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Cuánto vas a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde noviembre 2026

🏦 Calculá el aporte de tu empresa al FAL (Fondo de Asistencia Laboral, Ley 27.802): 2,5% MiPyME o 1% grande sobre la nómina desde el 1-nov-2026. Costo antes vs después.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es la pieza central del nuevo régimen de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentado por el Decreto 408/2026 y con entrada en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Cada empleador del sector privado pasa a depositar todos los meses un porcentaje de su masa salarial —2,5% si es MiPyME con certificado vigente, 1% si es gran empresa— en una cuenta individual a su nombre, administrada por entidades habilitadas (ALyCs, bancos, fiduciarios) bajo supervisión de la CNV, que solo puede usarse para pagar indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

La pregunta que se hace todo empleador es obvia: ¿cuánto me va a costar? La respuesta tiene una trampa a favor: la contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social que ya pagás (art. 24 del Decreto 408/2026), así que el costo de caja mensual no cambia: es una redirección, no un impuesto nuevo. Lo que sí cambia es que esa plata queda inmovilizada en un patrimonio de afectación específica — no la podés usar como capital de trabajo, solo para indemnizaciones.

Esta calculadora te muestra el aporte FAL mensual y anual de tu nómina, la reducción equivalente en contribuciones, y el costo laboral total antes vs. después del 1 de noviembre, para que llegues a la vigencia con el número ya presupuestado.

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos pyme y querés saber cuánto vas a depositar en el FAL desde el 1 de noviembre de 2026 para presupuestarlo.
  • Sos contador y tenés que explicarle a tus clientes el impacto del FAL en el costo laboral 2027.
  • Evaluás si tu empresa califica como MiPyME (2,5%) o gran empresa (1%) y cuánto cambia el aporte.
  • Querés comparar el costo laboral total antes y después de la entrada en vigencia del FAL.
  • Estás por contratar personal y querés proyectar cuánto fondo indemnizatorio acumulás por empleado por año.
  • Querés saber qué parte de una futura indemnización por despido va a cubrir tu cuenta FAL y cuánto saldría de tu caja.
  • Analizás el flujo: cuánta plata de tu empresa queda inmovilizada en la cuenta FAL y desde cuándo se puede usar.

Aporte FAL mensual según masa salarial (desde el 1-nov-2026)

Masa salarial mensualMiPyME (2,5%)Gran empresa (1%)
$5.000.000$125.000$50.000
$10.000.000$250.000$100.000
$25.000.000$625.000$250.000
$50.000.000$1.250.000$500.000
$100.000.000$2.500.000$1.000.000
$250.000.000$6.250.000$2.500.000

Alícuotas de la Ley 27.802 (el PEN puede elevarlas hasta 3% y 1,5%). El aporte se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social (Decreto 408/2026, art. 24): no aumenta el costo de caja mensual. Para el aporte anual, multiplicá por 13 (12 sueldos + SAC).

FAL vs. régimen actual: qué cambia el 1 de noviembre de 2026

AspectoHasta el 31-oct-2026Desde el 1-nov-2026 (con FAL)
Costo de caja mensualSueldos + contribucionesIgual (el FAL se detrae de las contribuciones)
Indemnización art. 245Se paga 100% de caja al despedirSe paga primero del fondo; el faltante, de caja
Fondo indemnizatorioProvisión contable voluntariaCuenta individual obligatoria (FCI/fideicomiso, CNV)
Disponibilidad del dineroLibre (si provisionaste, es tuyo)Inmovilizado: solo para indemnizaciones, desde el 7° aporte
Derechos del trabajadorIndemnización LCT completaSin cambios (art. 58: el FAL no sustituye el régimen)

El FAL cubre extinciones por despido sin causa, mutuo acuerdo y fallecimiento, con trabajador de 12+ meses de antigüedad registrada. No cubre renuncias, justa causa ni jubilación.

Cómo funciona

Qué es el FAL y cómo funciona

El Fondo de Asistencia Laboral (Título II de la Ley 27.802, arts. 55 a 62) crea una cuenta individual por empleador destinada exclusivamente a financiar indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. El flujo es así:

Aporte FAL mensual = Masa salarial bruta × alícuota

  · MiPyME (certificado vigente)  → 2,5%  (elevable hasta 3%)
  · Gran empresa                  → 1%    (elevable hasta 1,5%)

La plata se deposita en una entidad habilitada (ALyCs, bancos con gestoras de fondos, fiduciarios financieros) que la invierte vía fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El saldo es patrimonio del empleador, pero separado, de afectación específica e inembargable: solo sirve para pagar indemnizaciones.

Por qué no es un costo nuevo (la letra chica que casi nadie leyó)

El art. 24 del Decreto 408/2026 establece que los empleadores detraen la alícuota FAL de las contribuciones patronales de seguridad social que ya pagan. En la práctica:

ConceptoAntes del 1-nov-2026Después del 1-nov-2026
Sueldos brutos$7.500.000$7.500.000
Contribuciones a seguridad social$1.350.000$1.162.500
Aporte a cuenta FAL propia$0$187.500
Costo laboral total$8.850.000$8.850.000

(Ejemplo: MiPyME, 5 empleados de $1.500.000, cargas patronales 18%.)

El costo de caja mensual no cambia. Lo que cambia es el destino: una parte de lo que antes iba íntegro al Estado ahora se acumula en una cuenta a tu nombre. El costo real es de liquidez: ese dinero queda inmovilizado — no podés usarlo para capital de trabajo, pagar proveedores ni retirarlo.

Qué cubre el fondo (y qué no)

El FAL puede usarse para pagar, ante una extinción de la relación laboral:

  • Indemnización por antigüedadart. 245 LCT (despido sin causa).

  • Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) e integración del mes de despido (art. 233 LCT).

  • Extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT).

  • Indemnizaciones agravadas de maternidad y matrimonio y las de estatutos especiales.
  • No cubre: renuncia, despido con justa causa ni jubilación (no generan indemnización). Y hay dos requisitos operativos clave según la reglamentación: los fondos recién pueden usarse a partir del 7° aporte mensual (carencia de ~6 meses) y para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad registrada.

    El FAL NO reemplaza la indemnización

    Error conceptual más común: el FAL no es un seguro de despido ni elimina la indemnización. El art. 58 de la ley es explícito: el régimen no modifica, sustituye ni altera el sistema indemnizatorio de la LCT. El trabajador despedido cobra exactamente lo mismo que le corresponde por el art. 245 — la diferencia es de dónde sale la plata: primero del fondo acumulado, y si no alcanza, el empleador cubre la diferencia de su bolsillo, como siempre.

    Esto lo distingue del "fondo de cese" estilo UOCRA (Ley 22.250), donde el fondo reemplaza la indemnización. El FAL es un mecanismo de financiamiento, no un cambio del derecho de fondo.

    Cuánto acumulás por empleado (la cuenta que importa)

    Con la alícuota MiPyME del 2,5%, por cada empleado acumulás por año aproximadamente:

    Fondo anual por empleado = sueldo bruto × 2,5% × 13 ≈ 32,5% de un sueldo

    Es decir: necesitás ~3 años de aportes para tener cubierta la indemnización de 1 año de antigüedad de ese empleado. Con la alícuota del 1% (gran empresa), la relación es ~13% anual: ~7,7 años de aportes por año de antigüedad. Conclusión práctica: en los primeros años el FAL cubre solo una fracción de una indemnización real — seguí provisionando.

    Contexto: los otros cambios de la Ley 27.802 que tocan tu costo de despido

  • Tope de la base indemnizatoria: la base del art. 245 no puede superar 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable (con el piso Vizzoti del 67% incorporado al texto legal).

  • Actualización de créditos laborales: el nuevo art. 276 LCT fija IPC + 3% anual de interés puro para juicios laborales — reemplaza las tasas judiciales dispares.

  • La base de cálculo del 245 quedó definida como remuneración mensual, normal y habitual (excluye SAC, bonos anuales y premios no mensuales).
  • Para el costo completo de un empleado (cargas, SAC, vacaciones, ART) usá la calculadora de costo laboral.

    Calculadoras relacionadas

  • Indemnización por despido (LCT art. 245, texto Ley 27.802)

  • Costo laboral total de un empleado

  • Costo laboral total del empleador con cargas

  • Aguinaldo SAC

  • Ejemplo real: MiPyME con 5 empleados de $1.500.000 brutos cada uno

    Masa salarial mensual: 1.500.000 × 5 = $7.500.000.
    Alícuota FAL MiPyME: 2,5% (Ley 27.802; las grandes empresas aportan 1%).
    Aporte FAL mensual: 7.500.000 × 2,5% = $187.500.
    Aporte FAL primer año (12 sueldos + 1 SAC = 13 masas): 187.500 × 13 = $2.437.500.
    Reducción equivalente en contribuciones patronales (Decreto 408/2026, art. 24): −$187.500/mes → costo de caja adicional: $0.
    Costo laboral total (sueldos + cargas patronales ~18% PyME): 7.500.000 + 1.350.000 = $8.850.000/mes, igual antes y después del 1-nov-2026.
    Cobertura indemnizatoria: el fondo por empleado al año (1.500.000 × 2,5% × 13 = $487.500) equivale al ~33% de una indemnización de 1 año de antigüedad (1 sueldo).
    La pyme deposita $187.500 por mes en su cuenta FAL y acumula $2.437.500 en el primer año, sin aumentar su costo de caja: la misma plata que antes iba íntegra a seguridad social ahora se reparte entre ANSES y su cuenta individual. Si en 2027 despide a un empleado con poca antigüedad, el fondo cubre una parte y el resto sale de caja, como hasta ahora.

    Casos resueltos

    Caso 1: Gran empresa con 120 empleados: cuánto redirige al FAL por año

    Empresa de servicios sin certificado MiPyME, 120 empleados, sueldo bruto promedio $2.000.000. Alícuota FAL: 1% (gran empresa). Cargas patronales 20,4%.

    Masa salarial mensual: 2.000.000 × 120 = $240.000.000
    Aporte FAL mensual (1%): 240.000.000 × 0,01 = $2.400.000
    Aporte FAL primer año (13 masas con SAC): 2.400.000 × 13 = $31.200.000
    Contribuciones a seguridad social antes: 240.000.000 × 20,4% = $48.960.000/mes
    Después: 48.960.000 − 2.400.000 = $46.560.000 a seguridad social + $2.400.000 a la cuenta FAL propia
    Costo laboral total: $288.960.000/mes, igual antes y después del 1-nov-2026
    Fondo por empleado por año: 2.000.000 × 1% × 13 = $260.000 = 13% de un sueldo → cubrir la indemnización de 1 año de antigüedad lleva ~7,7 años de aportes
    La empresa redirige $31,2 millones anuales de contribuciones hacia su cuenta FAL sin aumentar su costo de caja. Con alícuota del 1%, el fondo crece lento en relación con la nómina: para pasivos indemnizatorios reales conviene seguir provisionando contablemente aparte.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo rige el FAL?
    Desde el 1° de noviembre de 2026. La Ley 27.802 se sancionó el 27 de febrero de 2026 y el Decreto 408/2026 (B.O. 01/06/2026) reglamentó el fondo y prorrogó la entrada en vigencia al 1-nov-2026 (art. 27). Antes de esa fecha no se deposita nada; desde noviembre, el aporte se declara junto con las obligaciones de seguridad social de cada mes.
    ¿Cuánto se paga: 1% o 2,5%?
    Depende del tamaño: MiPyME con certificado vigente aporta 2,5% de la masa salarial; gran empresa aporta 1%. Parece contraintuitivo que la pyme pague más, pero tiene lógica: con nóminas chicas, una alícuota baja tardaría décadas en juntar una indemnización. La ley faculta al Poder Ejecutivo a elevar las alícuotas hasta 3% (MiPyME) y 1,5% (grande).
    ¿Cómo sé si soy pyme o grande para el FAL?
    No es por cantidad de empleados ni facturación a ojo: el Decreto 408/2026 remite al Certificado MiPyME (Resolución SEPyME 220/2019, registro de ARCA/Secretaría PyME). Si tenés el certificado vigente, aportás 2,5%; si no lo tenés —aunque seas chico— te tratan como gran empresa (1%). Tramitalo o renovalo antes de noviembre: define tu alícuota y el ritmo al que acumulás fondo.
    ¿El FAL es obligatorio o puedo no adherir?
    La interpretación mayoritaria (con la reglamentación ya publicada) es que es obligatorio para todos los empleadores del sector privado: el Decreto 408/2026 obliga a seleccionar una entidad habilitada y prevé asignación de oficio si el empleador no informa ninguna. Vale aclarar que parte de la doctrina, antes de la reglamentación, leía el régimen como optativo (quien no adhería simplemente afrontaba las indemnizaciones con recursos propios). Si tu situación es límite, consultalo con tu contador — la normativa complementaria de ARCA/CNV puede seguir precisando detalles.
    ¿Es un costo laboral extra? ¿Me sube el costo de cada empleado?
    No en términos de caja. El art. 24 del Decreto 408/2026 dispone que la alícuota FAL se detrae de las contribuciones patronales de seguridad social que ya pagás: es una redirección, no una carga nueva. Tu costo laboral mensual total queda igual. El costo real es financiero: esa plata queda inmovilizada en una cuenta de afectación específica — no la podés usar como capital de trabajo, y solo sale para pagar indemnizaciones.
    ¿El FAL reemplaza la indemnización por antigüedad?
    No. El art. 58 de la Ley 27.802 dice expresamente que el régimen no modifica, sustituye ni altera el sistema indemnizatorio vigente. El trabajador despedido sin causa cobra su indemnización del art. 245 LCT completa (1 sueldo por año de antigüedad, con la base y topes del texto reformado). El FAL solo cambia de dónde sale la plata: primero del fondo; si no alcanza, el empleador paga la diferencia.
    ¿Qué indemnizaciones puedo pagar con el fondo?
    Las derivadas de la extinción del contrato: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso (art. 232) e integración del mes de despido (art. 233) en despidos sin causa; extinción por mutuo acuerdo (art. 241); fallecimiento del trabajador (art. 248); e indemnizaciones agravadas de maternidad/matrimonio y estatutos especiales. No aplica a renuncia, despido con justa causa ni jubilación. Requisito: relación registrada y trabajador con al menos 12 meses de antigüedad.
    ¿Cuándo puedo empezar a usar los fondos?
    A partir del séptimo aporte mensual (carencia de ~6 meses). Si el sistema arranca el 1-nov-2026 y aportás desde el primer mes, podrías usar el fondo recién alrededor de mediados de 2027. Por eso conviene abrir la cuenta y empezar a aportar apenas rija: cada mes que te demores corre la fecha desde la cual el fondo te respalda.
    ¿Qué pasa si el fondo no alcanza para cubrir una indemnización?
    El empleador paga la diferencia con recursos propios, igual que hoy. Con la alícuota MiPyME (2,5%), un año de aportes por empleado acumula ~32,5% de un sueldo — o sea, cubre un tercio de la indemnización de un empleado con apenas 1 año de antigüedad. Para antigüedades largas, el fondo tarda años en volverse relevante. Regla práctica: seguí provisionando ~1 sueldo por empleado por año y tratá el FAL como un colchón parcial, no como cobertura total.
    ¿De quién es la plata de la cuenta FAL? ¿La puedo recuperar?
    El saldo integra una masa patrimonial perteneciente al empleador, pero constituida como patrimonio separado, de afectación específica e inembargable: solo puede destinarse a las indemnizaciones cubiertas. Se administra vía fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros de entidades habilitadas (ALyCs, bancos, fiduciarios) supervisadas por la CNV, por lo que el saldo se invierte y genera rendimientos dentro de la cuenta. La reglamentación no prevé el retiro libre del dinero para otros fines.
    ¿Qué es el tope de 3 salarios convencionales que menciona la reforma?
    Es un tope de la base de cálculo de la indemnización del art. 245 LCT, no del FAL: la remuneración que se usa para calcular la indemnización no puede superar 3 veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable al trabajador (manteniendo el piso del 67% del fallo Vizzoti, ahora incorporado al texto legal). Afecta sobre todo a sueldos altos fuera de convenio. El detalle completo está en la calculadora de indemnización.
    ¿Qué es la actualización IPC + 3% anual?
    Es el nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales del art. 276 LCT (reformado por la Ley 27.802): los montos de juicios laborales se actualizan por IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual, reemplazando las tasas judiciales dispares que aplicaba cada jurisdicción. No es la rentabilidad del FAL ni la actualización del aporte: aplica a deudas laborales devengadas (por ejemplo, una indemnización discutida en juicio).
    ¿Le cambia algo al trabajador? ¿Le descuentan algo del sueldo?
    No le descuentan nada: el FAL se financia solo con contribución patronal — el aporte personal del trabajador (11% jubilación, 3% obra social, 3% PAMI) no cambia, y su sueldo neto tampoco. Ante un despido sin causa, cobra la misma indemnización de siempre; en teoría con mayor certeza de cobro, porque hay un fondo líquido e inembargable respaldando el pago.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de negocios revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con Decreto 408/2026 — Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (Boletín Oficial, 01/06/2026), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Última revisión: 01 de julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Cuánto vas a aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desde noviembre 2026. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-fondo-asistencia-laboral-fal-ley-27802

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