Calculadora de Retención en la Fuente — Procedimiento 2 (Colombia 2026)
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El Procedimiento 2 es la otra forma de calcular la retención en la fuente sobre tu sueldo en Colombia, y es la que más le conviene a quien tiene ingresos variables: comisiones, bonos, sueldo más prima de producción, horas extras que cambian mes a mes. En vez de recalcular la retención cada mes (eso es el Procedimiento 1), tu empleador determina una sola vez en junio y otra vez en diciembre un porcentaje fijo de retención, y lo aplica igual durante los 6 meses siguientes. El porcentaje sale del ingreso laboral gravable promedio de los 12 meses anteriores: se depura ese promedio (se le restan los aportes obligatorios a salud y pensión, la renta exenta del 25% y las deducciones), se le calcula la retención con la tabla del artículo 383 ET y el porcentaje fijo es esa retención dividida por el ingreso gravable. La gran ventaja: tu retención no se dispara el mes que cobrás un bono grande, porque el porcentaje ya está fijado sobre tu promedio. Esta calculadora te dice exactamente qué porcentaje fijo te corresponde y cuánto te van a retener cada mes del semestre. Ingresá tu ingreso laboral promedio mensual de los últimos 12 meses.
El Procedimiento 2 (art. 386 ET) calcula un porcentaje fijo de retención en junio y diciembre que se aplica fijo durante los 6 meses siguientes, sobre el ingreso laboral gravable promedio de los 12 meses anteriores. Ejemplo: con un ingreso promedio de $15.000.000/mes, 2 dependientes y $500.000 de deducciones, la base gravable depurada queda en $8.850.000 (169 UVT, tramo del 28%). La retención del art. 383 es $802.032, así que el porcentaje fijo es $802.032 ÷ $8.850.000 = 9,06%: ese 9,06% se aplica todos los meses del semestre, sin recalcular mes a mes. Ingresá tu promedio y tus deducciones para el cálculo exacto.
Cuándo usar esta calculadora
- Un asesor comercial con sueldo base + comisiones variables calcula su porcentaje fijo en junio para que un mes de comisión alta no le dispare la retención.
- Una gerente con ingreso promedio de $15.000.000, 2 dependientes y medicina prepagada obtiene su 9,06% fijo para el semestre julio–diciembre.
- Un trabajador que pasó del Procedimiento 1 al 2 compara cuánto le retendrían con cada método antes de avisarle a nómina.
- Una empresa de nómina determina en diciembre el porcentaje fijo de cada empleado para aplicarlo de enero a junio del año siguiente.
- Un empleado con bonos trimestrales verifica que su retención mensual es estable y no sube el mes del bono, porque el % ya está fijado sobre el promedio.
- Un vendedor que ganó mucho el semestre pasado entiende por qué su porcentaje fijo de este semestre quedó más alto.
- Una persona recién contratada que aún no tiene 12 meses ve la advertencia de que el promedio se calcula con los meses efectivamente trabajados.
- Un contador valida que el porcentaje fijo del empleado (impuesto en UVT ÷ ingreso gravado en UVT) coincide con lo que liquidó el software de nómina.
- Un trabajador con ingreso promedio de $8.000.000 sin deducciones descubre que su porcentaje fijo es apenas 1,87%.
- Alguien evalúa si le conviene aumentar su aporte a AFC o pensión voluntaria para bajar la base gravable y, con ella, el porcentaje fijo del semestre.
Ejemplo: ingreso promedio $15.000.000, 2 dependientes y $500.000 de deducciones (cálculo de junio 2026)
- Aportes obligatorios (8% estimado): $15.000.000 × 8% = $1.200.000 → ingreso tras INCRNGO = $13.800.000.
- Deducción por dependientes (10% del bruto, tope 32 UVT): min($1.500.000; $1.675.968) = $1.500.000.
- Renta exenta laboral 25% (tope 790 UVT/12 = $3.447.622): 25% de ($13.800.000 − $1.500.000 − $500.000 = $11.800.000) = $2.950.000.
- Beneficios totales $4.950.000 < tope global (40% de $13.800.000 = $5.520.000) → se aplican completos.
- Base gravable = $13.800.000 − $4.950.000 = $8.850.000 = 169 UVT (tramo 150–360 UVT, 28%).
- Retención art. 383 = (169 − 150) × 28% + 10 UVT, en pesos = $802.032.
- Porcentaje fijo = $802.032 ÷ $8.850.000 = 9,06% → se aplica fijo de julio a diciembre.
Cómo funciona
6 min readQué es el Procedimiento 2 de retención en la fuente
La retención en la fuente sobre el salario se puede liquidar de dos formas legales, y el empleador elige una para cada trabajador (no podés cambiarla en mitad del año a tu antojo):
El Procedimiento 2 existe precisamente para suavizar la retención de quien tiene ingresos variables. Como el porcentaje se calcula sobre tu promedio, el mes que cobrás más no te castiga, y el mes que cobrás menos tampoco te alivia: pagás el mismo porcentaje todo el semestre.
Cómo se calcula el porcentaje fijo (paso a paso)
1. Ingreso laboral gravable PROMEDIO de los 12 meses anteriores
2. (−) Aportes obligatorios a salud y pensión (INCRNGO, art. 387 ET)
3. (−) Deducciones (dependientes, intereses vivienda, medicina prepagada)
4. (−) Renta exenta laboral del 25% (art. 206-10 ET, tope 790 UVT/año)
── con límite global: beneficios ≤ 40% del ingreso y ≤ 1.340 UVT/año ──
5. = Base gravable mensual → retención con la tabla del art. 383 ET
6. % FIJO = retención ÷ base gravableEn términos del propio Estatuto: "el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla del art. 383 se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual" (parágrafo art. 383 ET). Matemáticamente es lo mismo que dividir la retención en pesos por la base gravable en pesos.
El detalle del promedio: ¿por qué "12 meses"?
El art. 386 ET dice que se toma la sumatoria de los pagos gravables de los 12 meses anteriores a junio (o a diciembre) y se divide entre 13 para obtener el promedio mensual gravable. Si el trabajador lleva menos de 12 meses, se divide entre el número de meses efectivamente trabajados. En esta calculadora vos ingresás directamente ese ingreso promedio mensual ya calculado, así que la herramienta se concentra en depurarlo y aplicarle la tabla. Si querés obtener el promedio, sumá tus pagos gravables del último año (sin cesantías ni intereses de cesantías) y dividilos entre 13.
La tabla del artículo 383 ET (2026, UVT $52.374)
El porcentaje fijo siempre sale de esta tabla, evaluada sobre tu base gravable mensual convertida a UVT:
| Base gravable mensual (UVT) | En pesos 2026 | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 0 – 95 | $0 – $4.975.530 | 0% | $0 |
| 95 – 150 | $4.975.530 – $7.856.100 | 19% | (base − 95 UVT) × 19% |
| 150 – 360 | $7.856.100 – $18.854.640 | 28% | (base − 150 UVT) × 28% + 10 UVT |
| 360 – 640 | $18.854.640 – $33.519.360 | 33% | (base − 360 UVT) × 33% + 69 UVT |
| 640 – 945 | $33.519.360 – $49.493.430 | 35% | (base − 640 UVT) × 35% + 162 UVT |
| 945 – 2.300 | $49.493.430 – $120.460.200 | 37% | (base − 945 UVT) × 37% + 268 UVT |
| > 2.300 | > $120.460.200 | 39% | (base − 2.300 UVT) × 39% + 770 UVT |
Fijate que el impuesto no es una tarifa plana: es una cuota fija en UVT más un porcentaje sobre el excedente del tramo. Por eso el porcentaje fijo efectivo (retención ÷ base) siempre es menor que la tarifa marginal del tramo.
Procedimiento 1 vs. Procedimiento 2: ¿cuál te conviene?
| Característica | Procedimiento 1 (art. 385) | Procedimiento 2 (art. 386) |
|---|---|---|
| Cómo se calcula | Mes a mes, sobre el ingreso del mes | % fijo semestral sobre el promedio de 12 meses |
| Cuándo se determina | Cada mes | Junio (rige jul–dic) y diciembre (rige ene–jun) |
| Ingreso variable / bonos | La retención se dispara el mes del bono | La retención queda estable todo el semestre |
| Ingreso estable | Igual de simple | Da prácticamente lo mismo |
| Para quién es mejor | Sueldo fijo todos los meses | Comisiones, primas de producción, bonos |
La regla general: si tu sueldo es fijo, los dos procedimientos te retienen casi lo mismo. Si tu ingreso es variable, el Procedimiento 2 te evita el zarpazo del mes que cobrás un extraordinario. Para ver tu liquidación mes a mes con el otro método, usá la calculadora de retefuente del empleado (Procedimiento 1).
Otro ejemplo completo: ingreso promedio $8.000.000 sin deducciones
Un analista con ingreso laboral promedio de $8.000.000/mes, sin dependientes ni deducciones extra:
1. Aportes obligatorios (8%): $640.000 → ingreso tras INCRNGO = $7.360.000.
2. Renta exenta 25%: 25% × $7.360.000 = $1.840.000 (por debajo del tope de $3.447.622).
3. Base gravable: $7.360.000 − $1.840.000 = $5.520.000 = 105,4 UVT (tramo 95–150 UVT, 19%).
4. Retención art. 383: (105,4 − 95) × 19% en UVT = $103.449.
5. Porcentaje fijo = $103.449 ÷ $5.520.000 = 1,87%, aplicable todos los meses del semestre.
Un porcentaje fijo bajísimo: ese 1,87% es la tasa efectiva, muy lejos del 19% marginal del tramo, porque la mayor parte de la base aún cae en la zona exenta.
Cuándo se determina y por cuánto tiempo aplica
| Mes del cálculo | Promedio que se toma | Semestre en que aplica el % fijo |
|---|---|---|
| Junio | 12 meses anteriores (jun del año previo a may) | Julio a diciembre |
| Diciembre | 12 meses anteriores (dic del año previo a nov) | Enero a junio del año siguiente |
Una vez fijado, el porcentaje no se mueve durante el semestre aunque cambien tus ingresos. Si te suben el sueldo en agosto, seguís con el porcentaje de junio hasta que en diciembre se recalcule. Es la lógica opuesta al Procedimiento 1.
Errores comunes
¿Y la prima, las cesantías y los bonos?
Las cesantías y los intereses sobre cesantías NO entran en el promedio del Procedimiento 2 (el art. 386 los excluye expresamente). La prima de servicios y los bonos sí son ingresos gravables y forman parte del promedio. Si tu ingreso depende mucho de primas de producción o comisiones, este es justamente el escenario donde el Procedimiento 2 brilla, porque reparte el efecto de esos extraordinarios en un porcentaje estable. Para entender cómo se grava tu sueldo completo, mirá la calculadora de sueldo neto Colombia 2026.
Disclaimer
Cálculo orientativo del Procedimiento 2 según los artículos 383, 386, 387 y 336 del Estatuto Tributario y la doctrina DIAN vigente (UVT 2026 = $52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025). El resultado es una estimación: la depuración real puede incluir otras rentas exentas o deducciones (pensiones voluntarias, AFC, intereses de vivienda con sus topes específicos) y el promedio exacto lo determina tu empleador con tus pagos de los 12 meses anteriores divididos entre 13. Para tu liquidación oficial consultá a tu área de nómina, a un contador o a la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Procedimiento 2 de retención en la fuente?
Es el método del art. 386 ET para retener sobre el salario usando un porcentaje fijo que el empleador calcula en junio y diciembre y aplica igual durante los 6 meses siguientes. Se basa en el ingreso laboral gravable promedio de los 12 meses anteriores, no en el ingreso de cada mes.
¿Cómo se calcula el porcentaje fijo?
Se depura el ingreso promedio (se restan aportes obligatorios, renta exenta del 25% y deducciones), se le calcula la retención con la tabla del art. 383 ET y el porcentaje fijo es esa retención dividida por el ingreso laboral gravado. En UVT: impuesto en UVT ÷ ingreso gravado en UVT.
¿Cada cuánto se recalcula el porcentaje?
Dos veces al año: en junio (el porcentaje rige de julio a diciembre) y en diciembre (rige de enero a junio del año siguiente). Entre un cálculo y otro el porcentaje no cambia, aunque suban o bajen tus ingresos.
¿Por qué se divide entre 13 y no entre 12?
El art. 386 ET ordena dividir la sumatoria de los pagos gravables de los 12 meses anteriores entre 13 para obtener el ingreso mensual promedio gravable. Si el trabajador lleva menos de 12 meses, se divide entre el número de meses efectivamente trabajados.
¿A quién le conviene el Procedimiento 2?
A quien tiene ingresos variables: comisiones, primas de producción, bonos, horas extras cambiantes. Como el porcentaje se fija sobre el promedio, el mes que cobrás un extraordinario no te disparan la retención. Con sueldo fijo, los dos procedimientos dan casi lo mismo.
¿Las cesantías entran en el promedio?
No. El art. 386 ET excluye las cesantías y los intereses sobre cesantías del cálculo del promedio. La prima de servicios y los bonos sí son ingresos gravables y sí forman parte del promedio de los 12 meses.
¿El porcentaje fijo es la tarifa del tramo (19%, 28%, 33%…)?
No. La tarifa del tramo es marginal: se aplica solo al excedente, más una cuota fija. El porcentaje fijo efectivo (retención ÷ base) siempre es menor. Por ejemplo, una base de 169 UVT cae en el tramo del 28% pero el porcentaje fijo real es 9,06%.
¿Puedo cambiar del Procedimiento 1 al 2 cuando quiera?
No a mitad de año por conveniencia. El procedimiento lo define el empleador, normalmente al inicio de la relación laboral, y se mantiene. El cambio se evalúa para el siguiente periodo, no mes a mes según cuál retenga menos en el momento.
¿Qué depuraciones se restan del ingreso promedio?
Los aportes obligatorios a salud y pensión (INCRNGO), las deducciones (dependientes hasta 10% del ingreso con tope 32 UVT, intereses de vivienda, medicina prepagada) y la renta exenta laboral del 25% (tope 790 UVT/año). Todo con el límite global del 40% del ingreso y 1.340 UVT/año.
¿Si gano $8.000.000 promedio cuánto me retienen con el Procedimiento 2?
Sin deducciones extra: aportes 8% ($640.000), renta exenta 25% ($1.840.000), base gravable $5.520.000 (105 UVT). La retención del art. 383 es $103.449 y el porcentaje fijo es 1,87%, que se aplica todos los meses del semestre.
Fuentes y referencias
- Secretaría del Senado — Estatuto Tributario, art. 386 (Segunda opción frente a la retención / Procedimiento 2)
- Función Pública — Estatuto Tributario art. 383 (tarifa de retención) y art. 387 (deducciones)
- DIAN — Resolución 000238 del 15-dic-2025 (UVT 2026 = $52.374)
- DIAN — Oficio 19453 de 2017 (método del porcentaje fijo: impuesto en UVT ÷ ingreso gravado en UVT)