Impuestos

Impuesto de Renta para Pensionados — Colombia 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: DIAN / Estatuto Tributario (Secretaría del Senado)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La buena noticia para casi todos los pensionados de Colombia: tu pensión no paga impuesto de renta. El artículo 206, numeral 5 del Estatuto Tributario declara exentas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales hasta 1.000 UVT mensuales, que con la UVT 2026 ($52.374) equivalen a $52.374.000 al mes. Como menos del 1% de los pensionados colombianos recibe una mesada de ese tamaño, en la práctica la inmensa mayoría tiene su pensión 100% exenta y no paga un solo peso de renta sobre ella. Pero hay una trampa que confunde a muchos: estar exento de impuesto no es lo mismo que estar libre de declarar. Un pensionado con una mesada modesta pero dueño de un apartamento, un carro y unos ahorros puede superar el tope de patrimonio de la DIAN ($224.095.500 para el año gravable 2025) y quedar obligado a presentar la declaración —aunque le dé en cero o con saldo a favor—. No presentarla expone a la sanción mínima de $523.740. Esta calculadora resuelve las tres preguntas que todo pensionado se hace: ¿mi pensión es exenta? ¿estoy obligado a declarar? ¿pago impuesto y cuánto? Ingresá tu mesada mensual y tu patrimonio bruto, y te lo decimos con números. Esta herramienta es específica para pensionados: el cálculo del impuesto de un asalariado funciona distinto (la pensión no admite la renta exenta del 25%).

Última revisión: 18 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Secretaría del Senado — Estatuto Tributario, art. 206 (rentas de trabajo exentas, numeral 5: pensiones hasta 1.000 UVT), Secretaría del Senado — Estatuto Tributario, art. 241 (tarifa del impuesto de renta de personas naturales), DIAN — Resolución 000238 del 15-dic-2025 (UVT 2026 = $52.374), DIAN — Declaración de renta personas naturales (cédula de pensiones y obligados a declarar) 100% privado

En Colombia 2026 las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes son renta EXENTA hasta 1.000 UVT mensuales = $52.374.000/mes (art. 206-5 del Estatuto Tributario). Solo el excedente sobre ese tope paga impuesto, según la tabla del art. 241. Con una mesada de $3.000.000 (lo normal), tu pensión está 100% exenta y no pagás un peso de renta; ni siquiera estás obligado a declarar si tu patrimonio no supera $224.095.500. Pero ojo: una pensión exenta NO te libra de declarar — si tu patrimonio o tus ingresos pasan los topes de la DIAN, declarás igual (aunque la declaración te dé en cero). Ingresá tu mesada y tu patrimonio y la calculadora te dice si tu pensión es exenta, si estás obligado a declarar y cuánto impuesto pagás (si es que pagás).

Cuándo usar esta calculadora

  • Un jubilado con mesada de $3.000.000 confirma que su pensión está 100% exenta y que no debe declarar porque su patrimonio no llega a $224 millones.
  • Una pensionada con mesada de $4.500.000 pero dueña de un apartamento avaluado en $260.000.000 descubre que debe declarar por patrimonio, aunque no pague impuesto.
  • Un pensionado por invalidez verifica que su mesada de $2.000.000 está exenta igual que cualquier pensión de vejez (art. 206-5 cubre invalidez y sobrevivientes).
  • Una viuda que recibe pensión de sobrevivientes revisa si la suma de su mesada y la herencia recibida la obliga a declarar.
  • Un exfuncionario con pensión alta de $55.000.000 calcula cuánto impuesto paga sobre el excedente de los $52.374.000 exentos.
  • Un pensionado que también arrienda un local suma su mesada a los arriendos para ver si pasa el tope de ingresos de $69.718.600.
  • Una persona con doble mesada (pensión + sustitución) confirma que la exención de 1.000 UVT aplica al total, no por cada asignación.
  • Un jubilado revisa cuánto margen le queda en patrimonio antes de quedar obligado a declarar tras vender su carro y guardar la plata.
  • Un asesor patrimonial estima la carga tributaria de un cliente con pensión de $70.000.000 para planear su declaración.
  • Un pensionado que recibió su mesada adicional de junio (13.ª) verifica que el cálculo anual usa 13 mesadas y no cambia su condición de exento.

Ejemplo: mesada de $3.000.000 y patrimonio de $150.000.000 (pensionado típico)

  1. Tope exento mensual: 1.000 UVT × $52.374 = $52.374.000 (art. 206-5 ET).
  2. Tu mesada ($3.000.000) es mucho menor que el tope → está 100% exenta.
  3. Excedente gravado: $0 → impuesto de renta: $0.
  4. ¿Obligado a declarar? Ingresos anuales 3.000.000 × 13 = $39.000.000 (< $69.718.600) y patrimonio $150.000.000 (< $224.095.500): no supera ningún tope.
  5. Resultado: pensión exenta, sin impuesto y SIN obligación de declarar.
Resultado: Tu pensión está 100% exenta, no pagás impuesto y no estás obligado a declarar

Cómo funciona

6 min read

Por qué casi ningún pensionado paga impuesto de renta

El punto de partida es el artículo 206, numeral 5 del Estatuto Tributario:

Pensión exenta = hasta 1.000 UVT mensuales
1.000 UVT × $52.374 (UVT 2026) = $52.374.000 / mes

Excedente gravado = max(0, mesada − $52.374.000)
Impuesto = tabla del art. 241 sobre el excedente anualizado

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales están exentas hasta esa cifra. Como la mesada promedio en Colombia ronda $1,5–2 millones y ni siquiera las pensiones altas del sector público llegan a $52 millones mensuales, la práctica totalidad de los pensionados tiene su pensión 100% exenta y paga $0 de renta sobre ella. Solo un puñado de mega-pensiones (regímenes especiales muy antiguos) superan el tope.

La diferencia clave: exento no es lo mismo que no declarar

Este es el error que más le cuesta plata a los pensionados. Son dos cosas distintas:

ConceptoQué significaCómo se mide
Pensión exentaTu pensión no genera impuestoMesada ≤ 1.000 UVT/mes ($52.374.000)
Obligación de declararDebés presentar la declaración a la DIANTopes de patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones

Una pensionada con mesada de $4.000.000 (exenta) que es dueña de un apartamento de $260.000.000 supera el tope de patrimonio y está obligada a declarar. Su declaración seguramente le dé en cero (la pensión es exenta), pero si no la presenta, la DIAN le cobra la sanción mínima de $523.740 más intereses. Declarar no es pagar: es cumplir un trámite.

Topes que obligan a declarar (año gravable 2025, se presenta en 2026)

Los topes de la declaración que se presenta en 2026 se calculan con la UVT 2025 = $49.799 (no con la de 2026). Basta superar uno solo para quedar obligado:

CriterioTope en UVT 2025Tope en pesos
Patrimonio bruto al 31-dic-20254.500 UVT$224.095.500
Ingresos brutos del año1.400 UVT$69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVT$69.718.600
Compras y consumos totales1.400 UVT$69.718.600
Consignaciones bancarias1.400 UVT$69.718.600

Para un pensionado, los dos que más se activan son patrimonio (casa propia + carro + ahorros) e ingresos (mesada × 13 + otras rentas). Esta calculadora chequea esos dos; si tenés muchos consumos con tarjeta o movimientos bancarios altos, revisalos aparte con la calculadora de obligación de declarar renta.

Cuánto paga el pensionado que SÍ supera el tope

Cuando la mesada supera los $52.374.000, solo el excedente se grava. Y a diferencia del asalariado, la pensión no admite la renta exenta del 25% (el parágrafo del art. 206 la excluye expresamente), así que el excedente va gravado completo a la cédula general con la tabla del art. 241:

Renta gravable anual (UVT 2026)Tarifa marginalImpuesto
0 – 1.090 UVT ($57,1 M)0%$0
1.090 – 1.700 UVT19%19% del exceso sobre 1.090
1.700 – 4.100 UVT28%116 UVT + 28% del exceso
4.100 – 8.670 UVT33%788 UVT + 33% del exceso
8.670 – 18.970 UVT35%2.296 UVT + 35% del exceso
18.970 – 31.000 UVT37%5.901 UVT + 37% del exceso
> 31.000 UVT39%10.352 UVT + 39% del exceso

Ejemplo de una pensión muy alta. Un exmagistrado con mesada de $60.000.000:

1. Excedente mensual: $60.000.000 − $52.374.000 = $7.626.000.
2. Base anual: $7.626.000 × 13 mesadas = $99.138.000 (≈ 1.893 UVT).
3. Cae en el tramo 1.700–4.100 UVT: impuesto = $8.904.000 al año (≈ $684.923/mes).

Es decir, sobre una mesada de $60 millones, el impuesto efectivo es de apenas ~1,1% del ingreso anual, porque los primeros $52,4 millones de cada mes están blindados. Para una mesada de $3.000.000, el impuesto es cero.

¿Y la retención en la fuente sobre la mesada?

El fondo de pensiones (Colpensiones o tu AFP) aplica retención en la fuente solo sobre la parte de la mesada que excede 1.000 UVT, usando la UVT del año en curso (2026 = $52.374). Si tu mesada no pasa $52.374.000, no te retienen nada. Esa retención es un anticipo del impuesto, no un impuesto adicional: si declarás y tu pensión es exenta, lo retenido se devuelve o se cruza como saldo a favor.

Pensión + otras rentas: ojo con la suma

Muchos pensionados siguen generando ingresos: arriendos, honorarios, intereses, dividendos. La pensión exenta no contamina esas otras rentas, pero sí suman para los topes de obligación de declarar. Un pensionado con mesada de $3.000.000 (exenta) que además arrienda un local por $4.000.000/mes tiene ingresos anuales de unos $91 millones: supera el tope de $69.718.600 y queda obligado a declarar, aunque la pensión siga exenta. En la declaración, los arriendos van a la cédula general y pueden generar impuesto; la pensión, no. Para esa parte podés usar la calculadora de ISR del arrendador.

Errores comunes

  • Creer que estar exento = no declarar. Son cosas distintas: podés ser exento y estar obligado a declarar por patrimonio.

  • Aplicarle a la pensión la renta exenta del 25%. No aplica: el art. 206 parágrafo la excluye. El excedente de la pensión va gravado completo.

  • Usar la UVT 2026 para los topes de declaración. Los topes del año gravable 2025 (que se declara en 2026) usan la UVT 2025 ($49.799).

  • Olvidar el patrimonio. El criterio que más sorprende a los pensionados es el de $224.095.500 de patrimonio: la casa propia sola ya puede activarlo.

  • No presentar por miedo a pagar. Si tu pensión es exenta, la declaración te dará en cero o a favor; no presentarla solo te cuesta la sanción.
  • Cuándo aplica y excepciones

    La exención del art. 206-5 aplica a pensiones que cumplan los requisitos de la Ley 100 de 1993. Las pensiones del exterior no gozan automáticamente de esta exención en Colombia para residentes fiscales (tributan según las reglas generales y los convenios de doble imposición). Las indemnizaciones sustitutivas y las devoluciones de saldos también se benefician del tope de 1.000 UVT, pero referido al mes al que corresponde el reembolso. Si tu caso es una pensión sustituta o de sobrevivientes, la exención aplica igual: el numeral 5 no distingue por tipo de pensión ni por número de asignaciones.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Tope de pensión exenta1.000 UVT/mes = $52.374.000 (art. 206-5 ET)
    UVT 2026$52.374
    UVT 2025 (topes de declaración)$49.799
    Tope patrimonio para declarar4.500 UVT 2025 = $224.095.500
    Tope ingresos para declarar1.400 UVT 2025 = $69.718.600
    Renta exenta del 25% (art. 206-10)NO aplica a pensiones
    Tabla del impuestoArt. 241 ET (cédula general, anual)
    Sanción mínima por no declarar$523.740 (10 UVT 2026)

    Qué hacer, paso a paso

    1. Mirá tu mesada. Si es menor a $52.374.000/mes (lo casi seguro), tu pensión está exenta y no pagás renta sobre ella. Si la supera, calculá el excedente y aplicá la tabla del art. 241 sobre el excedente anual.
    2. Sumá tu patrimonio bruto al 31 de diciembre: avalúo o valor patrimonial de tu vivienda, vehículos, saldos en cuentas, CDT, inversiones. Es el valor bruto, sin descontar deudas. Si pasa $224.095.500, declarás.
    3. Sumá todos tus ingresos del año: mesada × 13 más arriendos, honorarios, intereses, dividendos o cualquier otra renta. Si el total supera $69.718.600, declarás.
    4. Revisá consumos con tarjeta y consignaciones si fueron altos: cada uno tiene su tope de $69.718.600.
    5. Si quedás obligado, declará aunque la pensión sea exenta. La declaración puede darte en cero o con saldo a favor (por retenciones), pero presentarla evita la sanción. Si tenés retenciones acumuladas, declarar es la única forma de recuperarlas.
    6. Consultá los vencimientos según los dos últimos dígitos de tu cédula y guardá tu certificado de ingresos y retenciones que emite el fondo de pensiones.

    La lógica es simple de recordar: la pensión casi nunca paga, pero el patrimonio sí puede obligarte a declarar. Si tenés una sola pensión modesta y no sos dueño de bienes grandes, lo más probable es que no tengas que hacer nada; si tenés casa propia y ahorros, revisá el tope de patrimonio antes de asumir que estás libre.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el Estatuto Tributario (arts. 206-5, 206-10, 241) y los topes de declaración del año gravable 2025 vigentes a 2026. No reemplaza la asesoría de un contador ni la liquidación oficial de la DIAN; las pensiones del exterior, los regímenes especiales y la concurrencia con otras rentas pueden cambiar el resultado. Para tu declaración, consultá a un contador público o la página oficial de la DIAN.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los pensionados pagan impuesto de renta en Colombia 2026?

    Casi ninguno. Las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT mensuales = $52.374.000 (art. 206-5 ET). Como prácticamente ninguna mesada llega a esa cifra, la inmensa mayoría de los pensionados tiene su pensión 100% exenta y paga $0 de renta. Solo pagan quienes reciben mega-pensiones por encima del tope, y solo sobre el excedente.

    ¿Hasta cuánto está exenta mi pensión?

    Hasta $52.374.000 al mes en 2026 (1.000 UVT × $52.374). Si tu mesada es menor —que es lo normal— está exenta completa. Si la supera, solo el excedente sobre los $52.374.000 queda gravado.

    Si mi pensión es exenta, ¿igual tengo que declarar renta?

    Puede que sí. Exento no es lo mismo que no declarar. Estás obligado a declarar si superás algún tope de la DIAN: patrimonio bruto de $224.095.500, o ingresos, consumos o consignaciones de $69.718.600 (topes con UVT 2025). Muchos pensionados declaran por el patrimonio (la casa propia ya puede activarlo), aunque su declaración les dé en cero.

    Tengo casa propia y mesada modesta, ¿debo declarar?

    Si tu patrimonio bruto (casa + carro + ahorros, sin restar deudas) supera $224.095.500 al 31 de diciembre, sí estás obligado a declarar, aunque tu pensión esté exenta y no pagues impuesto. Presentar la declaración en cero te evita la sanción mínima de $523.740.

    ¿A la pensión se le resta la renta exenta del 25%?

    No. La renta exenta del 25% del art. 206-10 no aplica a las pensiones (el parágrafo del art. 206 las excluye). Por eso el excedente de una pensión sobre 1.000 UVT va gravado completo a la cédula general, a diferencia del salario de un asalariado.

    ¿Por qué se usan dos UVT distintas?

    Porque son momentos diferentes. La exención mensual y la retención en la fuente del año en curso usan la UVT 2026 ($52.374). Pero los topes de obligación de declarar del año gravable 2025 (que se declara en 2026) usan la UVT 2025 ($49.799). Esta calculadora aplica cada una donde corresponde.

    ¿Cuánto paga una pensión de $60.000.000 al mes?

    El excedente es $60.000.000 − $52.374.000 = $7.626.000/mes. Anualizado por 13 mesadas da una base de $99.138.000 (≈1.893 UVT), que en la tabla del art. 241 genera unos $8.904.000 de impuesto al año (~$684.923/mes). Sobre $60 millones mensuales, eso es apenas ~1,1% efectivo, porque los primeros $52,4 millones de cada mes están exentos.

    ¿Me retienen impuesto de mi mesada?

    Solo si tu mesada supera $52.374.000/mes; en ese caso el fondo retiene sobre el excedente. Si tu pensión no llega a ese tope, no te retienen nada. La retención es un anticipo: al declarar, lo retenido sobre una pensión exenta se devuelve o se cruza como saldo a favor.

    ¿La pensión de sobrevivientes o invalidez también está exenta?

    Sí. El numeral 5 del art. 206 cubre pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales por igual, hasta el mismo tope de 1.000 UVT mensuales. No distingue por tipo de pensión ni penaliza recibir más de una asignación: el límite aplica al total mensual.

    Tengo pensión y además arriendo un local, ¿cómo declaro?

    La pensión exenta no contamina los arriendos, pero ambos suman para los topes de declaración. Si la mesada anual + los arriendos superan $69.718.600, quedás obligado a declarar. En la declaración, los arriendos van a la cédula general (y pueden pagar impuesto), mientras la pensión sigue exenta. La renta de los arriendos podés estimarla en la calculadora de ISR del arrendador.

    ¿Qué pasa si estaba obligado a declarar y no lo hice?

    La DIAN cobra la sanción mínima de $523.740 (10 UVT 2026) o, si hay impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad del 5% por mes de retraso, más intereses de mora. Por eso conviene declarar aunque la pensión sea exenta y la declaración dé en cero: el trámite es gratis, la omisión no.

    Fuentes y referencias

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