Finanzas

Calculadora de Liquidación Final — Paraguay 2026 (finiquito)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTESS — Código del Trabajo (Ley 213/93)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
Gs.
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La liquidación final —también llamada finiquito— es la suma de todo lo que te tienen que pagar cuando termina tu relación laboral en Paraguay. No es un solo número: junta varios conceptos del Código del Trabajo (Ley 213/93), y cuáles corresponden depende de la causa del cese. Siempre se liquidan el aguinaldo proporcional (la parte del 13er sueldo por los meses trabajados del año) y las vacaciones proporcionales o no gozadas. A eso, solo en el despido injustificado, se le suman el preaviso (si no te lo otorgaron) y la indemnización por despido. En la renuncia y el mutuo acuerdo no hay preaviso ni indemnización a cargo del empleador. Elegí la causa, ingresá tu salario, tu antigüedad y los meses trabajados del año, y la calculadora arma el desglose completo de tu finiquito.

Conceptos de la liquidación final según la causa del cese — Paraguay (Ley 213/93)
ConceptoDespido injustificadoRenunciaMutuo acuerdo
Aguinaldo proporcional (art. 243)
Vacaciones prop. / no gozadas (art. 218)
Preaviso (art. 87)Sí (si no se otorgó)NoNo
Indemnización (art. 91/94)NoNo

Fuente: Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 87, 91, 94, 218 y 243 (MTESS). El preaviso y la indemnización solo corresponden en el despido injustificado.

Última revisión: 20 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTESS — Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 87, 91, 94, 218 y 243 100% privado

La liquidación final (finiquito) en Paraguay suma los conceptos que correspondan al terminar la relación laboral: aguinaldo proporcional (salario × meses del año ÷ 12), vacaciones proporcionales o no gozadas (días según antigüedad por el salario diario), preaviso (días según antigüedad por el jornal) e indemnización por despido (15 jornales por año), todo según la Ley 213/93. El preaviso y la indemnización solo corresponden en el despido injustificado: en la renuncia y el mutuo acuerdo se liquidan únicamente el aguinaldo proporcional y las vacaciones. Por ejemplo, un despido con salario de Gs. 4.000.000 y 3 años 8 meses (8 meses del año trabajados) da una liquidación de Gs. 17.733.333.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador despedido sin causa con salario de Gs. 4.000.000 y 3 años 8 meses calcula su finiquito completo.
  • Alguien que renuncia verifica que solo cobra aguinaldo proporcional y vacaciones, sin preaviso ni indemnización.
  • Un empleado que termina por mutuo acuerdo estima cuánto le corresponde de liquidación.
  • Una persona despedida confirma cuántos días de preaviso le tocan según su antigüedad (30, 45, 60 o 90).
  • Un trabajador con 11 años despedido comprueba que su indemnización se duplica por estabilidad.
  • Alguien que cesa a mitad de año calcula su aguinaldo proporcional por los meses trabajados.
  • Un empleado con vacaciones no gozadas suma esos días al cálculo del finiquito.
  • Un empleador estima el costo total de desvincular a un empleado por despido injustificado.
  • Una persona compara cuánto cambia su liquidación entre renunciar y ser despedida.
  • Un trabajador chequea que la empresa haya incluido todos los conceptos de su finiquito.

Ejemplo: despido injustificado, salario Gs. 4.000.000, 3 años 8 meses, 8 meses del año

  1. Jornal = Gs. 4.000.000 ÷ 30 = Gs. 133.333.
  2. Aguinaldo proporcional = Gs. 4.000.000 × 8 ÷ 12 = Gs. 2.666.667.
  3. Vacaciones (12 días/año × 8/12 = 8 días) = Gs. 133.333 × 8 = Gs. 1.066.667.
  4. Preaviso (1 a 5 años → 45 días) = Gs. 133.333 × 45 = Gs. 6.000.000.
  5. Indemnización (4 años computables × 15 jornales) = Gs. 8.000.000.
  6. Total = Gs. 2.666.667 + Gs. 1.066.667 + Gs. 6.000.000 + Gs. 8.000.000 = Gs. 17.733.333.
Resultado: Liquidación final por despido injustificado: Gs. 17.733.333

Cómo funciona

3 min read

Cómo se calcula la liquidación final en Paraguay

La liquidación final (finiquito) suma los conceptos del Código del Trabajo (Ley 213/93) que correspondan según la causa del cese:

jornal                 = salario mensual ÷ 30
aguinaldo proporcional = salario mensual × meses del año ÷ 12   (art. 243)
vacaciones             = (días según antigüedad × meses/12 + no gozadas) × jornal   (art. 218)
preaviso               = días según antigüedad × jornal   (art. 87, solo despido)
indemnización          = 15 jornales × años computables   (art. 91, solo despido)
si antigüedad ≥ 10 años → indemnización × 2   (estabilidad, art. 94)
total                  = aguinaldo + vacaciones + preaviso + indemnización

Qué se paga según la causa del cese

ConceptoDespido injustificadoRenunciaMutuo acuerdo
Aguinaldo proporcional
Vacaciones prop. / no gozadas
PreavisoSí (si no se otorgó)NoNo
IndemnizaciónNoNo

La diferencia es clave: en la renuncia y el mutuo acuerdo solo cobrás aguinaldo proporcional y vacaciones; el preaviso y la indemnización son propios del despido injustificado.

El preaviso según antigüedad (art. 87)

AntigüedadDías de preaviso
Hasta 1 año30 días
De 1 a 5 años45 días
De 5 a 10 años60 días
Más de 10 años90 días

Si el empleador despide sin otorgar el preaviso, debe pagarlo como indemnización sustitutiva: días de preaviso × jornal.

La indemnización y la estabilidad

La indemnización por despido es de 15 jornales por año de servicio (fracción mayor a 6 meses cuenta como un año). Con 10 años o más de antigüedad se gana estabilidad (art. 94) y la indemnización se duplica. El jornal sale del salario mensual entre 30.

El aguinaldo proporcional (art. 243)

El aguinaldo es 1/12 de lo percibido en el año. Si cesás a mitad de año, te corresponde la parte proporcional: salario mensual × meses trabajados del año ÷ 12. Por ocho meses con salario de Gs. 4.000.000, son Gs. 2.666.667.

Las vacaciones en la liquidación

Se pagan las vacaciones proporcionales a los meses del año trabajado (según los días que correspondan por antigüedad) más cualquier período no gozado que tengas pendiente. El valor diario es el salario mensual entre 30. Si arrastrabas vacaciones de años anteriores sin tomar, esos días vencidos también deben liquidarse, además de la fracción del año en curso.

El finiquito y su firma

El finiquito es el documento donde se detallan y se dan por saldados los conceptos de la liquidación. Antes de firmarlo conviene revisar que estén todos los rubros que corresponden y que los cálculos usen el salario y la antigüedad correctos. La firma de un finiquito no siempre impide reclamar después diferencias mal liquidadas, pero complica el reclamo, por lo que es preferible verificar el detalle —idealmente con el desglose a la vista— antes de aceptarlo. El MTESS y los juzgados laborales intervienen cuando hay desacuerdo sobre los montos.

Orden de cálculo recomendado

Para armar tu finiquito de forma ordenada conviene seguir esta secuencia: (1) calcular el jornal (salario ÷ 30), que es la base de casi todo; (2) el aguinaldo proporcional por los meses del año; (3) las vacaciones proporcionales más las no gozadas; (4) si fue despido, el preaviso según antigüedad; y (5) la indemnización por despido, duplicada si hay estabilidad. La suma de esos cinco pasos es el total. Esta calculadora ejecuta exactamente ese orden y te muestra cada renglón por separado para que puedas contrastarlo con la propuesta de la empresa.

Caso renuncia vs. despido

La diferencia económica entre renunciar y ser despedido sin causa puede ser muy grande. Con el mismo salario y antigüedad, el despido injustificado agrega el preaviso y la indemnización, que suelen ser los rubros más pesados del finiquito. Por eso, cuando la salida se negocia, la causa que se consigna (renuncia, mutuo acuerdo o despido) cambia sustancialmente lo que se cobra: conviene tener claro el número de cada escenario antes de acordar la forma de la desvinculación.

Qué NO incluye

El cálculo da el bruto de cada concepto. No descuenta el aporte del IPS (9%) sobre los rubros remunerativos (la indemnización por su naturaleza no integra esa base), ni contempla salarios caídos, multas por mala fe o conceptos de convenios particulares. Tampoco aplica al despido con causa justificada, donde no hay preaviso ni indemnización.

Fuente y marco legal

MTESS — Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 87 (preaviso), 91 y 94 (indemnización y estabilidad), 218 (vacaciones) y 243 (aguinaldo).

Disclaimer

Cálculo orientativo según el régimen general. Casos especiales (contratos a plazo, fueros sindicales, despido con causa, conciliaciones homologadas) tienen reglas propias. Verificá tu liquidación con el MTESS o un abogado laboralista antes de firmar el finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación final en Paraguay?

Aguinaldo proporcional y vacaciones (siempre), más preaviso e indemnización solo si fue despido injustificado. En renuncia y mutuo acuerdo se liquidan únicamente el aguinaldo proporcional y las vacaciones.

¿Qué cobro si renuncio en Paraguay?

Al renunciar te corresponden el aguinaldo proporcional por los meses del año trabajados y las vacaciones proporcionales o no gozadas. No hay preaviso ni indemnización a cargo del empleador.

¿Cuántos días de preaviso me corresponden?

Según antigüedad: 30 días hasta 1 año, 45 días de 1 a 5 años, 60 días de 5 a 10 años y 90 días con más de 10 años (art. 87). Si no te lo otorgan, se paga como indemnización sustitutiva.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Salario mensual × meses trabajados del año ÷ 12 (art. 243). Si cesás en agosto habiendo trabajado 8 meses con salario de Gs. 4.000.000, el aguinaldo proporcional es Gs. 2.666.667.

¿La indemnización entra en la liquidación final?

Sí, pero solo en el despido injustificado. Es de 15 jornales por año de servicio (se duplica con 10 o más años de antigüedad por estabilidad). En renuncia o mutuo acuerdo no corresponde.

¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas?

Se pagan en la liquidación. Sumás las vacaciones proporcionales a los meses del año más cualquier período vencido no gozado que tengas pendiente, todo al valor del salario diario (mensual ÷ 30).

¿La liquidación final paga aporte al IPS?

Los conceptos remunerativos (aguinaldo, vacaciones) integran la base del aporte obrero al IPS (9%). La indemnización por despido, por su naturaleza resarcitoria, no se asimila a salario. La calculadora muestra montos brutos.

¿Cuál es la diferencia entre liquidación e indemnización?

La indemnización es solo uno de los componentes (y solo en despido). La liquidación final es la suma total de todos los conceptos: aguinaldo proporcional, vacaciones, preaviso e indemnización según corresponda.

¿Sobre qué salario se calcula la liquidación?

Sobre la remuneración habitual al momento del cese. El jornal y el salario diario se obtienen dividiendo el salario mensual entre 30. Si tu sueldo es variable, suele promediarse lo percibido en los últimos meses.

Fuentes y referencias