Sellos inmueble🇦🇷
Actualizado mayo de 2026El impuesto de sellos sobre inmuebles es un tributo que grava los contratos de compraventa inmobiliaria en Argentina. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la alícuota general es del 3,6% sobre el valor de la escritura (o valuación fiscal, el que sea mayor), dividida en partes iguales entre comprador y vendedor: 1,8% cada uno. En la Provincia de Buenos Aires (PBA), la alícuota total es del 4% (2% por parte). Esta calculadora te permite estimar al instante cuánto pagás en sellos según la jurisdicción y el valor del inmueble, ayudándote a planificar el total de gastos de escrituración antes de firmar.
Cuándo usar esta calculadora
- Comprás un departamento en Palermo por $95.000.000 y querés saber exactamente cuánto reservar para sellos antes de ir al escribano.
- Vendés una casa en La Plata (PBA) y necesitás calcular qué porcentaje del precio te van a descontar en la escrituración.
- Estás comparando comprar en CABA vs. GBA y querés ver la diferencia real en impuesto de sellos entre ambas jurisdicciones.
- Sos asesor inmobiliario y necesitás darle a tu cliente un presupuesto completo de escrituración (sellos + honorarios + ITI) antes de cerrar la operación.
- Estás refinanciando o tomando un crédito hipotecario y querés estimar los sellos que aplican sobre la escritura de hipoteca.
- Estimar el costo de escritura completo antes de hacer una oferta para no quedarte sin fondos en el cierre.
- Comparar el costo fiscal de comprar en CABA vs en PBA para una misma propiedad ofrecida por ambas jurisdicciones.
Ejemplo de cálculo
- $80M CABA
- $2.88M
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Compra de departamento usado en CABA por USD 120.000
Cómo funciona
4 min de lecturaCómo se calcula
El impuesto de sellos se aplica sobre el valor de la escritura traslativa de dominio o la valuación fiscal del inmueble, el que resulte mayor. La base imponible nunca puede ser inferior a la valuación oficial del Gobierno.
// CABA (Código Fiscal CABA, Ley Tarifaria vigente 2026)
Base imponible = MAX(valor escritura, valuación fiscal CABA)
Sellos total = Base imponible × 3,6%
Por parte = Base imponible × 1,8% // comprador Y vendedor pagan igual
// PBA (Código Fiscal PBA, Ley Impositiva vigente 2026)
Base imponible = MAX(valor escritura, valuación fiscal ARBA)
Sellos total = Base imponible × 4,0%
Por parte = Base imponible × 2,0% // comprador Y vendedor pagan igual> ⚠️ Exención vivienda única CABA: Los inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente con valuación fiscal hasta el mínimo no imponible vigente pueden estar exentos o tener alícuota reducida. Verificar con el escribano.
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Tabla de referencia
| Valor inmueble | Jurisdicción | Sellos total | Por parte (c/u) |
|---|---|---|---|
| $20.000.000 | CABA (3,6%) | $720.000 | $360.000 |
| $20.000.000 | PBA (4,0%) | $800.000 | $400.000 |
| $50.000.000 | CABA (3,6%) | $1.800.000 | $900.000 |
| $50.000.000 | PBA (4,0%) | $2.000.000 | $1.000.000 |
| $80.000.000 | CABA (3,6%) | $2.880.000 | $1.440.000 |
| $80.000.000 | PBA (4,0%) | $3.200.000 | $1.600.000 |
| $150.000.000 | CABA (3,6%) | $5.400.000 | $2.700.000 |
| $150.000.000 | PBA (4,0%) | $6.000.000 | $3.000.000 |
| $300.000.000 | CABA (3,6%) | $10.800.000 | $5.400.000 |
| $300.000.000 | PBA (4,0%) | $12.000.000 | $6.000.000 |
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Casos típicos
Caso 1 — Departamento en CABA ($80.000.000)
Caso 2 — Casa en GBA/PBA ($60.000.000)
Caso 3 — Local comercial en CABA ($200.000.000)
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Errores comunes
1. Calcular sobre el precio de lista y no sobre el valor escriturado: Muchos compradores se confunden porque el precio acordado verbalmente puede diferir del valor que figura en escritura. El impuesto se aplica sobre el mayor entre el valor escriturado y la valuación fiscal.
2. Ignorar la valuación fiscal como base mínima: Si el inmueble tiene una valuación fiscal de $90M pero se escritura a $75M, los sellos se calculan sobre $90M, no sobre el precio de venta. Este error puede generar diferencias importantes.
3. Asumir que comprador y vendedor pagan porcentajes distintos: En CABA y PBA la carga está dividida en partes iguales por ley. No es negociable quién paga más; puede acordarse que una parte absorba la carga del otro, pero la alícuota es simétrica.
4. Confundir sellos con ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles): El ITI es un impuesto nacional del 1,5% que paga solo el vendedor sobre el valor de transferencia, gestionado por AFIP. Es distinto e independiente de los sellos provinciales/CABA.
5. No contemplar sellos en hipotecas: Si la operación incluye un crédito hipotecario, la escritura de hipoteca también tributa sellos (en CABA, 1% sobre el monto del crédito). Esto suma al costo total y muchos compradores no lo presupuestan.
6. Aplicar alícuota de PBA a partidos del conurbano que tienen tasas municipales adicionales: Algunos municipios del GBA cobran tasas locales adicionales sobre instrumentos. Siempre confirmá con el escribano del partido correspondiente.
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Preguntas frecuentes
¿Qué alícuota de sellos aplica en CABA en 2026?
En CABA la alícuota general de sellos para transferencias inmobiliarias es del 3,6% sobre el valor de escritura (o valuación fiscal, el mayor). Se divide en 1,8% a cargo del comprador y 1,8% a cargo del vendedor, conforme al Código Fiscal de la Ciudad y la Ley Tarifaria anual. Para inmuebles de vivienda única y permanente puede aplicar una exención parcial o total según el valor fiscal.
¿Cuánto se paga de sellos en la Provincia de Buenos Aires?
En la Provincia de Buenos Aires (PBA) la alícuota es del 4% total sobre el valor de la escritura o la valuación ARBA, el mayor. Corresponde 2% al comprador y 2% al vendedor. Esto representa 0,4 puntos porcentuales más que en CABA, lo que en un inmueble de $80M implica $320.000 adicionales en total ($160.000 por parte).
¿Los sellos los paga el comprador, el vendedor, o ambos?
Ambos por partes iguales, salvo pacto en contrario. Tanto en CABA como en PBA la ley establece que la carga del impuesto de sellos se divide en mitades entre las partes del contrato. Es común que en negociaciones el comprador absorba toda la carga a cambio de una rebaja en el precio, pero eso no modifica las alícuotas legales.
¿Qué diferencia hay entre sellos e ITI?
Son dos tributos distintos. El impuesto de sellos es un tributo local (CABA o provincial) que pagan ambas partes sobre el acto jurídico de la escritura. El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) es un impuesto nacional del 1,5% recaudado por AFIP, que paga únicamente el vendedor sobre el valor de transferencia, salvo que sea su única vivienda y reinvierta el producido en otra propiedad.
¿La valuación fiscal puede ser mayor que el precio de venta?
Sí, y es más común de lo que parece, especialmente en zonas con valuaciones actualizadas recientemente por el Gobierno de CABA o por ARBA. Si la valuación fiscal supera el precio pactado, el impuesto de sellos se calcula sobre la valuación fiscal, no sobre el precio de venta. Por eso conviene consultar la valuación antes de cerrar la operación para no subestimar el costo.
¿Hay exenciones o reducciones en el impuesto de sellos para compradores de primera vivienda?
En CABA, el Código Fiscal prevé exenciones para inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, sujeto a que el valor fiscal no supere el mínimo no imponible establecido en la Ley Tarifaria vigente. En PBA existe una exención para vivienda única hasta un determinado valor de valuación ARBA. En ambos casos, el escribano interviene en la acreditación de la exención ante el organismo recaudador.
¿Los sellos también aplican si compro con hipoteca?
Sí. Si la operación se instrumenta con escritura de hipoteca, esa escritura también tributa sellos de forma independiente a la escritura de compraventa. En CABA la tasa sobre escrituras de hipoteca es del 1% sobre el monto del crédito. En PBA aplican alícuotas similares según el Código Fiscal provincial. Esto debe sumarse al presupuesto total de escrituración.
¿Cómo sé cuál es la valuación fiscal de un inmueble en CABA o PBA?
En CABA podés consultar la valuación fiscal online a través del sitio del Gobierno de la Ciudad (agip.gob.ar) ingresando la partida inmobiliaria. En PBA, la valuación fiscal la publica ARBA (arba.gob.ar) con la partida o nomenclatura catastral. Ambas valuaciones son las que los escribanos usan como base mínima al liquidar el impuesto de sellos.
¿Cuánto es el total de gastos de escrituración en CABA aproximadamente?
Como referencia general, el total de gastos de escrituración en CABA suele rondar entre el 5% y el 7% del valor de la propiedad para el comprador, incluyendo: sellos (1,8%), honorarios del escribano (~2% + IVA 21%), certificados e inscripciones (~0,5%), y otros sellados menores. Para el vendedor se suman sus propios sellos (1,8%) y el ITI (1,5%) si corresponde.
¿Quién paga el sellado en una compraventa de inmueble?
En CABA y PBA por costumbre se reparte 50% comprador y 50% vendedor, pero es negociable y depende de lo pactado en el boleto. En operaciones de mucha urgencia o en inmuebles muy demandados, el vendedor a veces traslada el 100% al comprador. Quedá claro en el boleto antes de firmar para evitar discusiones en la escritura.
¿Cuál es la alícuota actual del sellado en CABA y PBA?
En CABA: 3,5% sobre el valor de la operación (valor de venta o valuación fiscal, el mayor). En PBA: 3,6% para inmuebles urbanos, con exenciones parciales para vivienda única familiar (reducción del 50% si cumplís requisitos). Verificá la ley vigente del año en que escriturás, las alícuotas cambian en cada presupuesto anual.
¿Qué exenciones aplican a vivienda única?
En PBA: reducción del 50% si es vivienda única, familiar, ocupación permanente y valor de avalúo dentro del tope (~$80 millones a mayo 2026, ajustable). En CABA: exención total para vivienda única hasta cierto valor de avalúo. Hay que firmar declaración jurada y presentar documentación. Si después se descubre que no era vivienda única, hay multa por defraudación.
¿El sellado se paga sobre el valor real o el de escritura?
Se paga sobre el valor mayor entre el precio de venta declarado y la valuación fiscal del inmueble actualizada. En PBA usás la valuación fiscal vigente al año de escrituración. Si el valor real es muy superior al fiscal (típico en barrios caros), siempre se calcula sobre el real. Subdeclarar es delito y bloquea futuras operaciones.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
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Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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