Impuestos

Calculadora RESICO Personas Morales México 2026 — ISR sobre flujo de efectivo

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: SAT / LISR Arts. 9 y 206-215 / DOF (RMF)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El RESICO para Personas Morales (Régimen Simplificado de Confianza, LISR Arts. 206-215) es el régimen de las sociedades mexicanas constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no superaron los 35 millones de pesos. Su gran simplificación no está en la tasa —sigue siendo el 30% del Art. 9 de la LISR, igual que el régimen general (601)— sino en cómo se determina la base: por flujo de efectivo. En lugar de calcular la utilidad fiscal devengada (ingresos acumulables aunque no los hayas cobrado, menos deducciones aunque no las hayas pagado, con coeficiente de utilidad, ajuste anual por inflación y cuentas CUCA/CUFIN), el RESICO PM acumula el ingreso cuando lo cobras y deduce el gasto cuando lo pagas. La fórmula es directa: ISR = (ingresos efectivamente cobrados − deducciones autorizadas efectivamente pagadas) × 30% Esta calculadora replica ese cálculo con los criterios 2026. Ingresá lo que cobraste en el periodo y lo que pagaste de gastos deducibles, y obtené la base gravable, el ISR causado al 30% y —si ya enteraste pagos provisionales del ejercicio— el pago provisional del mes que te queda por enterar. Recordá que el RESICO PM es para sociedades: si sos persona física con actividad profesional o empresarial, lo tuyo es el RESICO de personas físicas, que usa una tarifa del 1% al 2.5% sobre ingresos, no el 30% sobre flujo.

Última revisión: 18 de junio de 2026 Verificado por Fuente: LISR — Ley del Impuesto Sobre la Renta (Arts. 9, 206-215, RESICO Personas Morales), texto vigente — Cámara de Diputados, SAT — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Morales, SAT — Tasas, cuotas y tarifas del Impuesto Sobre la Renta, DOF — Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (reglas RESICO Personas Morales), CFF — Código Fiscal de la Federación (obligaciones, CFDI y contabilidad electrónica) 100% privado

El ISR de RESICO Personas Morales (LISR Arts. 206-215) se calcula sobre FLUJO DE EFECTIVO, no sobre la utilidad devengada del régimen general: base = ingresos efectivamente cobrados − deducciones autorizadas efectivamente pagadas, y a esa base se le aplica la tasa del 30% del Art. 9 LISR. Ejemplo 2026: una empresa que cobró $500,000 y pagó $300,000 de gastos deducibles tiene un flujo de $200,000 y paga $60,000 de ISR (el 12% efectivo sobre lo cobrado). El régimen aplica a sociedades formadas solo por personas físicas con ingresos del ejercicio anterior menores a 35 millones de pesos; los pagos provisionales son mensuales acumulados (enero al mes que se calcula) y no hay ajuste anual por inflación ni cuentas de capital (CUCA/CUFIN).

Cuándo usar esta calculadora

  • Una S.A. de C.V. de servicios cobró $500,000 en el mes y pagó $300,000 de gastos deducibles: su ISR RESICO PM es $60,000 (30% del flujo de $200,000).
  • Un despacho que facturó $1,200,000 pero solo cobró $700,000 confirma que el ISR se calcula sobre lo cobrado, no sobre lo facturado a crédito.
  • Una empresa comparó su carga en RESICO PM (flujo de efectivo) contra el régimen general (utilidad devengada) para decidir en qué régimen tributar.
  • Un contador estima el pago provisional mensual acumulado de enero a marzo y le resta los pagos provisionales de enero y febrero ya enterados.
  • Una sociedad nueva verifica que, formada solo por personas físicas y con ingresos bajo 35 MDP, califica para RESICO PM desde su constitución.
  • Un negocio que pagó por adelantado a un proveedor comprueba que ese gasto sí reduce su base porque ya está efectivamente pagado.
  • Una empresa con flujo negativo en el periodo (pagó más de lo que cobró) confirma que su ISR del mes es $0 y arrastra el resultado.
  • Un emprendedor compara cuánto le costaría el ISR si cobra todo en diciembre versus repartir las cobranzas para diferir el impuesto.
  • Una PYME que reparte PTU disminuye la utilidad de flujo con la PTU pagada antes de aplicar el 30%.
  • Un director financiero proyecta el ISR del cierre anual sumando todo lo cobrado y todo lo pagado deducible del ejercicio.

Ejemplo: cobró $500,000 y pagó $300,000 de gastos deducibles

  1. Ingresos efectivamente cobrados: $500,000 (lo facturado a crédito y no cobrado no entra).
  2. Deducciones autorizadas efectivamente pagadas: $300,000 (gastos con CFDI ya pagados).
  3. Base por flujo de efectivo: $500,000 − $300,000 = $200,000.
  4. ISR causado: $200,000 × 30% (Art. 9 LISR) = $60,000.
  5. Tasa efectiva sobre lo cobrado: $60,000 ÷ $500,000 = 12%.
Resultado: ISR RESICO PM: $60,000.00 (30% sobre el flujo de $200,000)

Cómo funciona

6 min read

Qué es el RESICO de Personas Morales

El Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales se incorporó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la reforma fiscal 2022 y vive en los artículos 206 a 215. Es el régimen pensado para las sociedades chicas y medianas que cumplen dos condiciones simultáneas:

  • Están constituidas únicamente por personas físicas (ningún socio puede ser otra persona moral).

  • Sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 35 millones de pesos (o estiman no excederlos si apenas inician operaciones).
  • Quedan excluidas las sociedades con socios personas morales, las que tienen partes relacionadas en el extranjero en ciertos supuestos, las del sector financiero, las que tributan como coordinados o del régimen agropecuario (AGAPES) cuando ya tienen su propio régimen, y las que rebasen el tope. Mientras se cumplan los requisitos, casi cualquier S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. pequeña puede estar aquí.

    La diferencia clave: flujo de efectivo, no devengado

    La tasa del RESICO PM es la misma del régimen general: 30% (Art. 9 LISR). La simplificación no está en la tasa, sino en cómo se determina la base gravable. El régimen general (clave 601) calcula la utilidad fiscal devengada: acumula el ingreso cuando lo facturas (aunque no lo hayas cobrado) y deduce el gasto cuando se devenga (aunque no lo hayas pagado), y encima aplica coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, ajuste anual por inflación y lleva cuentas de capital (CUCA y CUFIN).

    El RESICO PM tira casi todo eso por la borda y usa flujo de efectivo, igual que una persona física con actividad empresarial:

    Base gravable = Ingresos efectivamente COBRADOS − Deducciones autorizadas efectivamente PAGADAS
    ISR = Base gravable × 30%

  • Ingresos efectivamente cobrados (Arts. 207-208 LISR): solo entra a la base lo que realmente percibiste en el periodo —en efectivo, cheque, transferencia, bienes o servicios—, incluyendo anticipos y depósitos. Lo que facturaste a crédito y todavía no te pagan no genera ISR hasta que lo cobres.

  • Deducciones autorizadas efectivamente pagadas (Arts. 208-210 LISR): solo restan los gastos del Art. 27 que ya pagaste y que tienes amparados con CFDI: nómina y aportaciones, arrendamiento, servicios, insumos, fletes, etc. Lo que debes a proveedores pero aún no liquidas no resta este periodo.

  • Sin ajuste por inflación ni cuentas de capital: el RESICO PM no calcula ajuste anual por inflación ni lleva CUCA/CUFIN, lo que reduce muchísimo la complejidad contable frente al 601.
  • Esta calculadora aplica exactamente esa lógica: ingresás lo cobrado y lo pagado, y te devuelve la base de flujo, el ISR al 30% y la tasa efectiva sobre lo cobrado.

    Ejemplo paso a paso

    Una sociedad de servicios formada por dos personas físicas, con ingresos del año anterior de 8 MDP (debajo del tope), tuvo en el periodo:

    ConceptoMonto (MXN)
    Ingresos facturados$620,000
    Ingresos efectivamente cobrados$500,000
    Gastos deducibles devengados$360,000
    Gastos deducibles efectivamente pagados$300,000
    Base por flujo de efectivo ($500,000 − $300,000)$200,000
    ISR causado (30%)$60,000
    Tasa efectiva sobre lo cobrado12%

    Fijate en el detalle: aunque facturó $620,000 y devengó $360,000 de gasto, el RESICO PM solo mira lo cobrado ($500,000) y lo pagado ($300,000). Los $120,000 facturados sin cobrar no pagan ISR hasta que entren, y los $60,000 de gasto devengado sin pagar no restan hasta que se liquiden. Esa es la esencia del flujo de efectivo.

    Pagos provisionales mensuales acumulados

    El RESICO PM hace pagos provisionales mensuales (Art. 211 LISR) bajo el método acumulado: cada mes sumás todo lo cobrado y todo lo pagado deducible desde enero hasta el mes que estás declarando, aplicás el 30% y le restás los pagos provisionales que ya enteraste en los meses anteriores del mismo ejercicio.

    Base acumulada (ene → mes) = Σ cobrado − Σ deducciones pagadas − PTU pagada − pérdidas pendientes
    ISR acumulado = Base acumulada × 30%
    Pago provisional del mes = ISR acumulado − pagos provisionales previos del ejercicio

    La declaración se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. En la declaración anual (marzo del año siguiente) se concilia todo el ejercicio y se determina el ISR del año, restando los pagos provisionales para llegar al saldo a cargo o a favor.

    Periodo (acumulado)CobradoPagado deducibleBaseISR 30%Pagos previosPago del mes
    Enero$180,000$120,000$60,000$18,000$0$18,000
    Ene-Feb$350,000$230,000$120,000$36,000$18,000$18,000
    Ene-Mar$500,000$300,000$200,000$60,000$36,000$24,000

    La última fila coincide con el ejemplo principal: con $500,000 cobrados y $300,000 pagados acumulados al cierre de marzo, el ISR acumulado es $60,000 y, descontando $36,000 ya enterados, el pago de marzo es $24,000.

    RESICO PM vs régimen general (601)

    AspectoRESICO PM (Arts. 206-215)Régimen general (601)
    Tasa de ISR30% (Art. 9)30% (Art. 9)
    BaseFlujo de efectivo (cobrado − pagado)Utilidad fiscal devengada
    Pagos provisionalesAcumulados con base de flujoCoeficiente de utilidad
    Ajuste anual por inflaciónNo
    CUCA / CUFINNo
    Tope de ingresos35 MDP (ejercicio anterior)Sin tope
    SociosSolo personas físicasPersonas físicas y/o morales

    El RESICO PM conviene cuando cobrás y pagás de forma relativamente pareja y querés simplificar la contabilidad. Cuando cobrás mucho antes de pagar (clientes que pagan rápido, proveedores a crédito largo), el flujo de efectivo te puede adelantar ISR respecto del devengado; al revés, si vendés a crédito largo y pagás de contado, el flujo te difiere el impuesto. Por eso conviene correr ambos escenarios. La carga del 30% es la misma; lo que cambia es el momento en que se causa el impuesto.

    RESICO PM no es RESICO de personas físicas

    Es el error más común. Son dos regímenes distintos que comparten nombre:

  • RESICO Personas Físicas (Art. 113-E): para individuos con actividad empresarial o profesional, ingresos hasta 3.5 MDP anuales. Tarifa progresiva del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados, sin deducir gastos. Lo calculás con la calculadora de RESICO personas físicas 2026.

  • RESICO Personas Morales (Arts. 206-215): para sociedades, ingresos hasta 35 MDP. Tasa 30% sobre el flujo de efectivo (cobrado − pagado). Es la de esta calculadora.
  • Distinto contribuyente, distinto tope, distinta tasa y distinta base. No mezcles las cifras.

    Obligaciones que el RESICO PM no elimina

    La simplificación es de cálculo del ISR, no de todo lo demás:

  • IVA: se declara y paga por separado al 16% (u 8% en frontera). Estimalo con la calculadora de IVA trasladado y acreditable.

  • CFDI: tenés que emitir comprobante por cada ingreso y respaldar cada deducción con CFDI válido; validá RFC y uso con la calculadora de validación RFC + CFDI.

  • Nómina y cuotas patronales: si tenés empleados, seguís pagando IMSS, INFONAVIT, ISN y reteniendo ISR de sueldos. Calculá lo que cuesta cada trabajador con la calculadora de costo de un empleado para el patrón.

  • Retenciones a terceros: como persona moral seguís obligada a retener ISR e IVA en ciertos pagos (honorarios, arrendamiento).

  • PTU: la utilidad genera reparto de utilidades a los trabajadores, deducible cuando se paga.
  • Errores comunes

  • Acumular lo facturado en vez de lo cobrado: en RESICO PM solo paga ISR lo que ya entró a caja.

  • Deducir gastos devengados sin pagar: solo restan los gastos efectivamente pagados en el periodo.

  • Creer que la tasa baja del 30%: no baja; lo que cambia es la base (flujo) y la mecánica, no la tasa.

  • Confundirlo con el RESICO de personas físicas: el 1%-2.5% es de personas físicas; las morales pagan 30% sobre flujo.

  • Olvidar el tope de 35 MDP: si los ingresos del ejercicio anterior lo superan, hay que salir del régimen.

  • No restar los pagos provisionales previos: el pago del mes es el ISR acumulado menos lo ya enterado, no el ISR de cada mes por separado.

  • Pensar que no hay que llevar contabilidad: hay que llevar contabilidad electrónica y CFDI; lo que se elimina es el ajuste por inflación y las cuentas de capital.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo con los criterios 2026 del RESICO Personas Morales (LISR Arts. 206-215, tasa 30% del Art. 9). No incluye la compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ni casos especiales (partes relacionadas, ingresos en bienes o servicios valuados, salida del régimen a mitad de ejercicio), que pueden modificar el resultado. El monto definitivo depende de tu contabilidad, tus CFDI y la fecha efectiva de cobro y pago de cada operación. No constituye asesoría fiscal; verificá tu caso con un contador o con el SAT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la tasa de ISR del RESICO Personas Morales en 2026?

    Es el 30%, la misma tasa de personas morales del Art. 9 de la LISR. La diferencia con el régimen general no está en la tasa, sino en que la base se determina por flujo de efectivo: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones autorizadas efectivamente pagadas.

    ¿Quién puede tributar en RESICO Personas Morales?

    Las sociedades constituidas únicamente por personas físicas (ningún socio persona moral) cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 35 millones de pesos (LISR Art. 206). Quedan fuera el sector financiero, sociedades con partes relacionadas en el extranjero en ciertos supuestos, coordinados y quienes rebasen el tope.

    ¿Qué significa que el ISR se calcule sobre flujo de efectivo?

    Que acumulás el ingreso cuando lo cobrás (no cuando lo facturás) y deducís el gasto cuando lo pagás (no cuando se devenga). Si facturaste $620,000 pero solo cobraste $500,000, tu base parte de $500,000; y solo restás los gastos que ya pagaste, no los que debés.

    ¿Cómo se calcula el ejemplo de $500,000 cobrados y $300,000 pagados?

    Base de flujo = $500,000 − $300,000 = $200,000. ISR = $200,000 × 30% = $60,000. La tasa efectiva sobre lo cobrado es 12% ($60,000 ÷ $500,000). Si en el periodo hubieras enterado pagos provisionales previos, los restás para obtener el pago del mes.

    ¿Los pagos provisionales son mensuales? ¿Cómo se determinan?

    Sí, son mensuales y acumulados (Art. 211 LISR): de enero al mes que declarás sumás lo cobrado y lo pagado deducible, aplicás el 30% y restás los pagos provisionales ya enterados del mismo ejercicio. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente; en marzo del año siguiente se hace la declaración anual.

    ¿En qué se diferencia del RESICO de personas físicas?

    Son regímenes distintos. El de personas físicas (Art. 113-E) es para individuos con ingresos hasta 3.5 MDP y aplica una tarifa progresiva del 1% al 2.5% sobre ingresos, sin deducir gastos. El de personas morales (Arts. 206-215) es para sociedades con ingresos hasta 35 MDP y aplica el 30% sobre el flujo de efectivo (cobrado − pagado).

    ¿El RESICO Personas Morales tiene ajuste anual por inflación o CUCA/CUFIN?

    No. A diferencia del régimen general, el RESICO PM no calcula ajuste anual por inflación ni lleva Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) ni Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esa es buena parte de la simplificación contable del régimen.

    ¿Me conviene RESICO PM o el régimen general (601)?

    La tasa es 30% en ambos, así que la decisión depende del momento del impuesto y de la complejidad. Si cobrás y pagás parejo y querés simplificar, RESICO PM. Si vendés a crédito largo, el flujo de efectivo puede diferir el ISR; si cobrás rápido y pagás a crédito, puede adelantarlo. Conviene correr ambos escenarios con tu contador.

    ¿Qué pasa si en el periodo pagué más de lo que cobré?

    Tu base de flujo es cero o negativa, así que el ISR del periodo es $0: en RESICO PM solo pagás cuando el flujo es positivo. El resultado se arrastra en el cálculo acumulado del ejercicio; un mes negativo reduce la base de los meses siguientes.

    ¿El RESICO PM me libera de IVA, CFDI y nómina?

    No. El RESICO PM simplifica solo el cálculo del ISR. Seguís declarando IVA (16% u 8% en frontera) por separado, emitiendo CFDI por ingresos y deducciones, y —si tenés empleados— pagando IMSS, INFONAVIT, ISN y reteniendo ISR de sueldos.

    ¿Qué pasa si supero los 35 millones de pesos de ingresos?

    Dejás de cumplir el requisito del Art. 206 y debés salir del RESICO PM para tributar en el régimen general de personas morales (601) a partir del ejercicio siguiente, con utilidad devengada, coeficiente de utilidad, ajuste por inflación y cuentas de capital.

    Fuentes y referencias

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