Calculadora del Anticipo de Renta — Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
El anticipo del impuesto de renta es uno de los renglones que más sorprende a quien declara por primera vez: pagás un impuesto que todavía no causaste. No es un castigo ni un error de la DIAN: es un pago adelantado del impuesto de renta del año siguiente, que la ley exige liquidar en la misma declaración (artículo 807 del Estatuto Tributario). El porcentaje depende de hace cuánto declarás: 25% el primer año, 50% el segundo y 75% del tercer año en adelante. Ese porcentaje no se aplica sobre cualquier número: se calcula sobre la base más conveniente —podés tomar el menor entre el impuesto neto del año que estás declarando y el promedio del impuesto de los dos últimos años— y al resultado le restás las retenciones en la fuente que te practicaron durante el año. Esta calculadora hace ese cálculo exacto, elige por vos la base que menos plata te cuesta y te muestra el paso a paso. Ingresá tu impuesto neto del año, opcionalmente el del año anterior y tus retenciones, y decí hace cuánto declarás.
El anticipo del impuesto de renta (art. 807 del Estatuto Tributario) es un pago adelantado del impuesto del año siguiente que liquidás al presentar la declaración: 25% el primer año que declarás, 50% el segundo y 75% del tercero en adelante, sobre la base —menor entre el impuesto neto del año y el promedio de los dos últimos— y restando las retenciones en la fuente que te practicaron. Ejemplo: con impuesto neto de $10.000.000, tercer año declarando y $2.000.000 de retenciones, el anticipo es 75% × $10.000.000 = $7.500.000 menos $2.000.000 = $5.500.000. Ese valor se suma a lo que pagás este año y se descuenta del impuesto del año entrante.
Cuándo usar esta calculadora
- Una persona que declara por tercer año, con impuesto neto de $10.000.000 y $2.000.000 de retenciones, confirma que su anticipo es $5.500.000.
- Un comerciante que declara por primera vez verifica que su anticipo es solo el 25% del impuesto, no el 75%.
- Un independiente compara las dos bases (impuesto del año vs. promedio de dos años) y elige la menor para pagar menos anticipo.
- Una persona cuyas retenciones del año superan el anticipo bruto comprueba que su anticipo queda en $0.
- Un asalariado entiende por qué su declaración le exige pagar un impuesto de un año que todavía no terminó.
- Un contribuyente que el año pasado pagó anticipo descuenta ese valor del impuesto de este año para no pagarlo dos veces.
- Una pyme unipersonal proyecta su flujo de caja de la temporada de renta sumando impuesto del año más anticipo.
- Alguien que cerró su negocio estima cuánto podría reducir el anticipo porque el año entrante tendrá menos renta (art. 807).
- Un declarante de segundo año calcula el 50% sobre el promedio de los dos años para suavizar un año atípicamente alto.
- Un contador revisa la declaración de un cliente y detecta que liquidaron el anticipo sin restar las retenciones, pagando de más.
Ejemplo: impuesto neto $10.000.000, tercer año declarando, $2.000.000 de retenciones
- Porcentaje según antigüedad: tercer año en adelante = 75%.
- Base de cálculo: impuesto neto del año = $10.000.000 (no se cargó año anterior, así que se usa esa base).
- Anticipo bruto: 75% × $10.000.000 = $7.500.000.
- Menos retenciones del año: $7.500.000 − $2.000.000 = $5.500.000.
- Anticipo a pagar: $5.500.000 (se suma al impuesto del año y se descuenta del impuesto del año entrante).
Cómo funciona
5 min readQué es el anticipo del impuesto de renta
El anticipo es un pago adelantado del impuesto de renta del año siguiente. Está en el artículo 807 del Estatuto Tributario (ET) y se liquida dentro de la misma declaración del año que estás presentando: no llega como una factura aparte, es un renglón más del formulario 210.
La lógica del Estado es de flujo de caja: en lugar de cobrarte todo el impuesto de un año cuando ese año termina, te pide adelantar un porcentaje del que se causará el año entrante. Por eso, la primera vez que declarás, el formulario te "obliga" a pagar un impuesto de un año que todavía ni siquiera empezó a transcurrir. No es un error: es el anticipo.
Anticipo = Porcentaje × Base − Retenciones del año
Porcentaje:
25% → primer año que declarás
50% → segundo año
75% → tercer año en adelante
Base = el MENOR entre:
(a) impuesto neto de renta del año que estás declarando
(b) promedio del impuesto neto de los DOS últimos años
Si (Porcentaje × Base − Retenciones) es negativo → Anticipo = $0El porcentaje según hace cuánto declarás
El porcentaje sube a medida que llevás más años en el sistema, hasta estabilizarse en 75%:
| ¿Hace cuánto declarás? | Porcentaje de anticipo | Lógica |
|---|---|---|
| Primer año | 25% | Arrancás suave: el Estado no tiene historia tuya todavía. |
| Segundo año | 50% | Punto intermedio mientras se consolida tu base. |
| Tercer año en adelante | 75% | Tasa estable: la inmensa mayoría de los declarantes recurrentes están acá. |
El porcentaje se elige una sola vez según tu situación; no se promedian porcentajes ni se mezclan. Si declarás hace cinco años, aplicás 75%, igual que quien declara hace tres.
La base: por qué te conviene mirar dos años
Acá está el truco que muchos no aprovechan. El artículo 807 permite escoger la base más baja entre dos opciones:
Elegir el menor de los dos es perfectamente legal y reduce el anticipo. ¿Cuándo conviene cada uno?
Ejemplo: impuesto de este año $10.000.000, impuesto del año pasado $6.000.000. El promedio es ($10.000.000 + $6.000.000) ÷ 2 = $8.000.000. Como $8.000.000 < $10.000.000, la base conveniente es $8.000.000 y el anticipo se calcula sobre ese número. La calculadora elige sola la base que menos plata te cuesta cuando cargás el año anterior.
El descuento de las retenciones
Al resultado de porcentaje × base se le restan las retenciones en la fuente que te practicaron durante el año (las que aparecen en tus certificados de retención). La razón es sencilla: esas retenciones ya son plata que el Estado te retuvo "por adelantado", así que se acreditan contra el anticipo.
Si las retenciones son mayores que el anticipo bruto, el anticipo no se vuelve negativo: simplemente queda en $0. No te devuelven la diferencia por concepto de anticipo (el saldo a favor, si lo hay, se resuelve en otros renglones de la declaración).
Ejemplos de cálculo según antigüedad
| Año declarando | Impuesto neto del año | Retenciones | Cálculo | Anticipo |
|---|---|---|---|---|
| Primer año (25%) | $5.000.000 | $0 | 25% × $5.000.000 − $0 | $1.250.000 |
| Segundo año (50%) | $8.000.000 | $1.000.000 | 50% × $8.000.000 − $1.000.000 | $3.000.000 |
| Tercer año (75%) | $10.000.000 | $2.000.000 | 75% × $10.000.000 − $2.000.000 | $5.500.000 |
En los tres casos la base usada fue el impuesto neto del año (no se cargó año anterior). Si en el tercer caso hubieras tenido un año anterior con impuesto de $6.000.000, la base bajaría al promedio $8.000.000 y el anticipo sería 75% × $8.000.000 − $2.000.000 = $4.000.000.
Cómo se descuenta el año siguiente
El anticipo no es plata que perdés: es un abono al impuesto del año entrante. En la declaración del año que estás presentando, el anticipo se suma en el renglón de pago (pagás impuesto del año + anticipo del siguiente). Cuando llegue la declaración del año entrante, ese mismo valor aparece como anticipo pagado el año anterior y se resta del impuesto a cargo de ese año.
Dicho de otra forma: lo que adelantaste este año te lo descontás el año que viene. Por eso no se paga dos veces el mismo impuesto; solo se corre el calendario de pago. Llevá el registro de cuánto anticipaste para acreditarlo correctamente en la siguiente declaración.
Cuándo se puede reducir o no liquidar el anticipo
El propio artículo 807 prevé una salida para quien sabe que el año entrante ganará menos: el contribuyente puede solicitar reducir el anticipo o no liquidarlo, siempre que demuestre que el impuesto del año siguiente será inferior. El caso típico es el cese de actividades (cerraste el negocio, te jubilás, dejás de percibir ese ingreso). No es automático: hay que sustentarlo, y la DIAN puede revisarlo. Si tu situación es estable, lo normal es liquidar el anticipo completo según el porcentaje que te corresponde.
Errores comunes
Contexto 2026
Las declaraciones de personas naturales se presentan en el formulario 210 según el calendario tributario que fija la DIAN cada año. Para 2026 la UVT quedó en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), valor con el que se convierten muchos topes y rangos del impuesto. El anticipo, sin embargo, no depende de la UVT: se calcula directamente sobre tu impuesto neto en pesos, con los porcentajes del 25% / 50% / 75%. Antes de liquidarlo conviene tener cerrado el impuesto del año; para eso podés usar la calculadora de renta de personas naturales o la calculadora del impuesto por cédulas, y revisar si estás obligado a declarar.
Disclaimer
Cálculo orientativo del anticipo según el artículo 807 del Estatuto Tributario. El impuesto neto de renta sobre el que se aplica el anticipo se determina con las reglas vigentes (cédulas, rentas exentas, descuentos) y puede variar según tu situación. La opción de reducir o no liquidar el anticipo requiere demostrar ante la DIAN un menor impuesto del año entrante. Para tu caso concreto consultá la DIAN o a un contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el anticipo del impuesto de renta?
Es un pago adelantado del impuesto de renta del año siguiente, que liquidás en la misma declaración del año que estás presentando (artículo 807 del Estatuto Tributario). No es un impuesto nuevo: lo que adelantás hoy se descuenta del impuesto del año entrante.
¿Por qué tengo que pagar un impuesto de un año que todavía no terminó?
Porque el anticipo es justamente eso: adelantar parte del impuesto del año siguiente. El Estado lo cobra por flujo de caja. La primera vez que declarás, el formulario te exige pagar un porcentaje del impuesto del año entrante, pero ese valor se te acredita en la próxima declaración, así que no pagás dos veces.
¿Cuánto es el anticipo el primer año que declaro?
El 25% de la base. Por ejemplo, con un impuesto neto de $5.000.000 y sin retenciones, el anticipo es 25% × $5.000.000 = $1.250.000. El segundo año sube a 50% y del tercero en adelante a 75%.
¿Qué porcentaje de anticipo me aplica?
Depende de hace cuánto declarás: 25% el primer año, 50% el segundo y 75% del tercer año en adelante. Quien declara hace cinco o diez años aplica el mismo 75% que quien declara hace tres.
¿Sobre qué base se calcula el anticipo y cuál me conviene?
Podés tomar el menor entre (a) el impuesto neto de renta del año y (b) el promedio del impuesto de los dos últimos años. Si este año te fue mejor que el pasado, el promedio te baja la base y conviene; si te fue peor, el impuesto del año ya es el menor. Elegir el menor es legal y reduce el anticipo.
¿Cómo se calcula el anticipo con un ejemplo?
Impuesto neto $10.000.000, tercer año declarando (75%), retenciones $2.000.000: anticipo bruto = 75% × $10.000.000 = $7.500.000; menos retenciones $2.000.000 = $5.500.000. Ese es el anticipo que se suma a tu pago del año.
¿Las retenciones que me hicieron reducen el anticipo?
Sí. Al resultado de porcentaje × base se le restan las retenciones en la fuente que te practicaron en el año. Si las retenciones superan el anticipo bruto, el anticipo queda en $0 (no se vuelve negativo ni te lo devuelven por ese concepto).
¿Qué pasa si me sobran retenciones, el anticipo da negativo?
No. Si las retenciones son mayores que el anticipo bruto, el anticipo se liquida en $0. Por ejemplo, anticipo bruto $1.500.000 y retenciones $2.000.000 → anticipo $0. El exceso de retenciones, si lo hay, se resuelve como saldo a favor en otros renglones de la declaración, no en el anticipo.
¿El anticipo de este año se descuenta el año siguiente?
Sí. El anticipo que pagás hoy aparece en la declaración del año entrante como "anticipo pagado el año anterior" y se resta del impuesto a cargo de ese año. Por eso no se paga dos veces: solo se adelanta. Guardá el dato para acreditarlo correctamente.
¿Puedo reducir o no pagar el anticipo?
Sí, el artículo 807 permite reducir o no liquidar el anticipo si demostrás que el impuesto del año siguiente será menor —por ejemplo, si cerraste tu negocio o dejás de recibir ese ingreso—. No es automático: hay que sustentarlo y la DIAN puede revisarlo.