Cuánto vas a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde noviembre 2026
🏦 Calculá el aporte de tu empresa al FAL (Fondo de Asistencia Laboral, Ley 27.802): 2,5% MiPyME o 1% grande sobre la nómina desde el 1-nov-2026. Costo antes vs después.
- Datos verificados · julio de 2026
- Fórmula revisada por Martín Rodríguez
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
La pregunta que se hace todo empleador es obvia: ¿cuánto me va a costar? La respuesta tiene una trampa a favor: la contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social que ya pagás (art. 24 del Decreto 408/2026), así que el costo de caja mensual no cambia: es una redirección, no un impuesto nuevo. Lo que sí cambia es que esa plata queda inmovilizada en un patrimonio de afectación específica — no la podés usar como capital de trabajo, solo para indemnizaciones.
Esta calculadora te muestra el aporte FAL mensual y anual de tu nómina, la reducción equivalente en contribuciones, y el costo laboral total antes vs. después del 1 de noviembre, para que llegues a la vigencia con el número ya presupuestado.
Cuándo usar esta calculadora
- Sos pyme y querés saber cuánto vas a depositar en el FAL desde el 1 de noviembre de 2026 para presupuestarlo.
- Sos contador y tenés que explicarle a tus clientes el impacto del FAL en el costo laboral 2027.
- Evaluás si tu empresa califica como MiPyME (2,5%) o gran empresa (1%) y cuánto cambia el aporte.
- Querés comparar el costo laboral total antes y después de la entrada en vigencia del FAL.
- Estás por contratar personal y querés proyectar cuánto fondo indemnizatorio acumulás por empleado por año.
- Querés saber qué parte de una futura indemnización por despido va a cubrir tu cuenta FAL y cuánto saldría de tu caja.
- Analizás el flujo: cuánta plata de tu empresa queda inmovilizada en la cuenta FAL y desde cuándo se puede usar.
Aporte FAL mensual según masa salarial (desde el 1-nov-2026)
| Masa salarial mensual | MiPyME (2,5%) | Gran empresa (1%) |
|---|---|---|
| $5.000.000 | $125.000 | $50.000 |
| $10.000.000 | $250.000 | $100.000 |
| $25.000.000 | $625.000 | $250.000 |
| $50.000.000 | $1.250.000 | $500.000 |
| $100.000.000 | $2.500.000 | $1.000.000 |
| $250.000.000 | $6.250.000 | $2.500.000 |
Alícuotas de la Ley 27.802 (el PEN puede elevarlas hasta 3% y 1,5%). El aporte se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social (Decreto 408/2026, art. 24): no aumenta el costo de caja mensual. Para el aporte anual, multiplicá por 13 (12 sueldos + SAC).
FAL vs. régimen actual: qué cambia el 1 de noviembre de 2026
| Aspecto | Hasta el 31-oct-2026 | Desde el 1-nov-2026 (con FAL) |
|---|---|---|
| Costo de caja mensual | Sueldos + contribuciones | Igual (el FAL se detrae de las contribuciones) |
| Indemnización art. 245 | Se paga 100% de caja al despedir | Se paga primero del fondo; el faltante, de caja |
| Fondo indemnizatorio | Provisión contable voluntaria | Cuenta individual obligatoria (FCI/fideicomiso, CNV) |
| Disponibilidad del dinero | Libre (si provisionaste, es tuyo) | Inmovilizado: solo para indemnizaciones, desde el 7° aporte |
| Derechos del trabajador | Indemnización LCT completa | Sin cambios (art. 58: el FAL no sustituye el régimen) |
El FAL cubre extinciones por despido sin causa, mutuo acuerdo y fallecimiento, con trabajador de 12+ meses de antigüedad registrada. No cubre renuncias, justa causa ni jubilación.
Cómo funciona
Qué es el FAL y cómo funciona
El Fondo de Asistencia Laboral (Título II de la Ley 27.802, arts. 55 a 62) crea una cuenta individual por empleador destinada exclusivamente a financiar indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. El flujo es así:
Aporte FAL mensual = Masa salarial bruta × alícuota
· MiPyME (certificado vigente) → 2,5% (elevable hasta 3%)
· Gran empresa → 1% (elevable hasta 1,5%)La plata se deposita en una entidad habilitada (ALyCs, bancos con gestoras de fondos, fiduciarios financieros) que la invierte vía fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El saldo es patrimonio del empleador, pero separado, de afectación específica e inembargable: solo sirve para pagar indemnizaciones.
Por qué no es un costo nuevo (la letra chica que casi nadie leyó)
El art. 24 del Decreto 408/2026 establece que los empleadores detraen la alícuota FAL de las contribuciones patronales de seguridad social que ya pagan. En la práctica:
| Concepto | Antes del 1-nov-2026 | Después del 1-nov-2026 |
|---|---|---|
| Sueldos brutos | $7.500.000 | $7.500.000 |
| Contribuciones a seguridad social | $1.350.000 | $1.162.500 |
| Aporte a cuenta FAL propia | $0 | $187.500 |
| Costo laboral total | $8.850.000 | $8.850.000 |
(Ejemplo: MiPyME, 5 empleados de $1.500.000, cargas patronales 18%.)
El costo de caja mensual no cambia. Lo que cambia es el destino: una parte de lo que antes iba íntegro al Estado ahora se acumula en una cuenta a tu nombre. El costo real es de liquidez: ese dinero queda inmovilizado — no podés usarlo para capital de trabajo, pagar proveedores ni retirarlo.
Qué cubre el fondo (y qué no)
El FAL puede usarse para pagar, ante una extinción de la relación laboral:
No cubre: renuncia, despido con justa causa ni jubilación (no generan indemnización). Y hay dos requisitos operativos clave según la reglamentación: los fondos recién pueden usarse a partir del 7° aporte mensual (carencia de ~6 meses) y para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad registrada.
El FAL NO reemplaza la indemnización
Error conceptual más común: el FAL no es un seguro de despido ni elimina la indemnización. El art. 58 de la ley es explícito: el régimen no modifica, sustituye ni altera el sistema indemnizatorio de la LCT. El trabajador despedido cobra exactamente lo mismo que le corresponde por el art. 245 — la diferencia es de dónde sale la plata: primero del fondo acumulado, y si no alcanza, el empleador cubre la diferencia de su bolsillo, como siempre.
Esto lo distingue del "fondo de cese" estilo UOCRA (Ley 22.250), donde el fondo reemplaza la indemnización. El FAL es un mecanismo de financiamiento, no un cambio del derecho de fondo.
Cuánto acumulás por empleado (la cuenta que importa)
Con la alícuota MiPyME del 2,5%, por cada empleado acumulás por año aproximadamente:
Fondo anual por empleado = sueldo bruto × 2,5% × 13 ≈ 32,5% de un sueldoEs decir: necesitás ~3 años de aportes para tener cubierta la indemnización de 1 año de antigüedad de ese empleado. Con la alícuota del 1% (gran empresa), la relación es ~13% anual: ~7,7 años de aportes por año de antigüedad. Conclusión práctica: en los primeros años el FAL cubre solo una fracción de una indemnización real — seguí provisionando.
Contexto: los otros cambios de la Ley 27.802 que tocan tu costo de despido
Para el costo completo de un empleado (cargas, SAC, vacaciones, ART) usá la calculadora de costo laboral.
Calculadoras relacionadas
Ejemplo real: MiPyME con 5 empleados de $1.500.000 brutos cada uno
1.500.000 × 5 = $7.500.000.7.500.000 × 2,5% = $187.500.187.500 × 13 = $2.437.500.7.500.000 + 1.350.000 = $8.850.000/mes, igual antes y después del 1-nov-2026.1.500.000 × 2,5% × 13 = $487.500) equivale al ~33% de una indemnización de 1 año de antigüedad (1 sueldo).Casos resueltos
Caso 1: Gran empresa con 120 empleados: cuánto redirige al FAL por año
Empresa de servicios sin certificado MiPyME, 120 empleados, sueldo bruto promedio $2.000.000. Alícuota FAL: 1% (gran empresa). Cargas patronales 20,4%.
2.000.000 × 120 = $240.000.000240.000.000 × 0,01 = $2.400.0002.400.000 × 13 = $31.200.000240.000.000 × 20,4% = $48.960.000/mes48.960.000 − 2.400.000 = $46.560.000 a seguridad social + $2.400.000 a la cuenta FAL propia2.000.000 × 1% × 13 = $260.000 = 13% de un sueldo → cubrir la indemnización de 1 año de antigüedad lleva ~7,7 años de aportesPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el FAL?
¿Cuánto se paga: 1% o 2,5%?
¿Cómo sé si soy pyme o grande para el FAL?
¿El FAL es obligatorio o puedo no adherir?
¿Es un costo laboral extra? ¿Me sube el costo de cada empleado?
¿El FAL reemplaza la indemnización por antigüedad?
¿Qué indemnizaciones puedo pagar con el fondo?
¿Cuándo puedo empezar a usar los fondos?
¿Qué pasa si el fondo no alcanza para cubrir una indemnización?
¿De quién es la plata de la cuenta FAL? ¿La puedo recuperar?
¿Qué es el tope de 3 salarios convencionales que menciona la reforma?
¿Qué es la actualización IPC + 3% anual?
¿Le cambia algo al trabajador? ¿Le descuentan algo del sueldo?
Fuentes y referencias
- Decreto 408/2026 — Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (Boletín Oficial, 01/06/2026)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — texto completo comentado (García Alonso)
- El Cronista — El Fondo de Asistencia Laboral explicado: cómo funciona el nuevo sistema de indemnizaciones que arranca en noviembre
- iProfesional — El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: quiénes aportan y qué indemnizaciones cubre
Metodología y confianza
Calculadora de negocios revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con Decreto 408/2026 — Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (Boletín Oficial, 01/06/2026), según nuestra política editorial y metodología.
Última revisión: 01 de julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Rodríguez, M. (2026). Cuánto vas a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde noviembre 2026. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-fondo-asistencia-laboral-fal-ley-27802
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