Familia

Comparador fiscal: pareja de hecho vs matrimonio en España

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Agencia Tributaria - Ley IRPF 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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En España, casarse o constituirse como pareja de hecho tiene consecuencias fiscales muy distintas. El matrimonio permite la tributación conjunta en el IRPF (con una reducción de 3.400 € anuales), mientras que la mayoría de parejas de hecho están excluidas de ese régimen. Además, los derechos en herencias, pensiones de viudedad y protección ante separación difieren significativamente según la comunidad autónoma de residencia. Esta calculadora compara ambas opciones con tus datos reales.

Matrimonio vs pareja de hecho: comparativa fiscal y legal en EspañaDiferencias clave entre ambas figuras en el régimen común (la situación mejora para la pareja de hecho en territorios forales como País Vasco y Navarra).
AspectoMatrimonioPareja de hecho inscrita
Tributación conjunta en IRPFSí (reducción 3.400 €)No (salvo País Vasco y Navarra)
Herencia sin testamentoSí (usufructo legal del cónyuge)No en la mayoría de CCAA de régimen común
Pensión de viudedadSí, sin límite de rentasSí, con inscripción + convivencia y límite de rentas
Impuesto de Sucesiones (Grupo)Grupo II (reducciones altas)Variable; puede tributar como 'extraño' si no hay equiparación
Régimen económico por defectoGananciales (o separación en CAT/BAL/PV)Ninguno; se requiere pacto notarial
Trámite para formalizarMatrimonio civil o religioso con efectos civilesInscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la CCAA

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 82-84, tributación conjunta y reducción de 3.400 €), Real Decreto-ley 3/2021 (pensión de viudedad de parejas de hecho), Código Civil (derechos sucesorios del cónyuge) y normativa autonómica del ISD. Los derechos de la pareja de hecho dependen de la comunidad autónoma; verificá la tuya.

Última revisión: 11 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Ley 35/2006 del IRPF - Tributación conjunta y unidad familiar, Pensión de viudedad - Requisitos parejas de hecho, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Normativa estatal y autonómica, Código Civil español - Derechos sucesorios del cónyuge, Registros de Parejas de Hecho - Ministerio de Justicia 100% privado

El matrimonio permite tributación conjunta en el IRPF con una reducción de 3.400 € anuales sobre la base imponible. Para una pareja donde uno gana 45.000 € y el otro 12.000 €, el ahorro real es de unos 816 €/año. Las parejas de hecho solo pueden tributar conjuntamente en País Vasco y Navarra.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar el ahorro fiscal anual en IRPF al optar por tributación conjunta tras el matrimonio
  • Comparar los derechos hereditarios en tu comunidad autónoma como pareja de hecho vs cónyuge
  • Conocer si tu CCAA reconoce la tributación conjunta para parejas de hecho inscritas
  • Calcular la pensión de viudedad aproximada según el régimen de convivencia
  • Evaluar las deducciones autonómicas disponibles para cada figura jurídica
  • Decidir entre matrimonio y pareja de hecho con criterios fiscales y legales objetivos

Cómo funciona

2 min read

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión estable entre dos personas reconocida legalmente sin matrimonio civil. En España, otorga derechos similares al matrimonio en herencia y sucesión, pero excluye la tributación conjunta en IRPF. El reconocimiento varía según la comunidad autónoma.

Cómo se calcula

Esta calculadora compara el tratamiento fiscal y legal del matrimonio frente a la pareja de hecho en España, considerando los tramos estatales del IRPF 2026, las reglas de la Ley 35/2006 del IRPF y la normativa autonómica aplicable.

Fórmula — Ahorro en tributación conjunta (matrimonio)

El artículo 84 de la Ley del IRPF establece una reducción de 3.400 € sobre la base imponible en tributación conjunta para matrimonios. Esto no equivale directamente a 3.400 € de ahorro: el ahorro real depende del tipo marginal aplicable.

Ahorro estimado = 3.400 € × tipo_marginal_segundo_declarante

Tramos IRPF estatal 2026 (cuota íntegra):

Base liquidableTipo estatal
Hasta 12.450 €9,50 %
12.450 – 20.200 €12,00 %
20.200 – 35.200 €15,00 %
35.200 – 60.000 €18,50 %
60.000 – 300.000 €22,50 %
Más de 300.000 €24,50 %

El tipo autonómico añade entre 8,5 % y 12,5 % adicionales según la CCAA, con lo que el tipo marginal total puede llegar al 47–54 % en las rentas más altas.

> Nota importante: La tributación conjunta solo es ventajosa cuando hay una asimetría significativa de rentas entre los cónyuges. Si ambos perciben rentas similares, la declaración individual suele resultar más beneficiosa.

Ejemplo práctico

Datos: CCAA Madrid, miembro 1 gana 45.000 €, miembro 2 gana 12.000 €.

  • Declaraciones individuales: cada uno declara por separado.

  • En tributación conjunta: base conjunta = 57.000 €, con reducción de 3.400 €, base = 53.600 €.

  • El segundo declarante tributa al tipo marginal del 24 % (estatal + autonómico Madrid ≈ 24 %).

  • Ahorro estimado: 3.400 € × 24 % ≈ 816 €/año.
  • Pareja de hecho y CCAA

    CCAATributación conjuntaISD equiparación cónyugeHerencia sin testamento
    País Vasco✅ Sí✅ Sí✅ Sí
    Navarra✅ Sí✅ Sí✅ Sí
    Cataluña❌ No✅ Equiparada⚠️ Solo si hay testamento
    Madrid❌ No✅ Reducción 99 %❌ No sin testamento
    Resto CCAA❌ NoVariableVariable

    Pensión de viudedad — condiciones pareja de hecho

    Tras el Real Decreto-ley 3/2021, las parejas de hecho inscritas en el registro oficial y con al menos 5 años de convivencia acreditada tienen acceso a la pensión de viudedad. Además, los ingresos del superviviente no deben superar el 50 % de la suma de ambas rentas (o 25 % individualmente). El matrimonio no tiene estas restricciones de rentas.

    Limitaciones

  • Los tramos autonómicos cambian cada año; esta calculadora usa los aprobados para 2026.

  • La optimización fiscal real requiere considerar todas las fuentes de renta, mínimos personales y familiares, y posibles deducciones específicas.

  • No reemplaza el asesoramiento de un gestor fiscal o notario para decisiones patrimoniales relevantes.

  • Las situaciones de separación/divorcio tienen implicaciones propias no cubiertas aquí.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Pueden las parejas de hecho hacer la declaración conjunta del IRPF?

    En general, no. La Ley del IRPF (art. 82) reserva la tributación conjunta a los matrimonios. Las excepciones son País Vasco y Navarra, que tienen régimen foral propio y sí permiten la tributación conjunta a las parejas de hecho inscritas en su registro autonómico.

    ¿Cuánto se ahorra un matrimonio con la tributación conjunta?

    La reducción de la base imponible es de 3.400 € (o 2.150 € si hay dos o más hijos y uno de los cónyuges no tiene rentas). El ahorro real en cuota depende del tipo marginal aplicable: con un tipo del 24 %, el ahorro sería unos 816 €/año. Solo resulta ventajosa cuando hay gran diferencia de ingresos entre los cónyuges.

    ¿Una pareja de hecho tiene derecho a herencia automática en España?

    No en la mayoría de CCAA de régimen común. Sin testamento, el conviviente de hecho no hereda en Andalucía, Madrid, Castilla y León, etc. Solo en territorios forales (País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares o Cataluña) existe alguna protección hereditaria para la pareja de hecho. El testamento es imprescindible si no estáis casados.

    ¿Cómo se inscribe una pareja de hecho en España?

    Cada comunidad autónoma tiene su propio Registro de Parejas de Hecho. En general hay que acudir al registro civil o al organismo autonómico competente con DNI/NIE, certificado de empadronamiento conjunto (mínimo 6 meses en algunas CCAA), certificado de estado civil y declaración de no parentesco. Los requisitos varían según la CCAA.

    ¿La pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viudedad de la Seguridad Social?

    Sí, desde 2008 y con las condiciones del Real Decreto-ley 3/2021: la pareja debe estar inscrita en el registro oficial, acreditar al menos 2 años de inscripción y 5 años de convivencia, y cumplir el requisito de rentas (los ingresos del superviviente no deben superar ciertos límites que no aplican al matrimonio).

    ¿El Impuesto de Sucesiones trata igual a cónyuge y pareja de hecho?

    Depende de la CCAA. Madrid y otras aplican reducciones del 99 % tanto a cónyuges como a parejas de hecho inscritas. Otras CCAA equiparan completamente. Sin embargo, en territorios de derecho común sin equiparación expresa, la pareja de hecho puede tributar como 'extraño' (grupos III-IV del ISD), lo que supone tipos muy superiores.

    ¿Qué régimen económico se aplica a la pareja de hecho?

    Las parejas de hecho no tienen un régimen económico legal automático salvo pacto expreso. No existe el régimen de gananciales por defecto: cada miembro conserva sus bienes propios. Para compartir patrimonio hay que firmar un convenio de convivencia ante notario. El matrimonio, por defecto, aplica gananciales (o separación de bienes en Cataluña, Baleares y País Vasco).

    ¿Una pareja de hecho puede deducirse en el IRPF al cónyuge como ascendiente o descendiente?

    No. La deducción por ascendientes y descendientes del IRPF es para familiares directos (hijos, padres), no para la pareja. Sin embargo, si uno de los miembros no trabaja y depende económicamente del otro, el matrimonio sí permite la tributación conjunta con su reducción específica. Algunas CCAA ofrecen deducciones propias para parejas de hecho inscritas.

    ¿Qué ocurre con la vivienda habitual si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho?

    Sin testamento y en CCAA de derecho común, el conviviente no tiene derecho automático a la vivienda. En matrimonio, el cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 Código Civil) y puede seguir en la vivienda habitual. Para proteger al conviviente de hecho es imprescindible otorgar testamento y, si procede, un pacto de convivencia notarial.

    ¿Casarse supone siempre una ventaja fiscal respecto a la pareja de hecho?

    No necesariamente. Si ambos miembros tienen rentas similares, la tributación conjunta puede ser menos ventajosa que dos declaraciones individuales. La ventaja del matrimonio es mayor cuando hay gran asimetría de ingresos (uno trabaja, el otro no, o hay mucha diferencia salarial). Además, en País Vasco y Navarra las parejas de hecho tienen los mismos derechos fiscales que los matrimonios.

    Fuentes y referencias

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