Finanzas

Costo escritura de inmueble 2026🇦🇷

Actualizado junio de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Colegio de Escribanos CABA y PBA — ARCA Ley 23.905
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Cuando comprás o vendés una propiedad en Argentina, los gastos de escrituración se suman además del precio pactado. En CABA y Provincia de Buenos Aires el total ronda el 6–7% del valor escriturado: honorarios del escribano (~1,5%), impuesto de sellos (~3,5%), ITI (~1,5%) y aportes al Colegio de Escribanos (~1%). Esta calculadora desglosa cada rubro para que no haya sorpresas el día de la firma.

Última revisión: 03 de junio de 2026 Revisado por Fuente: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires — Aranceles notariales, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ARCA (ex AFIP) — ITI: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905), Código Fiscal CABA — Impuesto de Sellos (Ley 541), Código Fiscal Provincia de Buenos Aires — Ley 10.397 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Calcular cuánto cash adicional necesitás apartar antes de firmar la escritura de compraventa.
  • Comparar el costo total entre escriturar en CABA vs. Provincia de Buenos Aires.
  • Preparar el presupuesto de una operación inmobiliaria y saber cuánto le corresponde pagar a cada parte.
  • Verificar si la estimación de honorarios que te dio el escribano está dentro de la escala arancelaria del Colegio.

Departamento de $120.000.000 en CABA

  1. Valor escritura: $120.000.000
  2. Honorarios escribano (1,5%): $1.800.000
  3. Sellos (3,5%): $4.200.000
  4. ITI (1,5%): $1.800.000
  5. Aportes Colegio Escribanos (1%): $1.200.000
  6. Total gastos de escrituración: $9.000.000 (7,5% del valor)
Resultado: $9.000.000 en gastos totales de escrituración

Cómo funciona

2 min de lectura

Cómo se calculan los gastos de escrituración

La escritura de compraventa genera cuatro rubros de costos bien diferenciados:

1. Honorarios del escribano

Honorarios = Valor escriturado × 1,5%

En CABA los honorarios del escribano están regulados por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto-Ley 3887/63 y Resolución 97/2021). La escala mínima es del 1,5% sobre el valor de escritura, aunque puede ser mayor en operaciones complejas. Los honorarios son negociables por encima del mínimo arancelario, nunca por debajo.

En Provincia de Buenos Aires el mínimo también es del 1,5% según el arancel del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

2. Impuesto de sellos

Sellos = Valor escriturado × 3,5%

El impuesto de sellos grava la compraventa de inmuebles. Tanto en CABA (Código Fiscal, art. 441) como en PBA (Ley 10.397, art. 258) la alícuota es del 3,5%, y por convenio se divide a la mitad entre comprador y vendedor (1,75% cada uno). La calculadora muestra el 3,5% total.

Exenciones: en CABA existe exención total para vivienda única y de ocupación permanente cuando el comprador es persona humana y el valor no supera el tope fijado anualmente por la Legislatura. En PBA hay exenciones similares para primera vivienda. Consultá con el escribano si aplica en tu caso.

3. ITI — Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

ITI = Valor escriturado × 1,5%

El ITI (Ley 23.905, ARCA) es del 1,5% y lo paga exclusivamente el vendedor. Queda exento si el vendedor usa el producido para adquirir su única vivienda dentro de un año (exención por reinversión, art. 14 Ley 23.905).

> Atención: si el vendedor tributa Impuesto a las Ganancias por la venta (caso de empresas o personas con habitualidad), el ITI no aplica y en su lugar tributa ganancia por la diferencia entre precio de compra actualizado y precio de venta.

4. Aportes al Colegio de Escribanos

Aportes = Valor escriturado × 1%

Corresponden al Fondo Notarial y otros aportes institucionales regulados por el Colegio de Escribanos de cada jurisdicción.

Total

Total = Honorarios (1,5%) + Sellos (3,5%) + ITI (1,5%) + Aportes (1%) = 7,5%

El total ronda el 7,5% del valor escriturado, aunque varía según exenciones aplicables.

Notas finales

Esta calculadora usa las alícuotas estándar vigentes. No incluye gastos de estudio de títulos, certificados registrales, ni honorarios adicionales por trámites especiales. Para una cotización definitiva, consultá con el escribano interviniente.

Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento jurídico ni financiero. Las alícuotas pueden cambiar por resoluciones del Colegio de Escribanos o modificaciones legislativas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de escrituración, el comprador o el vendedor?

Por costumbre y convenio, el comprador paga los honorarios del escribano y los aportes al Colegio, mientras que el vendedor paga el ITI (1,5%). Los sellos (3,5%) se dividen en partes iguales: 1,75% cada uno. Sin embargo, las partes pueden acordar cualquier distribución libremente.

¿Los honorarios del escribano son fijos o negociables?

Los aranceles del Colegio de Escribanos fijan un mínimo del 1,5% del valor de escritura. El escribano puede cobrar más si la operación es compleja, pero no menos que el mínimo arancelario. Es válido pedir cotización a más de un escribano, siempre que ambos estén matriculados en la jurisdicción correspondiente.

¿Hay exención del impuesto de sellos para vivienda única?

Sí. En CABA, la Ley 5622 exime del impuesto de sellos a la compraventa de vivienda única y de ocupación permanente cuando el comprador es persona física y el valor no supera el tope establecido para cada año fiscal. En PBA, la Ley 10.397 (art. 266 inc. j) tiene una exención similar para primera vivienda. Confirmá con el escribano si tu operación califica.

¿Qué es el ITI y quién lo paga?

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905) es un tributo nacional del 1,5% a cargo del vendedor. Se retiene en el acto escriturario y lo ingresa el escribano a ARCA (ex AFIP). El vendedor queda exento si destina el producido a comprar su única vivienda en un plazo de un año (exención por reinversión).

¿El valor de escritura puede ser diferente al precio de venta real?

En Argentina es común que el valor escriturado sea distinto al precio pagado, aunque ARCA exige que la base imponible sea al menos el valor de referencia que publica el organismo para cada inmueble. Escriturar por debajo de ese valor mínimo genera diferencias de impuestos y puede derivar en fiscalización. La calculadora toma el valor que ingresás como base.

¿Cuánto tiempo tarda la escrituración?

Una vez firmada la boleto de compraventa y obtenidos todos los certificados (inhibición, deuda de expensas, libre deuda impositiva, catastral, etc.), la escritura tarda entre 30 y 60 días hábiles en concretarse. El escribano coordina la obtención de certificados registrales, que tienen vigencia limitada y deben coincidir con la fecha de firma.

¿Qué documentación se necesita para escriturar?

Documentos básicos para la escritura: DNI vigente de las partes, planos aprobados del inmueble, título de propiedad anterior, certificados de libre deuda de impuestos (ABL en CABA, o tasas municipales en PBA), libre deuda de expensas (si es propiedad horizontal), certificado de inhibición del vendedor, informe de dominio actualizado del Registro de la Propiedad Inmueble, y CUIT de las partes.

¿La calculadora incluye todos los gastos de la operación inmobiliaria?

No. Esta calculadora estima solo los gastos de escrituración (honorarios, sellos, ITI y aportes). No incluye: comisión inmobiliaria (típicamente 3–4% del valor para cada parte), gastos de certificados registrales, estudio de títulos, sellado de boleto de compraventa, ni posibles gastos de hipoteca si la compra se financia con crédito.

¿Los valores cambian en 2026?

Las alícuotas (porcentajes) son estables: 1,5% honorarios, 3,5% sellos, 1,5% ITI, 1% aportes. Lo que cambia año a año son los topes para exenciones de vivienda única, que el Colegio de Escribanos y las legislaturas actualizan con los índices inflacionarios. Verificá el tope vigente si tu operación podría calificar para exención.

Fuentes y referencias

Metodología y confianza

Editorial

Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

Actualización

Última revisión: 03 de junio de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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