Calculadora de liquidación final (egreso) en Uruguay 2026
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La liquidación final (o liquidación de egreso) es el conjunto de rubros que el empleador debe pagarte cuando termina la relación laboral, sin importar el motivo. Reúne lo que venís generando y todavía no cobraste, más —si te despiden— la indemnización correspondiente. Los rubros que siempre se liquidan son tres: el aguinaldo proporcional del semestre en curso, la licencia generada y no gozada (los días de vacaciones que te quedaron pendientes) y el salario vacacional proporcional sobre esa licencia. A esos tres, si el cese es por despido, se le suma la indemnización por despido (IPD). La gran diferencia está en el motivo. Si renunciás, cobrás solo los rubros proporcionales: no hay indemnización. Si te despiden sin notoria mala conducta, además te corresponde la IPD, que suele ser el componente más pesado de toda la liquidación. Esta calculadora arma el desglose completo según el régimen del Ministerio de Trabajo (MTSS) y el BPS, y te dice cuánto te corresponde por cada concepto. Todos los montos van en pesos uruguayos ($U).
| Antigüedad | Mensualidades de IPD | Indemnización ($U) |
|---|---|---|
| Hasta 1 año | 1 | 50.000 |
| Más de 1 a 2 años | 2 | 100.000 |
| Más de 2 a 3 años | 3 | 150.000 |
| Más de 3 a 4 años | 4 | 200.000 |
| Más de 4 a 5 años | 5 | 250.000 |
| 6 años o más | 6 (tope) | 300.000 |
Indemnización por despido común (mensual) = 1 mensualidad por año de antigüedad, con la fracción de año contando como año entero y un TOPE de 6 sueldos. Solo se paga en el despido (sin notoria mala conducta), NO en la renuncia. Es habitualmente el rubro más alto de la liquidación final, que además incluye aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional. La IPD legal no está gravada por IRPF. Fuente: MTSS / BPS.
La liquidación final en Uruguay suma el aguinaldo proporcional del semestre en curso (sueldo × meses ÷ 12), la licencia generada y no gozada (sueldo/30 × días), el salario vacacional proporcional sobre esa licencia y, solo si el cese es por despido, la indemnización por despido (1 sueldo por año, tope 6). Si renunciás cobrás únicamente los rubros proporcionales, sin indemnización. Ejemplo: con sueldo de $U 50.000, 3,5 años de antigüedad, 10 días de licencia pendiente y 4 meses del semestre, un despido liquida unos $U 246.733 (de los cuales $U 200.000 es la indemnización).
Cuándo usar esta calculadora
- Calcular cuánto vas a cobrar al terminar tu trabajo, por despido o por renuncia.
- Ver el desglose de cada rubro: aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional e indemnización.
- Entender la diferencia entre liquidar por despido (con IPD) y por renuncia (sin IPD).
- Estimar el aguinaldo proporcional según los meses trabajados del semestre en curso.
- Saber cuánto te pagan por los días de licencia que generaste y no llegaste a tomarte.
- Como empleador, presupuestar el costo total de un egreso antes de concretarlo.
- Despido con $U 50.000, 3,5 años, 10 días de licencia y 4 meses de semestre: liquida ≈ $U 246.733.
- Renuncia con los mismos datos: liquida ≈ $U 46.733 (sin indemnización por despido).
- Empleado con medio semestre trabajado calcula el aguinaldo proporcional que le queda.
- Trabajador que se va con vacaciones pendientes calcula cuánto cobra por la licencia no gozada.
Ejemplo: despido, sueldo $U 50.000, 3,5 años, 10 días de licencia, 4 meses del semestre
- Aguinaldo proporcional: $U 50.000 × 4 meses ÷ 12 = $U 16.667.
- Licencia no gozada: ($U 50.000 / 30) × 10 días = $U 16.667.
- Salario vacacional: jornal líquido × 10 días ≈ $U 13.400.
- Indemnización por despido: 4 mensualidades × $U 50.000 = $U 200.000 (3,5 años → 4).
- Total: 16.667 + 16.667 + 13.400 + 200.000 = $U 246.733.
Cómo funciona
2 min readCómo se calcula la liquidación final en Uruguay
La liquidación de egreso reúne cuatro rubros (el último, solo en el despido):
Aguinaldo proporcional = sueldo × meses del semestre ÷ 12
Licencia no gozada = (sueldo / 30) × días pendientes
Salario vacacional = jornal LÍQUIDO × días de licencia
Indemnización (despido) = sueldo × años (tope 6)Aguinaldo proporcional (SAC)
El aguinaldo es un doceavo de lo percibido en el semestre. Se paga en junio (semestre diciembre-mayo) y en diciembre (semestre junio-noviembre). Al egresar a mitad de período, se liquida la parte proporcional según los meses trabajados del semestre en curso.
Licencia generada y no gozada
Son los días de vacaciones que generaste pero no llegaste a tomarte. Se pagan tomando el jornal de licencia (sueldo nominal dividido 30) y multiplicándolo por los días pendientes.
Salario vacacional proporcional
El salario vacacional es la suma para el mejor goce de la licencia. Se calcula sobre el jornal líquido (neto de aportes BPS) multiplicado por los mismos días de licencia. Al egresar, se liquida la parte correspondiente a la licencia no gozada.
Indemnización por despido (solo despido)
Si el cese es por despido sin notoria mala conducta, se suma la IPD: 1 mensualidad por año de antigüedad, con la fracción de año contando como año entero y un tope de 6 sueldos. En la renuncia este rubro no existe.
Despido vs renuncia: la diferencia clave
La estructura de la liquidación cambia según cómo termina el vínculo:
Esto explica por qué, con los mismos números, un despido puede liquidar varias veces lo que liquida una renuncia.
Qué NO incluye este cálculo
Disclaimer
Cálculo orientativo basado en el régimen general del MTSS y el BPS. La liquidación exacta depende de tu antigüedad real, los días de licencia efectivamente pendientes, las partidas variables del semestre y el convenio colectivo aplicable. Antes de firmar el recibo de liquidación, verificá los montos con el Ministerio de Trabajo (MTSS), un contador o un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación final en Uruguay?
El aguinaldo proporcional del semestre en curso, la licencia generada y no gozada, el salario vacacional proporcional sobre esa licencia y, solo si te despiden, la indemnización por despido. Si renunciás, los tres primeros rubros pero no la indemnización.
¿Qué se cobra al renunciar?
Al renunciar cobrás los rubros proporcionales: aguinaldo del semestre, licencia no gozada y salario vacacional. No corresponde indemnización por despido, porque la IPD solo se paga cuando el empleador te despide.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Es el sueldo multiplicado por los meses trabajados del semestre en curso, dividido entre 12. Por ejemplo, con un sueldo de $U 50.000 y 4 meses trabajados del semestre: 50.000 × 4 ÷ 12 = $U 16.667.
¿Cómo se paga la licencia no gozada?
Con el jornal de licencia, que es el sueldo nominal dividido entre 30, multiplicado por los días de licencia pendientes. Con $U 50.000 de sueldo y 10 días pendientes: (50.000/30) × 10 = $U 16.667.
¿Qué es el salario vacacional en la liquidación?
Es la suma para el mejor goce de la licencia. Se calcula sobre el jornal líquido (neto de aportes BPS) por los días de licencia. Al egresar, se liquida la parte proporcional correspondiente a la licencia no gozada.
¿La indemnización por despido entra en la liquidación?
Sí, cuando el cese es por despido. Es 1 sueldo por año de antigüedad, con tope de 6, y suele ser el componente más grande de la liquidación. En la renuncia este rubro no se paga.
¿La liquidación paga IRPF?
Los rubros salariales (aguinaldo, licencia, salario vacacional) integran la renta y pueden generar IRPF según tu nivel de ingresos. La indemnización por despido legal, en cambio, no está gravada por IRPF por ser una compensación por la pérdida del empleo.
¿Cuánto liquida un despido frente a una renuncia con los mismos datos?
Mucho más, por la indemnización. Con $U 50.000, 3,5 años y 10 días de licencia, el despido liquida unos $U 246.733 y la renuncia unos $U 46.733: la diferencia son los $U 200.000 de indemnización por despido.
¿Qué pasa con las horas extra impagas al egresar?
Se suman aparte a la liquidación, igual que las comisiones o incentivos pendientes. Esta calculadora cubre los rubros principales (aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización); las partidas variables se agregan según cada caso.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
El empleador debe abonar la liquidación final dentro de los plazos legales tras el cese. El pago fuera de término puede generar multas por mora. Conservá siempre el recibo detallado con cada rubro.