Calculadora de vacaciones proporcionales y plus vacacional
Calculá el plus vacacional y días de vacaciones según la LCT al instante. Ingresá antigüedad y sueldo bruto y obtené el monto exacto, proporcionales y la fórmula paso a paso.
- Datos InfoLEG · junio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Ver cálculo paso a paso
Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).
Si no llegaste al año calendario completo, te corresponden proporcionales según los meses trabajados (art. 153). Esta calculadora aplica las fórmulas oficiales de la LCT: ingresás tu antigüedad, meses trabajados en el año y sueldo bruto mensual, y te devolvemos: días corridos de vacaciones, días hábiles aproximados, plus vacacional (monto a cobrar), valor por día (sueldo ÷ 25, según art. 155) y la fórmula aplicada. Útil para empleados en relación de dependencia, RRHH que liquidan sueldos, contadores, abogados laboralistas y trabajadores que salen de un empleo y quieren saber cuánto de vacaciones no gozadas les corresponde cobrar. Cubre contexto argentino 2026, con referencias al régimen de aguinaldo (SAC) y licencias especiales.
Cuándo usar esta calculadora
- Tenés 3 años de antigüedad y querés calcular cuánto te pagan por tomarte las vacaciones en enero.
- Empezaste a trabajar en junio y querés saber cuántos días proporcionales te tocan al final del año.
- Sos RRHH y liquidás el plus vacacional de un empleado que pidió 14 días consecutivos.
- Te ofrecen renunciar y querés calcular cuánto de vacaciones no gozadas te tienen que pagar.
- Sos contador y revisás que tu empresa esté liquidando correctamente las vacaciones según la LCT.
- Querés planificar tus vacaciones de verano y necesitás saber cuánto vas a cobrar para presupuestar el viaje.
- Estás por firmar un acuerdo de extinción de contrato y querés validar que la liquidación incluya vacaciones proporcionales.
Plus vacacional según sueldo bruto y antigüedad (año completo)
Monto a cobrar = (sueldo bruto ÷ 25) × días corridos, para un año calendario completo.
| Sueldo bruto mensual | Valor día (÷25) | 14 días (<5 años) | 21 días (5–10 años) | 28 días (10–20 años) | 35 días (>20 años) |
|---|---|---|---|---|---|
| $1.000.000 | $40.000 | $560.000 | $840.000 | $1.120.000 | $1.400.000 |
| $1.500.000 | $60.000 | $840.000 | $1.260.000 | $1.680.000 | $2.100.000 |
| $2.000.000 | $80.000 | $1.120.000 | $1.680.000 | $2.240.000 | $2.800.000 |
| $2.500.000 | $100.000 | $1.400.000 | $2.100.000 | $2.800.000 | $3.500.000 |
| $3.000.000 | $120.000 | $1.680.000 | $2.520.000 | $3.360.000 | $4.200.000 |
| $4.000.000 | $160.000 | $2.240.000 | $3.360.000 | $4.480.000 | $5.600.000 |
| $5.000.000 | $200.000 | $2.800.000 | $4.200.000 | $5.600.000 | $7.000.000 |
Calculado con la fórmula del art. 155 LCT (Ley 20.744): valor día = sueldo bruto ÷ 25. Días corridos por antigüedad según art. 150. Si el año está incompleto, el plus es proporcional a los meses trabajados (art. 153).
Cómo funciona
Marco legal: LCT arts. 150–157
Art. 150 — Derecho y plazos
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Nota importante: los días son corridos (incluyen sábados y domingos), NO hábiles.
Art. 151 — Antigüedad
Para determinar la antigüedad, se considera la del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Si empezaste el 15 de octubre de 2023, al 31 de diciembre de 2026 tenés 3 años y 2 meses (se redondea a 3 años).
Art. 152 — Tiempo trabajado
Para gozar las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si trabajaste menos, vas por proporcionales (art. 153).
Art. 153 — Vacaciones proporcionales
días_proporcionales = 1 día por cada 20 días trabajadosEs el cálculo tradicional. En la práctica, la ley se interpreta de dos formas:
1. Proporcional a los meses trabajados (lo más usado): días_corridos × (meses_trabajados / 12).
2. Regla del día por 20: aplicable solo si no llegás a cumplir la mitad del año.
Ejemplo: si tenés 3 años de antigüedad (14 días) y trabajaste 6 meses: 14 × (6/12) = 7 días.
Art. 154 — Época de otorgamiento
Las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (período estival argentino). El empleador elige la fecha exacta pero debe notificar con al menos 45 días de anticipación.
Art. 155 — Retribución (plus vacacional)
valor_día_vacacional = sueldo_bruto / 25
plus_vacacional = valor_día × días_corridos¿Por qué 25 y no 30? Porque se asume que un mes laboral tiene 25 días hábiles de trabajo efectivo en promedio (semanas de 5 días × 5 semanas ≈ 25). Dividir el sueldo por 25 da un valor diario un 20% más alto que dividirlo por 30, a favor del trabajador.
Art. 156 — Vacaciones no gozadas
Si no se otorgaron en el plazo (hasta 30 de abril siguiente), el empleador debe:
1. Pagarlas en dinero al trabajador, O
2. Permitir que se tomen retroactivamente dentro de los 4 meses siguientes.
Al extinguirse el contrato (despido, renuncia, jubilación): el empleador debe pagar las vacaciones proporcionales no gozadas.
Art. 157 — Omisión del empleador
Si el empleador no otorga vacaciones en tiempo y forma, el trabajador puede tomarlas por sí mismo avisando por telegrama colacionado 48 h antes. El empleador tiene la obligación de pagarlas.
Cómo se calcula el plus vacacional
Paso 1: determinar los días corridos
| Situación | Fórmula |
|---|---|
| Año completo | Días de la tabla (14/21/28/35) |
| Año incompleto | Días × (meses trabajados / 12) |
| Menos de 6 meses | 1 día por cada 20 trabajados |
Paso 2: calcular el valor del día
valor_día = sueldo_bruto_mensual / 25Importante: el sueldo bruto incluye: salario base + adicionales habituales (antigüedad, título, zona, puntualidad) + comisiones promedio de los últimos 6 meses.
NO incluye: gratificaciones extraordinarias, aguinaldo, horas extras que no son habituales, viáticos sin comprobante.
Paso 3: total a cobrar
plus_vacacional = valor_día × días_corridosEjemplo completo: plus vacacional en varios escenarios
Escenario 1: Empleado joven, 2 años de antigüedad
Escenario 2: Empleado antiguo, 12 años
Escenario 3: Empleado nuevo, solo 7 meses en 2026
Días corridos vs días hábiles
La LCT habla de días corridos (calendario), pero en la práctica mucha gente cuenta 'días hábiles' para planificar. Conversión aproximada:
| Días corridos | Días hábiles (aprox) |
|---|---|
| 14 | 10 |
| 21 | 15 |
| 28 | 20 |
| 35 | 25 |
Regla: días corridos × 5/7 ≈ días hábiles.
Nota: si empezás vacaciones un lunes, 14 días corridos terminan un domingo 2 semanas después, y volvés al trabajo el lunes siguiente. Son 10 días hábiles de ausencia.
Fraccionamiento de vacaciones
La LCT permite fraccionar las vacaciones si:
1. Hay acuerdo entre empleador y empleado.
2. Ningún fracción puede ser menor a 7 días corridos.
3. Se pagan proporcionales cada fracción.
Ejemplo: empleado con 21 días puede tomar: 14 + 7 o 7 + 7 + 7. NO puede tomar: 5 + 5 + 5 + 6.
Licencia ordinaria y período estival
La licencia ordinaria es el período del 1 de octubre al 30 de abril en el que legalmente deben otorgarse las vacaciones. Razón: coincide con el verano argentino (enero-febrero es el pico).
Excepciones (CCT específico):
Caso: extinción del contrato
Cuando se extingue la relación laboral (por despido, renuncia, mutuo acuerdo, jubilación, muerte), el empleador debe pagar:
1. Vacaciones no gozadas (proporcionales al tiempo trabajado).
2. Plus vacacional sobre esos días.
3. Aguinaldo proporcional (SAC).
Ejemplo: renuncia en agosto 2026
Vacaciones y embarazo/maternidad
Otras licencias contempladas en la LCT
| Licencia | Días | Artículo |
|---|---|---|
| Matrimonio | 10 días corridos | 158 |
| Nacimiento de hijo (padre) | 2 días | 158 |
| Muerte de familiar directo | 3 días | 158 |
| Muerte de hermano | 1 día | 158 |
| Exámenes (estudiante) | 2 días por examen, máx 10/año | 158 |
| Maternidad | 90 días (45+45) | 177 |
| Excedencia post-maternidad | Hasta 6 meses sin sueldo | 183 |
Diferencias con otros países (referencia)
| País | Mínimo legal vacaciones |
|---|---|
| Argentina | 14 días corridos (1er año) |
| Brasil | 30 días corridos |
| Chile | 15 días hábiles |
| Uruguay | 20 días hábiles |
| España | 30 días corridos |
| Francia | 25 días hábiles |
| Alemania | 20 días hábiles (mínimo legal) |
| EE.UU. | Sin mínimo legal federal |
Errores comunes en liquidación
1. Dividir sueldo por 30 en vez de 25: reduce ilegalmente el valor del día un 20%.
2. Contar días hábiles en vez de corridos: confunde goce (corridos) con cálculo.
3. No sumar antigüedad: el adicional por antigüedad va al bruto antes de dividir por 25.
4. No actualizar sueldo de base: si hubo aumento paritario, las vacaciones se calculan con el sueldo vigente al momento del goce.
5. Prorrateo incorrecto: si faltaron 15 días al año, la proporcionalidad debe reflejarlos exactos.
Calculadoras relacionadas
Ejemplo: empleado con 3 años de antigüedad, año completo, sueldo $2.500.000
$2.500.000 / 25 = $100.000.$100.000 × 14 = $1.400.000.sueldo_bruto ÷ 25 × días_corridos.Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden el primer año?
14 × 6/12 = 7 días corridos. Importante: para tener derecho a vacaciones, debés haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario (art. 152 LCT). Si no llegás, te dan proporcional a 1 día por cada 20 trabajados (art. 153). Ejemplo: si empezaste el 1 de septiembre 2026, al 31 de diciembre trabajaste 4 meses → 14 × (4/12) = 4.67 → redondeás a 5 días.¿Cómo se calcula exactamente el plus vacacional?
plus = (sueldo_bruto_mensual ÷ 25) × días_corridos_de_vacaciones. El divisor es 25, no 30, porque la ley asume que un mes tiene ~25 días hábiles de trabajo efectivo. Esto genera un plus ~20% mayor que si se usara 30 como divisor (divisor bajo → valor día alto). Ejemplo práctico: sueldo $2.500.000, vacaciones 14 días: valor día = $2.500.000/25 = $100.000; plus total = $100.000 × 14 = $1.400.000. Se paga antes de iniciar las vacaciones (el empleador no puede esperar al fin del mes normal).¿Me pueden negar las vacaciones o elegir la fecha?
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de tomarlas?
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
¿Cómo se calculan las vacaciones si trabajo medio tiempo (part-time)?
¿El aguinaldo se cobra también sobre las vacaciones?
¿Las horas extras habituales se incluyen en el cálculo del valor día?
¿Qué cambió en el régimen de vacaciones con la LBL (Ley de Bases) 2024?
¿Cómo se calculan las vacaciones si trabajé menos de 6 meses?
días_vacaciones = días_trabajados ÷ 20. Ejemplo 1: ingresaste el 1 de julio y trabajaste hasta el 31 de diciembre = 184 días trabajados → 184 ÷ 20 = 9.2 → redondeás a 9 días corridos. Ejemplo 2: trabajaste 3 meses (90 días) → 90 ÷ 20 = 4.5 → 5 días. La diferencia con la proporcionalidad por meses (14 × meses/12) es que esta regla es más generosa y aplica obligatoriamente cuando no llegaste a la mitad de los días hábiles del año (criterio art. 152 LCT). Importante: igual cobrás plus vacacional con la fórmula del art. 155 (sueldo/25 × días) y se paga al gozarlas o al egreso si renunciás antes.¿Las vacaciones se pagan adelantadas?
Fuentes y referencias
- Ley 20.744 (LCT) arts. 150-157 — licencia ordinaria: días corridos por antigüedad (art. 150) y retribución sueldo/25 (art. 155) — InfoLEG — Ministerio de Justicia (1976-09-20)
- Ley 27.742 (Ley de Bases, 2024) — reforma laboral; NO modificó los días mínimos del art. 150 — Boletín Oficial de la República Argentina (2024-07-08)
- Ley 23.041 — Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre el plus vacacional — InfoLEG / Ministerio de Economía (1984-01-04)
- Ministerio de Capital Humano (ex Trabajo) — Licencias y vacaciones — Ministerio de Capital Humano (2026-01-01)
Metodología y confianza
Calculadora de finanzas revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con Ley 20.744 (LCT) arts. 150-157 — licencia ordinaria: días corridos por antigüedad (art. 150) y retribución sueldo/25 (art. 155), según nuestra política editorial y metodología.
Última revisión: 20 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
Rodríguez, M. (2026). Calculadora de vacaciones proporcionales y plus vacacional. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-vacaciones-argentina
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