Calculadora de Cuota RESICO Persona Física (1%-2.5%)
Ver cálculo paso a paso
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas es el régimen fiscal más conveniente para freelancers, profesionistas independientes, pequeños comerciantes y arrendadores en México, ya que aplica una tasa plana de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin necesidad de deducir gastos. Fue creado en la reforma fiscal de 2022 y se encuentra regulado en los artículos 113-E al 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta calculadora aplica la tabla mensual del SAT vigente para 2026 y te dice exactamente cuánto pagas de ISR según el monto que facturaste y cobraste en el mes. A diferencia del régimen de actividad empresarial y profesional (honorarios) o del régimen general, en RESICO el impuesto se calcula sobre ingresos brutos cobrados (no facturados), lo que simplifica enormemente la contabilidad. Sin embargo, también significa que no puedes deducir gastos como renta, gasolina, equipo de cómputo o sueldos. Por eso conviene a quien tiene márgenes altos y pocos gastos. La cuota mensual es definitiva: no se anualiza ni se acumula con otros ingresos, salvo casos específicos como sueldos que se declaran en su propio régimen. Para acceder a RESICO PF tus ingresos anuales no deben superar $3,500,000 MXN; si los rebasas, automáticamente sales del régimen y pasas al general. Esta herramienta te muestra la tasa aplicable, la cuota mensual, el ingreso neto que te queda en mano y la proyección anual del impuesto.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas es el régimen fiscal más conveniente para freelancers, profesionistas independientes, pequeños comerciantes y arrendadores en México, ya que aplica una tasa plana de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin necesidad de deducir gastos.
Cuándo usar esta calculadora
- Eres freelancer o profesionista independiente y emites facturas en RESICO.
- Quieres comparar RESICO vs régimen de honorarios tradicional.
- Eres arrendador de inmuebles tributando en RESICO PF.
- Necesitas estimar tu ISR mensual antes de emitir CFDI.
- Eres contador y quieres validar la cuota de tus clientes RESICO.
- Estás por darte de alta en el SAT y evalúas qué régimen elegir.
Ejemplo: profesionista con $40,000 MXN cobrados en el mes
- Ingresos cobrados en el mes: $40,000 MXN.
- Tramo aplicable: $25,000.01 a $50,000 → tasa 1.10%.
- Cuota RESICO: $40,000 × 1.10% = $440 MXN.
- Ingreso neto en mano: $40,000 − $440 = $39,560 MXN.
- Proyección anual de ISR: $440 × 12 ≈ $5,280 MXN.
Cómo funciona
4 min read¿Qué es el RESICO Persona Física?
El Régimen Simplificado de Confianza entró en vigor el 1 de enero de 2022 como parte de la reforma fiscal para 2022, sustituyendo al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para nuevas altas. Está regulado en los artículos 113-E a 113-I de la LISR y reemplaza el cálculo tradicional de ISR con tarifa progresiva por una tasa plana muy baja aplicada directamente sobre los ingresos cobrados (flujo de efectivo).
Es la opción más simple y barata para personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Tabla mensual RESICO PF 2026
La cuota mensual se determina aplicando la tasa correspondiente al tramo donde caen tus ingresos efectivamente cobrados en el mes. Esta es la tabla del Art. 113-E LISR vigente para 2026:
| Ingresos mensuales (MXN) | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| De $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| De $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 en adelante | 2.50% |
> ⚠️ Importante: la tasa se aplica al total de ingresos del mes, no por tramos como en la tarifa progresiva del Art. 96. Si cobras $30,000, pagas 1.10% sobre los $30,000 completos, no 1% sobre los primeros $25,000 y 1.10% sobre el excedente.
¿Qué se considera "ingreso efectivamente cobrado"?
Uno de los principios clave de RESICO es que tributa sobre flujo de efectivo: solo pagas ISR sobre lo que efectivamente entró a tu cuenta o cobraste en efectivo durante el mes, no sobre lo facturado. Esto significa:
Esto facilita la administración del flujo y evita pagar impuestos sobre dinero que aún no recibiste.
Fórmula del cálculo
Cuota RESICO mensual = Ingresos cobrados × Tasa del tramoEjemplos prácticos:
| Ingresos del mes | Tasa | Cuota ISR | Neto |
|---|---|---|---|
| $15,000 | 1.00% | $150 | $14,850 |
| $30,000 | 1.10% | $330 | $29,670 |
| $60,000 | 1.50% | $900 | $59,100 |
| $100,000 | 2.00% | $2,000 | $98,000 |
| $250,000 | 2.50% | $6,250 | $243,750 |
La cuota es definitiva: no se ajusta en la declaración anual ni se puede compensar con pérdidas de otros regímenes. La declaración anual solo confirma los pagos mensuales realizados.
Ventajas del RESICO PF
1. Tasa plana baja: máximo 2.5%, vs hasta 35% en la tarifa progresiva del régimen general.
2. Sin deducciones: no hay que conservar facturas de gastos, llevar contabilidad compleja ni calcular utilidad fiscal.
3. Pagos mensuales definitivos: no hay sorpresas en la declaración anual.
4. Acreditamiento de IVA: aunque no se deducen gastos para ISR, sí se puede acreditar el IVA pagado a proveedores contra el IVA cobrado.
5. Facturación electrónica simple: el SAT proporciona herramientas como Mis Cuentas y precarga de información.
Desventajas y limitaciones
RESICO vs honorarios tradicional (régimen general)
Comparación con un profesionista que cobra $50,000/mes y tiene $10,000 en gastos deducibles:
| Concepto | RESICO PF | Honorarios general |
|---|---|---|
| Ingresos | $50,000 | $50,000 |
| Deducciones | $0 | $10,000 |
| Base gravable | $50,000 | $40,000 |
| ISR mensual aprox. | $550 (1.10%) | ~$6,500 (Art. 96) |
| Diferencia | +$5,950 a favor de RESICO |
En la mayoría de los casos, RESICO conviene. Solo deja de convenir cuando tus gastos deducibles son tan altos que reducen tu base gravable a casi cero.
Obligaciones del contribuyente RESICO PF
Errores comunes
1. Confundir ingresos facturados con cobrados: solo se grava lo cobrado, no lo facturado.
2. No considerar el tope anual: si en un mes facturas $400,000, tarde o temprano puedes rebasar los $3.5M anuales.
3. Olvidar el IVA: RESICO PF no exime del IVA al 16% (o 8% en frontera). Debes trasladarlo y enterarlo aparte.
4. No presentar 3 meses seguidos: el SAT te expulsa del régimen y debes ir al general.
5. Ser socio de persona moral: no puedes estar en RESICO PF si tienes participación accionaria (con excepciones limitadas).
Marco legal
Calculadoras relacionadas
Si querés comparar regímenes o complementar tu cálculo, la calculadora de ISR honorarios persona física te muestra la tarifa progresiva del Art. 96 LISR para que compares directamente contra RESICO. Si además facturás IVA, la calculadora de IVA México trasladado y acreditable te ayuda a determinar cuánto IVA enterarás por separado. Para asalariados que combinan sueldo con RESICO, la calculadora de ISR sueldo México cierra el panorama de tu carga fiscal total.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa máxima de RESICO Persona Física en 2026?
La tasa máxima es 2.5% y aplica cuando tus ingresos mensuales superan $208,333.33 MXN. Como el tope anual es $3,500,000, dividido entre 12 meses da $291,666 promedio, por lo que muchos contribuyentes en el rango alto pagan esta tasa. Aún así, 2.5% es muchísimo menor que el 35% máximo de la tarifa progresiva del Art. 96 LISR.
¿Qué pasa si supero los $3,500,000 anuales en RESICO?
Según el Art. 113-I LISR, sales automáticamente de RESICO a partir del mes siguiente y debes tributar en el régimen general de actividad empresarial y profesional (honorarios) por el resto del ejercicio. Para el siguiente año fiscal podrías volver a RESICO si tus ingresos del año previo no rebasaron el tope, presentando aviso al SAT.
¿Puedo deducir gastos en RESICO PF?
No para efectos de ISR. La tasa plana se aplica sobre ingresos brutos cobrados, sin restar gasolina, renta, equipo, sueldos ni ningún otro gasto. Sin embargo, sí puedes acreditar el IVA pagado a proveedores contra el IVA que trasladas a tus clientes, siempre que tengas CFDI con el método de pago correcto.
¿RESICO PF paga IVA?
Sí. RESICO solo simplifica el ISR; el IVA al 16% (u 8% en zona fronteriza) se causa, traslada, retiene y entera de forma normal según la Ley del IVA. Debes presentar declaración mensual de IVA además de la de ISR. Las actividades exentas (servicios médicos, enseñanza, etc.) siguen exentas.
¿Cuándo se paga la cuota mensual de RESICO?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que se reportan los ingresos. Por ejemplo, los ingresos cobrados en marzo se declaran y pagan a más tardar el 17 de abril. Si caes en sábado, domingo o día inhábil, se recorre al siguiente día hábil. Hay días adicionales según el sexto dígito del RFC en algunos casos.
¿Necesito presentar declaración anual en RESICO PF?
Sí, en abril del siguiente año, pero como las cuotas mensuales son definitivas, la declaración anual prácticamente solo confirma los pagos realizados. No genera saldo a pagar adicional ni saldo a favor por concepto de ISR del propio régimen RESICO. Si además tuviste sueldos, intereses u otros ingresos, esos sí se acumulan y pueden generar diferencias.
¿Conviene RESICO si soy freelancer con muchos gastos?
Depende. Si tus gastos deducibles superan aproximadamente el 90% de tus ingresos, podría convenir más el régimen general de honorarios donde puedes deducir y reducir tu base gravable. Si tus gastos son moderados o bajos (típico en consultores, diseñadores, programadores), RESICO casi siempre gana por su tasa plana del 1-2.5%.
¿Los asalariados pueden estar en RESICO?
Un asalariado puro no, porque el régimen de sueldos y salarios tiene su propia mecánica. Pero sí puedes combinar sueldo + RESICO si además de tu empleo realizas actividades independientes (honorarios, arrendamiento, comercio). Cada régimen se calcula por separado y se acumulan en la anual conforme a las reglas del Art. 113-E último párrafo y Art. 152 LISR.
¿Puedo emitir facturas con IVA al 0% en RESICO?
Sí, si tu actividad lo permite (exportación de bienes y servicios, alimentos básicos, medicinas, etc., conforme al Art. 2-A de la Ley del IVA). El RESICO solo aplica al ISR; el tratamiento del IVA depende del bien o servicio que vendes, no del régimen fiscal en que estés.