Impuestos

Calculadora del impuesto de alcabala en Ecuador 2026

Calculá el impuesto de alcabala que paga el comprador al transferir un inmueble en Ecuador 2026: ingresá el valor de la compraventa y el avalúo catastral y obtené el 1% de la base imponible (COOTAD Art. 535), las rebajas por reventa (Art. 533) y el adicional del Consejo Provincial, en dólares.

🗓️ Actualizado junio de 2026 Revisado por
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: COOTAD Art. 527/532/533/534/535
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El impuesto de alcabala es el impuesto municipal que se paga cuando se transfiere el dominio de un inmueble en Ecuador: una compraventa, una donación a un no heredero, la constitución de usufructo, una adjudicación, etc. Lo regula el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial) y lo recauda el municipio (GAD) donde está ubicado el bien. Ecuador está dolarizado, así que todos los valores van en dólares estadounidenses (USD, "$").

La regla central es simple: la tarifa es del 1% sobre la base imponible (COOTAD Art. 535). Lo que confunde a mucha gente es la base imponible: no siempre es el precio que figura en la escritura. Según el Art. 532, la base es el mayor valor entre el precio pactado en la compraventa y el avalúo catastral registrado en el municipio. Si vendés "barato" en papel pero el avalúo municipal es más alto, la alcabala se calcula sobre el avalúo. Esta calculadora aplica esa regla automáticamente: ingresás los dos valores y toma el mayor.

Un detalle importante: además del 1% municipal, en la práctica casi siempre se cobra el adicional del Consejo Provincial, que equivale al 10% del impuesto de alcabala (es decir, un 0,10% extra sobre la base). También existen rebajas si revendés el mismo inmueble dentro de los 3 años (Art. 533) y exenciones para el Estado, la vivienda de interés social y otros casos (Art. 534). La calculadora te muestra el desglose completo de lo que paga el comprador antes de ir a liquidar el impuesto en el municipio.

Cuándo usar esta calculadora

  • Comprador de una casa de $90.000 calcula cuánta alcabala (1%) deberá pagar al municipio antes de firmar la escritura.
  • Verificar la base imponible cuando el avalúo catastral es mayor que el precio de venta y la alcabala se calcula sobre el avalúo.
  • Presupuestar el costo total de comprar un departamento sumando alcabala, adicional provincial y otros gastos de transferencia.
  • Estimar la rebaja del 40% por revender el mismo inmueble dentro del primer año (Art. 533) en una operación de flipping.
  • Calcular la alcabala de una permuta de inmuebles, donde cada parte tributa sobre el 75% del valor.
  • Saber si conviene esperar para revender: comparar la alcabala con rebaja del 40% (1.º año) vs 30% (2.º año).
  • Inversor inmobiliario que compra un terreno de $120.000 estima el impuesto de transferencia para su flujo de caja.
  • Pareja que compra su primera vivienda de $65.000 calcula los $650 de alcabala más el adicional provincial.
  • Comparar cuánto cambia la alcabala si el municipio reajustó el avalúo catastral por encima del precio pactado.
  • Comprador de una propiedad de $200.000 verifica que el valor liquidado por el municipio coincida con el 1% más el adicional.

Rebajas por reventa y componentes del impuesto de alcabala — COOTAD Ecuador

ConceptoBase de cálculoTarifa / RebajaArtículo COOTAD
Alcabala (tarifa general)Mayor valor entre precio de venta y avalúo catastral1%Art. 535
Adicional Consejo ProvincialMonto de la alcabala calculada10% de la alcabala (0,10% efectivo sobre la base)
Rebaja por reventa — dentro del 1.º añoAlcabala bruta40% de descuentoArt. 533
Rebaja por reventa — dentro del 2.º añoAlcabala bruta30% de descuentoArt. 533
Rebaja por reventa — dentro del 3.º añoAlcabala bruta20% de descuentoArt. 533
Permuta (cada parte)75% del valor del inmueble de cada parte1% sobre ese 75%Art. 533

Fuente: COOTAD — Código Orgánico de Organización Territorial, Art. 532, 533 y 535 (Ecuador, vigente 2026). El valor exacto lo liquida el municipio (GAD) donde está ubicado el inmueble.

Cómo funciona

Cómo se calcula el impuesto de alcabala en Ecuador 2026

La alcabala es un impuesto municipal sobre la transferencia de dominio de inmuebles, regulado por el COOTAD. La fórmula base es:

Base imponible = max(valor de la compraventa, avalúo catastral)
Alcabala       = base imponible × 1%
Total          = alcabala + adicional Consejo Provincial (10% de la alcabala)

Ecuador está dolarizado, así que todo va en dólares. El impuesto lo paga el comprador (sujeto pasivo) y lo recauda el municipio (GAD) donde está ubicado el inmueble (sujeto activo).

La base imponible: el mayor de los dos valores (Art. 532)

El error más común es calcular la alcabala solo sobre el precio de la escritura. El Art. 532 del COOTAD establece que la base imponible es el valor contractual del inmueble, pero si ese valor es menor al avalúo catastral registrado en el municipio, se usa el avalúo. Por eso la calculadora te pide los dos: siempre toma el mayor.

Si avalúo catastral > precio de venta → base = avalúo catastral
Si precio de venta ≥ avalúo catastral → base = precio de venta

La tarifa: 1% (Art. 535)

El Art. 535 del COOTAD fija la tarifa en el 1% sobre la base imponible. No es progresiva ni tiene tramos: es un porcentaje plano. Para un inmueble de $50.000 la alcabala es exactamente $500.

Valor del inmuebleAlcabala (1%)Adicional provincial (10%)Total
$30.000$300$30$330
$50.000$500$50$550
$80.000$800$80$880
$120.000$1.200$120$1.320
$200.000$2.000$200$2.200

El adicional del Consejo Provincial

Además del 1% municipal, casi todas las transferencias pagan el adicional del Consejo Provincial (la prefectura), que equivale al 10% del impuesto de alcabala (un 0,10% efectivo sobre la base). Para una alcabala de $500, el adicional es $50. Si querés ver solo el impuesto municipal, desmarcá la opción en la calculadora.

Rebajas por reventa del mismo inmueble (Art. 533)

Si se transfiere el mismo inmueble otra vez dentro de los 3 años, el Art. 533 concede una rebaja sobre la alcabala:

Reventa dentro deRebaja sobre la alcabala
1.º año40%
2.º año30%
3.º año20%

Además, en las permutas cada parte tributa sobre el 75% del valor del inmueble (una rebaja efectiva del 25% de la base).

Ejemplos resueltos en USD

Ejemplo 1 — compra estándar ($90.000, avalúo igual). Base $90.000 → alcabala $90.000 × 1% = $900. Adicional provincial $90. Total $990.

Ejemplo 2 — avalúo mayor al precio. Vendés en $80.000 pero el avalúo catastral es $95.000. Base = $95.000 (el mayor). Alcabala $950 + adicional $95 = $1.045.

Ejemplo 3 — reventa dentro del 1.º año. Inmueble de $120.000, base $120.000, alcabala bruta $1.200. Rebaja del 40% (Art. 533): −$480 → $720. Adicional $72. Total $792.

Exenciones (Art. 534)

No pagan alcabala, entre otros: el Estado y entidades públicas, el Banco Central, el IESS, los inmuebles de programas de vivienda de interés social, las propiedades de gobiernos extranjeros para servicio diplomático, las adjudicaciones por partición o disolución de sociedades, las expropiaciones y los aportes de inmuebles que hacen los cónyuges o convivientes a la sociedad conyugal. Algunos municipios suman exenciones o rebajas para adultos mayores y personas con discapacidad; verificá la ordenanza de tu cantón.

Errores comunes

  • Calcular sobre el precio de venta cuando el avalúo es mayor. La base imponible es el mayor de los dos (Art. 532).

  • Olvidar el adicional del Consejo Provincial. Suma un 10% sobre la alcabala; en la práctica casi siempre se cobra.

  • Confundir alcabala con el impuesto a la utilidad (plusvalía). Son impuestos distintos: la alcabala (1%) la paga el comprador; el impuesto a las utilidades/plusvalía lo paga el vendedor sobre la ganancia.

  • Asumir que la alcabala es progresiva. Es un 1% plano, sin tramos.

  • No aplicar la rebaja por reventa. Si revendés el mismo inmueble dentro de 3 años, te corresponde una rebaja del 40%/30%/20% (Art. 533).
  • Relacionadas

    Si estás comprando un inmueble, te sirven la calculadora de IVA Ecuador (15%), la calculadora de impuesto a la renta Ecuador y, si financiás la compra, tu sueldo neto Ecuador y el crédito vehicular Ecuador para dimensionar cuotas.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el COOTAD (Art. 527/532/533/534/535). El valor exacto a pagar lo liquida el municipio (GAD) donde está el inmueble y puede variar por el avalúo catastral específico, ordenanzas locales, tasas de registro, exenciones (adulto mayor, discapacidad, vivienda de interés social) y el adicional del Consejo Provincial de tu provincia. Verificá siempre con la oficina de rentas de tu municipio antes de firmar la escritura.

    Ejemplo: compra de una casa por $50.000 (avalúo catastral $50.000)

    Base imponible (Art. 532): el mayor entre el precio de venta ($50.000) y el avalúo catastral ($50.000) = $50.000.
    Impuesto de alcabala (Art. 535): $50.000 × 1% = $500.
    Sin rebaja por reventa (es una primera compra).
    Adicional del Consejo Provincial: 10% de $500 = $50.
    Total a pagar: $500 + $50 = $550.
    Total a pagar: $550,00 (alcabala $500 + adicional provincial $50)

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de alcabala en Ecuador?
    El 1% sobre la base imponible (COOTAD Art. 535). Para un inmueble de $50.000 son $500. A eso suele sumarse el adicional del Consejo Provincial (10% de la alcabala = $50), dando $550 en total. Es un porcentaje plano, no progresivo.
    ¿Sobre qué valor se calcula la alcabala: el precio de venta o el avalúo?
    Sobre el mayor de los dos (Art. 532). La base imponible es el valor contractual de la compraventa, pero si el avalúo catastral municipal es más alto, se calcula sobre el avalúo. Por eso conviene ingresar ambos valores en la calculadora.
    ¿Quién paga el impuesto de alcabala, el comprador o el vendedor?
    Lo paga el comprador (el adquirente del dominio, sujeto pasivo). Es distinto del impuesto a la utilidad o plusvalía, que paga el vendedor sobre la ganancia obtenida en la venta.
    ¿Qué es el adicional del Consejo Provincial?
    Es un impuesto adicional que cobra la prefectura/Consejo Provincial equivalente al 10% del impuesto de alcabala municipal (un 0,10% efectivo sobre la base). Para una alcabala de $500, el adicional es $50. Casi siempre se cobra junto con la alcabala.
    ¿Hay rebajas en la alcabala?
    Sí. El Art. 533 del COOTAD da una rebaja si se transfiere el mismo inmueble dentro de 3 años: 40% el primer año, 30% el segundo y 20% el tercero. En las permutas, cada parte tributa sobre el 75% del valor del inmueble.
    ¿Quién está exento de pagar alcabala?
    Según el Art. 534: el Estado y entidades públicas, el Banco Central, el IESS, los inmuebles de vivienda de interés social, las propiedades diplomáticas de gobiernos extranjeros, las expropiaciones, las adjudicaciones por partición o disolución societaria y los aportes de inmuebles a la sociedad conyugal. Algunos municipios exoneran a adultos mayores y personas con discapacidad.
    ¿La alcabala es lo mismo que el impuesto a la plusvalía?
    No. La alcabala (1%) grava la transferencia de dominio y la paga el comprador. El impuesto a la utilidad o plusvalía grava la ganancia de la venta y lo paga el vendedor. Son dos impuestos municipales distintos que conviven en una compraventa.
    ¿Dónde se paga la alcabala?
    En el municipio (GAD) donde está ubicado el inmueble. El municipio liquida el impuesto a partir de la minuta o escritura y se paga antes de inscribir la transferencia en el Registro de la Propiedad.
    ¿La alcabala se paga en dólares?
    Sí. Ecuador está dolarizado desde el año 2000, así que la base imponible y el impuesto se expresan en dólares estadounidenses (USD, "$"). No hay conversión de moneda en el cálculo.
    ¿Cuánto pago de alcabala por una casa de $120.000?
    La alcabala es $120.000 × 1% = $1.200, más el adicional del Consejo Provincial (10% = $120), dando $1.320 en total. Si el avalúo catastral fuera mayor a $120.000, se calcularía sobre el avalúo. Si revendés el mismo inmueble dentro del primer año, te corresponde una rebaja del 40%.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con COOTAD — Código Orgánico de Organización Territorial (Art. 527/532/533/534/535), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Última revisión: 20 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

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    Rodríguez, M. (2026). Calculadora del impuesto de alcabala en Ecuador 2026. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-impuesto-alcabala-ecuador

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