Impuestos

Calculadora de renta de 2da categoría (ganancia de capital, Perú)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: SUNAT / EY Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Impuesto a la Renta de Segunda Categoría grava la ganancia de capital que obtenés como persona natural cuando vendés bienes o cobrás rendimientos de tu patrimonio en Perú: la venta de un inmueble, la venta de acciones o valores mobiliarios, y los dividendos que reparte una empresa. Lo importante es que se grava la ganancia, no el monto total de la operación. Para inmuebles, la tasa es del 5% sobre la ganancia (valor de venta menos costo de adquisición). Para acciones y valores mobiliarios, la ley permite deducir un 20% de la ganancia y aplica 6,25% sobre esa renta neta, lo que da un 5% efectivo sobre la ganancia. Para dividendos, la empresa o CAVALI te retiene directamente el 5% del monto distribuido, y esa retención es definitiva. Un dato clave para 2026: la exoneración del Impuesto a la Renta para ganancias en la Bolsa de Valores de Lima (Ley 30341, prorrogada por la Ley 31662) venció el 31 de diciembre de 2023 y no fue renovada. Desde enero de 2024, toda ganancia por venta de acciones en bolsa está gravada y CAVALI retiene el 5% automáticamente. Esta calculadora aplica las reglas vigentes en 2026: elegí el tipo de operación, ingresá el precio de venta y tu costo, y te decimos cuánto le toca a SUNAT y cuánto te queda neto.

Impuesto a la Renta de 2da categoría por tipo de operación — Perú 2026
Tipo de operaciónBase de cálculoTasa legalTasa efectiva sobre la ganancia¿Quién retiene?
Venta de inmuebleGanancia (venta − costo computable)5%5%El propio vendedor (Formulario Virtual 1665)
Venta de acciones / valores BVLRenta neta (80% de la ganancia)6,25%5%CAVALI (retención automática)
Venta de acciones fuera de bolsaRenta neta (80% de la ganancia)6,25%5%El propio contribuyente
Dividendos / distribución de utilidadesMonto distribuido5%5%La empresa pagadora

Exoneración BVL (Ley 30341/31662) vencida el 31/12/2023; desde 2024 todas las ganancias en bolsa están gravadas. Fuente: SUNAT — Rentas de Segunda Categoría (2026)

Última revisión: 19 de junio de 2026 Verificado por Fuente: SUNAT — Rentas de Segunda Categoría (venta de inmuebles y valores mobiliarios), SUNAT — Calcular el impuesto de 2da categoría por venta de valores mobiliarios y fondos mutuos, EY Perú — Vencimiento de la exoneración del IR a la enajenación de valores (Ley 30341 / Ley 31662) 100% privado

En Perú, la renta de 2da categoría grava la ganancia de capital. Por venta de inmuebles pagás 5% sobre la ganancia (valor de venta menos costo de adquisición); por venta de acciones o valores mobiliarios pagás 6,25% sobre la renta neta (el 80% de la ganancia tras una deducción del 20%), que equivale a un 5% efectivo; y los dividendos tienen una retención definitiva del 5% sobre el monto distribuido. Ejemplo: si vendés acciones con una ganancia de S/ 20.000, el impuesto es S/ 1.000 (5% efectivo). La exoneración bursátil de la BVL (Ley 30341) venció el 31/12/2023 y no fue prorrogada, así que desde 2024 las ganancias en bolsa están gravadas.

Cuándo usar esta calculadora

  • Alguien que vendió un departamento en S/ 300.000 que había comprado en S/ 220.000 calcula que paga S/ 4.000 de impuesto (5% sobre la ganancia de S/ 80.000).
  • Un inversor que vendió acciones con una ganancia de S/ 20.000 calcula que paga S/ 1.000 (5% efectivo) tras la deducción del 20%.
  • Un accionista que recibió S/ 10.000 de dividendos verifica que la empresa le retuvo S/ 500 (5%) y cobró S/ 9.500 netos.
  • Un propietario que vendió su casa al mismo precio que la compró confirma que no paga impuesto porque no hubo ganancia.
  • Alguien que vendió su única casa habitación (tenida por más de 2 años) revisa que la operación está exonerada.
  • Un heredero que vendió un inmueble adquirido por el causante antes de 2004 verifica que la ganancia está inafecta.
  • Un trader minorista que opera en la BVL entiende que CAVALI le retiene el 5% al vender y por qué la exoneración ya no aplica.
  • Un inversor que vendió un fondo mutuo con ganancia calcula el 5% efectivo de segunda categoría sobre la utilidad.
  • Alguien que vende un inmueble debe pagar el impuesto antes de firmar la escritura porque el notario exige el comprobante (Formulario 1665).
  • Un contribuyente compara cuánto paga por vender acciones (5% efectivo) frente a vender un inmueble (5% directo) sobre la misma ganancia.

Ejemplo: venta de acciones con ganancia de S/ 20.000

  1. Precio de venta de las acciones: S/ 50.000.
  2. Costo de adquisición (lo que pagaste al comprarlas): S/ 30.000.
  3. Ganancia de capital: S/ 50.000 − S/ 30.000 = S/ 20.000.
  4. Deducción del 20%: renta neta = S/ 20.000 × 80% = S/ 16.000.
  5. Impuesto: S/ 16.000 × 6,25% = S/ 1.000 (equivale a 5% efectivo sobre la ganancia).
Resultado: Impuesto: S/ 1.000 · te quedan S/ 49.000

Cómo funciona

3 min read

Cómo se calcula la renta de 2da categoría

La renta de segunda categoría grava la ganancia de capital (no el monto total de la venta). La fórmula depende del tipo de operación:

Inmuebles:   Impuesto = (Valor venta − Costo) × 5%
Acciones:    Renta neta = Ganancia × 80%  →  Impuesto = Renta neta × 6,25%  (= 5% efectivo)
Dividendos:  Impuesto = Monto distribuido × 5%  (retención definitiva)

Tasas según el tipo de operación

OperaciónBaseTasaEfectivo sobre la ganancia
Venta de inmuebleGanancia (venta − costo)5%5%
Venta de acciones / valoresRenta neta (80% de la ganancia)6,25%5%
DividendosMonto distribuido5%— (retención)

En los dos primeros casos el resultado efectivo es el mismo (5% sobre la ganancia), pero la mecánica difiere: en inmuebles se aplica el 5% directo sobre la ganancia, mientras que en acciones se descuenta primero el 20% y se aplica 6,25% sobre el resto.

Venta de inmuebles

La ganancia se calcula como valor de venta menos costo de adquisición (el costo se ajusta por el índice de corrección monetaria del MEF). El impuesto del 5% se paga con el Formulario Virtual 1665 en SUNAT, normalmente antes de firmar la escritura, porque el notario exige el comprobante de pago.

Casos exonerados o inafectos:

  • Casa habitación: si el inmueble fue tu vivienda y lo tuviste en propiedad 2 años o más, la venta está exonerada.

  • Inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004: la ganancia está inafecta.

  • Sin ganancia: si vendés al mismo precio (o menos) que pagaste, no hay impuesto.
  • Si además alquilabas ese inmueble antes de venderlo, recordá que el alquiler tributa por renta de primera categoría (5% efectivo).

    Venta de acciones y valores mobiliarios

    Incluye acciones, ADR, ETF, fondos mutuos y otros valores. La ganancia (venta − costo) recibe una deducción del 20% y sobre la renta neta se aplica 6,25%, es decir 5% efectivo. En operaciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), CAVALI retiene el 5% automáticamente al momento de la venta.

    Importante: la exoneración del IR para ganancias en la BVL (Ley 30341, prorrogada por la Ley 31662) venció el 31 de diciembre de 2023 y no fue renovada. Desde 2024 todas las ganancias en bolsa están gravadas. Si no comunicaste tu costo de compra a tu SAB, CAVALI asume costo S/ 0 y retiene el 5% sobre el precio de venta completo.

    Dividendos

    Los dividendos y otras distribuciones de utilidades tienen una retención definitiva del 5%. La empresa pagadora (o CAVALI) descuenta ese 5% antes de entregarte el dividendo, así que ya no tenés que declararlo ni sumarlo a otras rentas.

    Otras rentas de 2da categoría

    Esta categoría también incluye intereses, regalías y rentas vitalicias. Si tu ingreso viene de tu trabajo dependiente, eso es renta de quinta categoría; si trabajás por honorarios, es renta de cuarta categoría.

    Errores comunes

  • Calcular el impuesto sobre el precio de venta total en vez de sobre la ganancia: solo se grava la utilidad.

  • Olvidar la deducción del 20% en acciones: la base es la renta neta (80%), no la ganancia completa.

  • Pensar que la BVL sigue exonerada: la exoneración venció en 2023.

  • No comunicar el costo de compra a la SAB: CAVALI retiene sobre el precio total si no tiene tu costo.

  • Vender la casa habitación creyendo que paga: si la tuviste 2 años o más, está exonerada.

  • Pagar después de firmar la escritura en inmuebles: el notario exige el comprobante antes.
  • Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Tasa inmuebles5% sobre la ganancia
    Tasa acciones/valores6,25% sobre renta neta (5% efectivo)
    Deducción valores mobiliarios20% de la ganancia
    Tasa dividendos5% (retención definitiva)
    Exoneración BVL (Ley 30341/31662)Vencida el 31/12/2023 (no prorrogada)
    Casa habitaciónExonerada si ≥ 2 años de propiedad
    Inmuebles antes de 2004Ganancia inafecta
    Formulario inmueblesFormulario Virtual 1665
    UIT 2026S/ 5.500

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según la normativa vigente en 2026. El costo computable de inmuebles se ajusta por el índice de corrección monetaria del MEF, y la tributación de valores extranjeros fuera de MILA puede diferir (renta de fuente extranjera con escala progresiva). Verificá tu caso con SUNAT o un contador antes de declarar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de Impuesto a la Renta de 2da categoría por vender un inmueble?

    El 5% sobre la ganancia (valor de venta menos costo de adquisición ajustado). Por ejemplo, si vendés en S/ 300.000 un inmueble que compraste en S/ 220.000, la ganancia es S/ 80.000 y el impuesto es S/ 4.000. Se paga con el Formulario Virtual 1665.

    ¿Cuánto se paga por vender acciones en Perú?

    Se aplica 6,25% sobre la renta neta, que es el 80% de la ganancia tras una deducción del 20%, lo que equivale a un 5% efectivo sobre la ganancia. Si ganaste S/ 20.000, la renta neta es S/ 16.000 y el impuesto es S/ 1.000. En la BVL, CAVALI retiene ese 5% automáticamente.

    ¿La venta de acciones en la Bolsa de Valores de Lima sigue exonerada en 2026?

    No. La exoneración de la Ley 30341 (prorrogada por la Ley 31662) venció el 31 de diciembre de 2023 y no fue renovada. Desde 2024, todas las ganancias por venta de acciones en la BVL están gravadas con el Impuesto a la Renta de 2da categoría.

    ¿Cómo tributan los dividendos en Perú?

    Los dividendos tienen una retención definitiva del 5% sobre el monto distribuido. La empresa pagadora (o CAVALI) descuenta ese 5% antes de entregarte el dinero, así que no tenés que volver a declararlo. Si te reparten S/ 10.000, te retienen S/ 500 y cobrás S/ 9.500.

    ¿Qué ventas de inmuebles están exoneradas del impuesto?

    Están exoneradas o inafectas: (1) la venta de tu casa habitación si la tuviste en propiedad 2 años o más; (2) los inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004; y (3) cualquier venta sin ganancia (cuando vendés al mismo precio o menos de lo que pagaste).

    ¿Sobre qué monto se calcula el impuesto: el precio de venta o la ganancia?

    Siempre sobre la ganancia de capital, nunca sobre el precio total de la operación. La ganancia es el valor de venta menos el costo de adquisición. Si no hubo ganancia, no hay impuesto que pagar.

    ¿Por qué en acciones se aplica 6,25% y no 5%?

    Porque en valores mobiliarios la ley permite deducir un 20% de la ganancia antes de aplicar la tasa. El 6,25% se aplica sobre la renta neta (el 80% restante), y 6,25% × 80% = 5% efectivo sobre la ganancia bruta. En inmuebles no hay esa deducción, así que el 5% se aplica directo.

    ¿Qué pasa si no comunico mi costo de compra a la SAB al vender acciones?

    Si no informaste el costo de adquisición a tu Sociedad Agente de Bolsa (SAB), CAVALI asume un costo de S/ 0 y retiene el 5% sobre el precio de venta completo, no sobre la ganancia. Por eso conviene registrar siempre tu costo de compra.

    ¿Cuándo y cómo se paga el impuesto por venta de un inmueble?

    Se paga con el Formulario Virtual 1665 en SUNAT, normalmente antes de firmar la escritura pública, porque el notario exige el comprobante de pago como requisito para elevar la compraventa a escritura pública. El plazo legal corre hasta el mes siguiente de recibir el pago, según el cronograma de SUNAT.

    ¿La renta de 2da categoría es lo mismo que la de cuarta o quinta?

    No. La segunda categoría grava ganancias de capital y rendimientos del patrimonio (venta de inmuebles, acciones, dividendos, intereses). La cuarta categoría grava honorarios de trabajadores independientes, y la quinta categoría grava sueldos de trabajadores dependientes.

    Fuentes y referencias