Impuestos

Calculadora del impuesto a la plusvalía de inmuebles en Ecuador 2026

Calculá el impuesto a las utilidades y plusvalía en la venta de un inmueble urbano en Ecuador: ingresá precio de compra, precio de venta, mejoras y años de tenencia, y obtené la utilidad gravada y el impuesto. Tarifa 10% nacional (Art. 556 COOTAD), modificable por ordenanza (Loja 5%).

🗓️ Actualizado junio de 2026 Revisado por
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: COOTAD Art. 556/557/559 — GAD municipales
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Cuando vendés un inmueble urbano en Ecuador y lo hacés por más de lo que te costó, el municipio (GAD) te cobra el impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de predios urbanos. Está regulado por el Art. 556 del COOTAD, que fija una tarifa general del 10% sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia. Ese porcentaje es modificable por ordenanza de cada municipio: por ejemplo, el GAD de Loja lo bajó al 5%. Como Ecuador está dolarizado, todos los montos van en dólares estadounidenses (USD, "$") y no hay conversión de moneda.

El impuesto no se aplica sobre el precio total de venta, sino sobre la utilidad: lo que ganaste. Para llegar a esa utilidad, el COOTAD (Art. 557) te deja restar el costo de adquisición, el valor de las mejoras u obra nueva que incorporaste, y la contribución especial de mejoras que pagaste al municipio. Además, por cada año que tuviste la propiedad se descuenta un 5% de las utilidades líquidas, de manera que al llegar a 20 años de tenencia la venta queda exenta (Art. 559).

Esta calculadora parte de tus datos —precio de compra, precio de venta, mejoras y años de tenencia— y te muestra la utilidad bruta, la deducción por antigüedad, la base gravada y el impuesto final que paga el vendedor al inscribir la transferencia en el GAD. Es la herramienta ideal para estimar cuánto te va a costar la operación antes de ir a la notaría y al registro de la propiedad.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar cuánto vas a pagar de impuesto a la plusvalía antes de poner en venta tu casa o departamento.
  • Calcular la utilidad gravada de un terreno urbano que compraste hace pocos años y querés vender.
  • Verificar el impuesto que te liquida el GAD municipal al inscribir la transferencia de dominio.
  • Comparar cuánto cambia el impuesto según los años de tenencia gracias al descuento del 5% anual.
  • Saber si tu venta ya está exenta por haber tenido el inmueble 20 años o más.
  • Descontar las mejoras y la obra nueva que hiciste para reducir la utilidad gravada.
  • Vendedor de un depto comprado en $60.000 que vende en $90.000 a los 4 años estima un impuesto de $1.920.
  • Inversor inmobiliario que aplica la tarifa reducida del 5% de su ordenanza municipal (p.ej. Loja).
  • Propietario que vende a pérdida confirma que, sin utilidad, no paga impuesto a la plusvalía.
  • Heredero que recibió mejoras de obra nueva y quiere calcular la utilidad neta tras venderlo.

Impuesto a la plusvalía según años de tenencia (utilidad bruta $24.000, tarifa 10%)

Años de tenenciaDeducción acumuladaBase gravadaImpuesto a pagar
00%$24.000$2.400
420%$19.200$1.920
840%$14.400$1.440
1260%$9.600$960
1680%$4.800$480
20100%$0$0 (exento)

Fuente: COOTAD Arts. 556 y 559 — Asamblea Nacional del Ecuador (2026). La tarifa del 10% es la nacional; cada GAD puede modificarla por ordenanza.

Cómo funciona

Cómo se calcula el impuesto a la plusvalía en Ecuador

El impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de predios urbanos lo regula el Art. 556 del COOTAD: una tarifa general del 10% sobre las utilidades y plusvalía de la transferencia, que cada municipio (GAD) puede modificar por ordenanza. El cálculo se hace sobre la utilidad, no sobre el precio total de venta:

Utilidad bruta   = precio de venta − (precio de compra + mejoras + contribución especial de mejoras)
Deducción años   = utilidad bruta × (5% × años de tenencia)   [tope 100% a los 20 años]
Utilidad gravada = utilidad bruta − deducción años
Impuesto         = utilidad gravada × tarifa (10% por defecto)

Ecuador está dolarizado, así que todo va en dólares estadounidenses (USD). El impuesto lo paga el vendedor al momento de transferir el dominio, en el GAD municipal donde está el predio.

Deducciones que permite el COOTAD (Art. 557)

Para bajar la utilidad gravada, la ley te deja restar:

DeducciónQué incluye
Costo de adquisiciónLo que pagaste al comprar el inmueble (o el avalúo municipal/valor contractual).
Mejoras / obra nuevaLas inversiones que hiciste para ampliar o mejorar el predio desde la compra.
Contribución especial de mejorasLo que pagaste al municipio por obras públicas que valorizaron tu predio.
5% por año de tenenciaEl 5% de las utilidades líquidas por cada año transcurrido desde la compra hasta la venta.

La exención a los 20 años (Art. 559)

Como se descuenta el 5% de la utilidad por cada año, a los 20 años la deducción acumulada llega al 100%: la venta queda exenta del impuesto. Por eso conviene tener clara la fecha de adquisición. También están fuera del impuesto las transferencias gratuitas (donaciones y herencias), porque no generan utilidad imponible.

Ejemplos resueltos en USD

Ejemplo 1 — venta a corto plazo (0 años). Compra $50.000, venta $80.000, sin mejoras. Utilidad $30.000, sin deducción por años. Base $30.000 × 10% = $3.000.

Ejemplo 2 — con mejoras y 4 años. Compra $60.000 + mejoras $5.000 + contribución $1.000 = costo $66.000. Venta $90.000 → utilidad $24.000. Deducción 4 × 5% = 20% → $4.800. Base $19.200 × 10% = $1.920.

Ejemplo 3 — tarifa municipal del 5% (p.ej. Loja). Compra $100.000, venta $150.000, 5 años. Utilidad $50.000, deducción 25% = $12.500, base $37.500 × 5% = $1.875.

Ejemplo 4 — exento por 20 años. Compra $40.000, venta $120.000, 20 años. Utilidad $80.000, deducción 100% = $80.000 → base $0 → $0 de impuesto.

Impuesto plusvalía según años de tenencia

Utilidad bruta de $24.000, tarifa 10%:

Años de tenenciaDeducción (5%/año)Base gravadaImpuesto
00%$24.000$2.400
420%$19.200$1.920
840%$14.400$1.440
1260%$9.600$960
1680%$4.800$480
20100%$0$0 (exento)

Errores comunes

  • Calcular el 10% sobre el precio de venta. El impuesto va sobre la utilidad, no sobre el total. Sobre una venta de $90.000 con $24.000 de utilidad, la base es $24.000, no $90.000.

  • No restar las mejoras ni la contribución de mejoras. Son deducciones legales (Art. 557): omitirlas infla la utilidad y el impuesto.

  • Olvidar el descuento del 5% por año. Cada año de tenencia baja la base un 5%; a los 20 años no pagás nada.

  • Asumir que todos los municipios cobran 10%. Es la tarifa nacional por defecto, pero cada GAD puede modificarla por ordenanza (Loja la fijó en 5%). Usá el campo de tarifa municipal si tu ciudad tiene una distinta.

  • Confundirlo con el impuesto predial. El impuesto predial es anual sobre la tenencia; la plusvalía es un impuesto único al momento de la venta.
  • Relacionadas

  • Calculadora de impuesto predial Ecuador — el impuesto anual sobre el avalúo de tu inmueble.

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  • Calculadora de IVA Ecuador — el IVA del 15% en compras y servicios.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo según el COOTAD (Art. 556/557/559) y la práctica municipal general. La tarifa, las deducciones y el procedimiento exacto los fija la ordenanza de cada GAD municipal, que puede modificar el 10% nacional y los criterios de avalúo. Antes de vender, confirmá la liquidación con la ventanilla del municipio donde está tu predio y con tu notario.

    Ejemplo: depto comprado en $60.000, vendido en $90.000 a los 4 años

    Precio de venta: $90.000.
    Costo total deducible: compra $60.000 + mejoras $5.000 + contribución de mejoras $1.000 = $66.000.
    Utilidad bruta: $90.000 − $66.000 = $24.000.
    Deducción por tenencia: 4 años × 5% = 20% → $24.000 × 20% = $4.800.
    Utilidad gravada: $24.000 − $4.800 = $19.200.
    Impuesto (10%, Art. 556 COOTAD): $19.200 × 10% = $1.920.
    Impuesto a la plusvalía: $1.920 (el vendedor recibe $88.080 netos)

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de impuesto a la plusvalía al vender un inmueble en Ecuador?
    La tarifa general es del 10% sobre la utilidad (Art. 556 del COOTAD), no sobre el precio total de venta. Cada municipio puede modificarla por ordenanza: por ejemplo, el GAD de Loja la fijó en 5%. La utilidad es la diferencia entre el precio de venta y el costo (compra + mejoras + contribución de mejoras).
    ¿Sobre qué se calcula el impuesto, sobre el precio de venta o sobre la ganancia?
    Sobre la utilidad (la ganancia), no sobre el precio de venta. Si comprás en $60.000 y vendés en $90.000, la utilidad es $30.000 y el impuesto del 10% sería $3.000 (antes de descuentos por años y mejoras), no $9.000.
    ¿Qué puedo deducir para pagar menos impuesto a la plusvalía?
    El COOTAD (Art. 557) permite restar: el costo de adquisición, el valor de las mejoras u obra nueva incorporadas, la contribución especial de mejoras pagada al municipio, y un 5% de las utilidades por cada año de tenencia. Todas reducen la utilidad gravada.
    ¿Cómo funciona el descuento del 5% por año de tenencia?
    Por cada año que tuviste el inmueble se descuenta el 5% de las utilidades líquidas. A los 4 años son 20%, a los 10 años 50%, y a los 20 años llega al 100%, dejando la venta exenta del impuesto.
    ¿A los cuántos años queda exenta la venta de un inmueble?
    A los 20 años de tenencia. Como el descuento es del 5% por año, al llegar a 20 años la deducción acumulada es del 100% y la transferencia queda exenta del impuesto a la plusvalía (Art. 559 del COOTAD).
    ¿Quién paga el impuesto a la plusvalía, el comprador o el vendedor?
    Lo paga el vendedor, que es quien obtiene la utilidad. Se liquida y se paga en el GAD municipal donde está el predio, al momento de inscribir la transferencia de dominio.
    ¿Si vendo a pérdida tengo que pagar impuesto a la plusvalía?
    No. Si el precio de venta no supera el costo total (compra + mejoras + contribución de mejoras), no hay utilidad y por lo tanto no se genera impuesto a la plusvalía.
    ¿Todos los municipios cobran el 10%?
    El 10% es la tarifa nacional por defecto del Art. 556, pero cada GAD municipal puede modificarla por ordenanza. Por eso esta calculadora tiene un campo opcional para ingresar la tarifa de tu municipio (por ejemplo, 5% en Loja).
    ¿El impuesto a la plusvalía es lo mismo que el impuesto predial?
    No. El predial es un impuesto anual que pagás por ser dueño del inmueble, calculado sobre su avalúo. La plusvalía es un impuesto único que se paga solo cuando vendés y obtenés una utilidad.
    ¿Las herencias y donaciones pagan impuesto a la plusvalía?
    No. Las transferencias gratuitas (herencias y donaciones) no generan utilidad imponible, así que no pagan este impuesto a las utilidades y plusvalía. Sí pueden tener otros tributos (como el impuesto a herencias).
    ¿Los montos van en dólares?
    Sí. Ecuador está dolarizado desde el año 2000, así que precios, utilidades e impuestos se expresan en dólares estadounidenses (USD, "$"). No hay conversión de moneda en el cálculo.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con COOTAD — Arts. 556 a 561 (Impuesto a las utilidades y plusvalía, predios urbanos) — Asamblea Nacional, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Última revisión: 20 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora del impuesto a la plusvalía de inmuebles en Ecuador 2026. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-impuesto-plusvalia-inmueble-ecuador

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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