Familia

Calculadora de Prestaciones de Empleada Doméstica — Colombia 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MinTrabajo / Función Pública / Corte Constitucional
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Una de las dudas más caras del hogar empleador en Colombia: la empleada doméstica tiene exactamente las mismas prestaciones sociales que cualquier trabajador del país. Lo confirmó la Corte Constitucional en la sentencia C-871 de 2014 (que la incorporó al pago de prima de servicios) y lo ratifica todo el Código Sustantivo del Trabajo. No hay un "régimen reducido" para el servicio doméstico: cesantías, intereses a las cesantías, prima y vacaciones se causan completas. Con el salario mínimo 2026 en $1.750.905 (+23% frente a 2025) y el auxilio de transporte en $249.095, la base de liquidación de quien gana el mínimo es $2.000.000. Sobre esa base, un año completo de trabajo genera más de $5,1 millones en prestaciones que el empleador debe provisionar mes a mes y pagar en sus fechas: las cesantías al fondo (antes del 14 de febrero), los intereses directo a la trabajadora (antes del 31 de enero), la prima en dos cuotas (junio y diciembre) y las vacaciones cuando las tome. Esta calculadora liquida las cuatro prestaciones según el salario que pagás y los meses trabajados en el año, te muestra el desglose de cada una y el total. Es la herramienta para saber cuánto tenés que tener guardado —o cuánto te corresponde, si sos la trabajadora— sin que se te escape ni un peso.

Última revisión: 18 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Secretaría del Senado — Código Sustantivo del Trabajo (cesantías, prima, vacaciones), SUIN-Juriscol — Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías, 12% anual), Corte Constitucional — Sentencia C-871 de 2014 (prima de servicios para el servicio doméstico), Función Pública — Ley 2466 de 2025 (reforma laboral, pago mensual de intereses), Presidencia de la República — Decreto 1469 de 2025: SMLMV 2026 y auxilio de transporte 100% privado

En Colombia 2026 la empleada doméstica tiene derecho a TODAS las prestaciones sociales, igual que cualquier empleado. Con salario mínimo ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095) y un año completo trabajado, las prestaciones suman $5.115.453: cesantías $2.000.000 (1 mes de salario), intereses a las cesantías $240.000 (12% anual), prima de servicios $2.000.000 (otro mes) y vacaciones $875.453 (15 días hábiles, salario ÷ 24 por mes). Ingresá el salario mensual y los meses trabajados para la liquidación exacta.

Cuándo usar esta calculadora

  • Una familia que paga el mínimo ($1.750.905) calcula que, si su empleada cumple el año, deberá provisionar $5.115.453 en prestaciones.
  • Una trabajadora doméstica que renunció a los 6 meses verifica cuánto le corresponde de liquidación de cesantías, prima y vacaciones.
  • Un empleador que paga $2.500.000 confirma que igual debe pagar auxilio de transporte (el salario no llega a 2 SMLMV) y que entra en la base de cesantías y prima.
  • Una empleada interna con salario de $4.000.000 (sin auxilio, supera 2 SMLMV) revisa que sus prestaciones suman $10.480.000 al año.
  • Un hogar calcula cuánto debe consignar al fondo de cesantías antes del 14 de febrero por el año anterior.
  • Una trabajadora chequea si los intereses a las cesantías que le pagaron en enero ($240.000 con el mínimo) son los correctos: el 12% del saldo.
  • Una familia que contrató en julio prorratea las prestaciones por los 6 meses efectivamente trabajados en el año.
  • Una empleada por meses descubre que su prima de junio debió liquidarse sobre salario + auxilio, no solo sobre el básico.
  • Un empleador estima el costo anual total del hogar sumando salario, auxilio y estas prestaciones para presupuestar.
  • Una trabajadora que no recibió vacaciones reclama su pago en dinero al terminar el contrato: 15 días hábiles por año proporcional.

Ejemplo: salario mínimo $1.750.905 + auxilio, año completo (12 meses)

  1. Base de liquidación: salario $1.750.905 + auxilio de transporte $249.095 = $2.000.000 (el auxilio entra porque no supera 2 SMLMV).
  2. Cesantías: $2.000.000 × 12/12 = $2.000.000 (un mes de salario por año).
  3. Intereses a las cesantías: $2.000.000 × 12% = $240.000.
  4. Prima de servicios: $2.000.000 × 12/12 = $2.000.000 (otro mes de salario).
  5. Vacaciones: $1.750.905 × 15 ÷ 30 = $875.453 al año (15 días hábiles sobre el salario, sin auxilio; equivale a salario ÷ 24 por cada mes trabajado).
  6. Total prestaciones del año: $2.000.000 + $240.000 + $2.000.000 + $875.453 = $5.115.453.
Resultado: Las prestaciones del año suman $5.115.453

Cómo funciona

6 min read

Qué prestaciones le corresponden a una empleada doméstica

La respuesta corta es todas. Desde la sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional —que extendió la prima de servicios al servicio doméstico— y por aplicación directa del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la trabajadora doméstica tiene los mismos derechos prestacionales que cualquier empleado vinculado por contrato laboral:

Cesantías            = (salario + auxilio) × meses ÷ 12      (1 mes de salario por año)
Intereses cesantías  = cesantías × 12%                       (Ley 52 de 1975)
Prima de servicios   = (salario + auxilio) × meses ÷ 12      (1 mes de salario por año)
Vacaciones (en $)    = salario × meses ÷ 24                  (15 días hábiles por año, sin auxilio)

No importa si trabaja interna (vive en la casa), por días o por meses con jornada completa: si hay contrato laboral, hay prestaciones. Lo único que cambia es la base de cálculo según el salario pactado y los días efectivamente trabajados.

Cuánto suma cada prestación con el salario mínimo 2026

Con el mínimo ($1.750.905) más auxilio de transporte ($249.095), la base es $2.000.000. Por un año completo:

PrestaciónFórmulaValor año completo
Cesantíasbase × 12/12$2.000.000
Intereses a las cesantíascesantías × 12%$240.000
Prima de serviciosbase × 12/12$2.000.000
Vacacionessalario × 12/24$875.453
Total$5.115.453

Eso equivale a aproximadamente 24,4% sobre el salario anual efectivamente pagado: por cada $100 de salario, el hogar debe provisionar unos $24 extra en prestaciones. Y a eso todavía hay que sumarle los aportes de seguridad social (pensión, salud y ARL), que se calculan aparte.

El auxilio de transporte sí entra (casi siempre)

Un error clásico es liquidar las prestaciones solo sobre el salario básico. El auxilio de transporte —$249.095 en 2026— forma parte de la base de cesantías, intereses y prima por mandato del artículo 7 de la Ley 1ª de 1963. Aplica a toda trabajadora que gane hasta 2 SMLMV ($3.501.810 en 2026). Solo cuando el salario supera ese tope se liquida sin auxilio.

La excepción es vacaciones: como durante el descanso la trabajadora no se desplaza al trabajo, el auxilio de transporte no entra en su base. Por eso las vacaciones se calculan únicamente sobre el salario.

Salario mensual¿Tiene auxilio?Base cesantías/prima
$1.750.905 (mínimo)$2.000.000
$2.500.000Sí (no supera 2 SMLMV)$2.749.095
$3.501.810 (2 SMLMV)Sí (en el límite)$3.750.905
$4.000.000No (supera 2 SMLMV)$4.000.000

Cuándo se paga cada prestación

Las fechas no son negociables, y pagarlas tarde tiene consecuencias:

  • Cesantías: se consignan al fondo de cesantías elegido por la trabajadora antes del 14 de febrero del año siguiente. Si el empleador no consigna a tiempo, se expone a la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990, art. 99).

  • Intereses a las cesantías: se pagan directamente a la trabajadora (no al fondo) antes del 31 de enero. Equivalen al 12% anual del saldo de cesantías.

  • Prima de servicios: en dos cuotas — la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.

  • Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por año; si no se toman, se compensan en dinero al terminar el contrato.
  • Desde la Ley 2466 de 2025, empleador y trabajadora pueden acordar por escrito el pago mensual de los intereses a las cesantías (1% del salario base cada mes) en lugar de la cuota anual de enero.

    Liquidación proporcional: cuando no se trabaja el año completo

    Las prestaciones se causan día a día, así que si la trabajadora ingresó a mitad de año, renunció o fue despedida, todo se prorratea por el tiempo efectivamente trabajado. Por ejemplo, una empleada con el mínimo que trabajó 6 meses:

    1. Base: $2.000.000.
    2. Cesantías: $2.000.000 × 6/12 = $1.000.000.
    3. Intereses: $1.000.000 × 12% × 6/12 = $60.000.
    4. Prima: $2.000.000 × 6/12 = $1.000.000.
    5. Vacaciones: $1.750.905 ÷ 24 × 6 = $437.726 (solo sobre el salario).
    6. Total por medio año: $2.497.726.

    Al terminar cualquier contrato —por renuncia o despido— el empleador debe hacer la liquidación final pagando todas las prestaciones pendientes proporcionales. No liquidar al cierre también puede generar la indemnización moratoria del art. 65 del CST.

    Empleada por días vs. empleada con salario mensual

    Si tu empleada trabaja por días sueltos (dos o tres veces por semana), el cálculo del pago diario y de los aportes a seguridad social por semanas tiene su propia lógica (Decreto 2616 de 2013): para eso está la calculadora de empleada doméstica por días, que incluye el pago por jornada y la PILA.

    Esta calculadora, en cambio, parte de un salario mensual y liquida las prestaciones sociales acumuladas en el año. Si querés el sueldo neto después de descuentos o el costo total que le cuesta la empleada al hogar, mirá la calculadora de costo total de un empleado.

    Un caso completo de principio a fin

    Supongamos a María, contratada el 1 de enero de 2026 con un salario de $1.800.000 mensuales. Como no supera 2 SMLMV, recibe auxilio de transporte, así que su base de prestaciones es $2.049.095 ($1.800.000 + $249.095). Si trabaja el año completo, al cierre el hogar habrá causado:

  • Cesantías: $2.049.095. Se consignan al fondo que ella elija antes del 14 de febrero de 2027.

  • Intereses a las cesantías: $2.049.095 × 12% = $245.891. Se le pagan a ella, en efectivo, antes del 31 de enero de 2027.

  • Prima de servicios: $2.049.095, repartida en $1.024.548 a fin de junio y $1.024.548 a más tardar el 20 de diciembre.

  • Vacaciones: $1.800.000 × 15 ÷ 30 = $900.000 al año (15 días hábiles que puede tomar como descanso o, al terminar, cobrar en dinero; equivale a $1.800.000 ÷ 24 por cada mes trabajado).
  • En total, $5.244.081 en prestaciones a lo largo del año, por encima de los $21,6 millones de salario y de los aportes a seguridad social. Para el empleador, la regla de oro es provisionar mes a mes: apartar alrededor de una sexta parte del salario cada mes evita el susto de tener que desembolsar todo junto en enero, febrero y junio.

    Si María renunciara en septiembre (9 meses trabajados), nada se pierde: cada prestación se recalcula con el factor 9/12 y se paga en la liquidación final. Las prestaciones nunca "caducan" por no completar el año; simplemente se prorratean.

    Por qué conviene formalizar el contrato

    Más allá de la obligación legal, tener a la empleada doméstica con contrato, afiliación y prestaciones al día protege también al hogar. Un contrato verbal no exime de pagar prestaciones: la relación laboral existe por los hechos (subordinación, salario, prestación personal del servicio), no por el papel. Si nunca se pagaron cesantías, prima o vacaciones, la trabajadora puede reclamarlas hasta tres años atrás antes de que prescriban, más las sanciones moratorias, que suelen ser mucho más caras que haber pagado a tiempo.

    Errores comunes al liquidar prestaciones domésticas

  • Creer que la empleada doméstica no tiene prima: la tiene desde la sentencia C-871 de 2014, completa.

  • Liquidar solo sobre el salario básico: el auxilio de transporte entra en cesantías, intereses y prima (no en vacaciones).

  • Olvidar los intereses a las cesantías: son el 12% adicional, se pagan a la trabajadora antes del 31 de enero.

  • No consignar las cesantías al fondo: guardarlas "en efectivo" no exime; la mora cuesta un día de salario por día de retraso.

  • No liquidar al terminar el contrato: por renuncia o despido hay que pagar todo lo proporcional; no hacerlo activa la indemnización moratoria.

  • Pagar "todo incluido" sin discriminar: salvo salario integral (que para el mínimo no aplica), las prestaciones se liquidan y pagan aparte del salario.
  • Datos clave de prestaciones 2026

    ConceptoValor / regla
    Salario mínimo (SMLMV)$1.750.905
    Auxilio de transporte$249.095 (hasta 2 SMLMV)
    Cesantías1 mes de salario por año
    Intereses a las cesantías12% anual del saldo
    Prima de servicios1 mes de salario por año (jun + dic)
    Vacaciones15 días hábiles por año (solo salario)
    Total prestaciones con el mínimo + auxilio$5.115.453 / año (~24,4%)
    Fecha límite cesantías al fondo14 de febrero
    Fecha límite intereses31 de enero

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 52 de 1975 y la sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional. La empleada doméstica también tiene derecho a la afiliación y aportes a seguridad social (pensión, salud y riesgos laborales), que se calculan por separado. Para liquidaciones formales, conservá los soportes de pago y consultá al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.

    Preguntas frecuentes

    ¿La empleada doméstica tiene derecho a prima de servicios?

    Sí. Desde la sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional, la trabajadora doméstica tiene derecho a la prima de servicios completa: un mes de salario por año, pagado en dos cuotas (junio y diciembre). Con el mínimo más auxilio ($2.000.000) son $2.000.000 al año.

    ¿Cuánto suman las prestaciones de una empleada doméstica con el salario mínimo en 2026?

    Por un año completo, con base de $2.000.000 (salario mínimo $1.750.905 + auxilio $249.095): cesantías $2.000.000, intereses $240.000, prima $2.000.000 y vacaciones $875.453 (salario ÷ 24 por mes). Total: $5.115.453, además del salario y los aportes a seguridad social.

    ¿El auxilio de transporte entra en la liquidación de prestaciones?

    Sí, entra en la base de cesantías, intereses y prima para toda trabajadora que gane hasta 2 SMLMV ($3.501.810 en 2026). La única excepción es vacaciones: como durante el descanso no hay desplazamiento al trabajo, el auxilio no se incluye y las vacaciones se calculan solo sobre el salario.

    ¿Cómo se calculan los intereses a las cesantías?

    Son el 12% anual del saldo de cesantías acumulado (Ley 52 de 1975). Con el mínimo, sobre cesantías de $2.000.000, los intereses son $240.000. Se pagan directamente a la trabajadora —no al fondo— a más tardar el 31 de enero.

    ¿Qué pasa si la empleada solo trabajó medio año?

    Todo se prorratea por el tiempo trabajado. Con 6 meses y el mínimo: cesantías $1.000.000, intereses $60.000, prima $1.000.000 y vacaciones $437.726, para un total de $2.497.726. Las prestaciones se causan día a día, así que cualquier fracción de año genera su parte proporcional.

    ¿Cuándo hay que pagar las cesantías de la empleada doméstica?

    Las cesantías se consignan al fondo elegido por la trabajadora antes del 14 de febrero del año siguiente. Guardarlas en efectivo no exime: si no se consignan a tiempo, el empleador debe pagar la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990).

    ¿La empleada por días también tiene prestaciones?

    Sí. Toda trabajadora doméstica con contrato laboral tiene prestaciones, trabaje interna, por días o por meses. Lo que cambia es la base de cálculo. Para el pago por jornada y los aportes por semanas (Decreto 2616/2013) está la calculadora de empleada doméstica por días; esta liquida las prestaciones a partir de un salario mensual.

    ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden y cómo se pagan?

    15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado (art. 186 CST), proporcionales si es menos de un año. En dinero equivalen a salario ÷ 24 por mes trabajado. Si la trabajadora no las toma, se compensan en efectivo al terminar el contrato.

    ¿Las prestaciones reemplazan los aportes a seguridad social?

    No, son cosas distintas. Las prestaciones (cesantías, intereses, prima, vacaciones) son una obligación; los aportes a pensión, salud y ARL son otra, y también son obligatorios para la empleada doméstica. El empleador debe pagar ambos: las prestaciones a la trabajadora y los aportes al sistema de seguridad social.

    ¿Qué pasa si despido a mi empleada doméstica sin justa causa?

    Debés hacer la liquidación final pagando todas las prestaciones proporcionales pendientes y, además, la indemnización por despido sin justa causa del art. 64 del CST (30 días por el primer año y 20 por cada año adicional para quien gana menos de 10 SMLMV). No liquidar al cierre puede activar la indemnización moratoria del art. 65.

    Fuentes y referencias

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