Calculadora del impuesto a la renta de empresas (Régimen General, Perú)
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El Impuesto a la Renta de tercera categoría es el impuesto que pagan las empresas peruanas por sus utilidades. Si estás en el Régimen General (RG) —el régimen sin límite de ingresos ni de actividades—, la tasa es del 29,5% sobre la renta neta imponible, es decir, sobre la utilidad después de restar los gastos deducibles y aplicar los ajustes tributarios. Esta tasa rige desde 2017 (Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta) y se mantiene en 2026. Pero el impuesto no se paga todo de golpe a fin de año: durante el ejercicio la empresa hace pagos a cuenta mensuales que funcionan como anticipos. Cada mes se compara el coeficiente (impuesto del ejercicio anterior dividido por los ingresos netos de ese año) contra el 1,5% de los ingresos del mes, y se paga el monto mayor. Recién en la declaración jurada anual se calcula el impuesto definitivo (29,5% sobre la renta neta) y se descuentan los pagos a cuenta ya realizados. Esta calculadora te da las dos cifras que necesitás: el impuesto anual del 29,5% sobre tu renta neta imponible y el pago a cuenta del mes. Ingresá tu renta neta anual y, si querés estimar el anticipo mensual, los ingresos del mes y los datos del año anterior. Es una herramienta orientativa: el cálculo tributario fino (adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas) lo determina tu contador con los EE.FF. ajustados.
| Concepto | Detalle | Base legal |
|---|---|---|
| Tasa IR tercera categoría 2026 | 29,5% sobre renta neta imponible | Art. 55 LIR (vigente desde 2017) |
| Pago a cuenta mensual (regla) | Mayor entre coeficiente y 1,5% de ingresos del mes | Art. 85 LIR |
| Piso del pago a cuenta | 1,5% de los ingresos netos del mes | Art. 85 LIR |
| Retención de dividendos (persona natural) | 5% sobre el dividendo distribuido | Art. 24-A LIR |
| Carga combinada empresa + socio (distribución total) | ~33% (29,5% + 5% sobre el remanente) | Art. 55 + 24-A LIR |
| UIT 2026 (referencia para límites de deducciones) | S/ 5.500 | DS 301-2025-EF (MEF) |
| Tope pequeña empresa (Régimen MYPE Tributario) | Hasta 1.700 UIT de ingresos (S/ 9.350.000) | D. Leg. 1269 |
Fuente: SUNAT — Art. 55 y 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Valores vigentes para el ejercicio 2026. El coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto del ejercicio anterior entre los ingresos netos de ese mismo ejercicio.
En el Régimen General de Perú, una empresa paga Impuesto a la Renta de tercera categoría del 29,5% sobre su renta neta imponible (utilidad tributaria). Cada mes adelanta un pago a cuenta igual al mayor entre el coeficiente (impuesto del año anterior ÷ ingresos del año anterior) y el 1,5% de los ingresos netos del mes. Ejemplo: con una renta neta de S/ 200.000, el IR anual es S/ 59.000; si distribuís la utilidad como dividendos, se retiene 5% adicional. Ingresá tu renta neta e ingresos del mes para el cálculo exacto.
Cuándo usar esta calculadora
- Una empresa con renta neta imponible de S/ 200.000 calcula que su IR anual del Régimen General es S/ 59.000 (29,5%).
- Un emprendedor que recién pasa al RG estima su pago a cuenta del mes en 1,5% de sus ingresos, porque no tuvo impuesto el año anterior.
- Un contador compara el coeficiente del ejercicio anterior contra el 1,5% para saber qué tasa usar en el pago a cuenta de marzo a diciembre.
- Una pyme proyecta cuánta utilidad le queda después de impuestos para decidir cuánto reinvertir y cuánto distribuir como dividendos.
- Un socio calcula que, además del 29,5% de la empresa, sus dividendos pagan 5% adicional, llevando la carga combinada a ~33%.
- Una empresa que pagó S/ 40.000 de IR el año pasado sobre ingresos de S/ 1.500.000 obtiene su coeficiente (2,67%) para los pagos a cuenta del año.
- Un negocio que migró del RUS o del RER al Régimen General entiende que ahora tributa 29,5% sobre utilidad, no un porcentaje fijo de ingresos.
- Un dueño verifica si le conviene quedarse en el RG o evaluar el Régimen MYPE Tributario según el nivel de utilidad de su empresa.
- Una empresa con renta neta de S/ 1.000.000 calcula su IR anual (S/ 295.000) para presupuestar el pago de la declaración jurada de marzo.
- Un contribuyente confirma que los pagos a cuenta del año se descuentan del IR anual definitivo, evitando pagarlo dos veces.
Ejemplo: renta neta S/ 200.000, ingresos del mes S/ 50.000
- Impuesto anual: 29,5% × S/ 200.000 = S/ 59.000.
- Utilidad después de impuestos: S/ 200.000 − S/ 59.000 = S/ 141.000.
- Coeficiente (año anterior): S/ 40.000 ÷ S/ 1.500.000 = 0,0267 (2,67%), mayor que 1,5%.
- Pago a cuenta del mes: 2,67% × S/ 50.000 = S/ 1.335.
- Si distribuís la utilidad como dividendos: 5% × S/ 141.000 = S/ 7.050 de retención.
Cómo funciona
3 min readCómo se calcula el IR de tercera categoría (Régimen General)
Impuesto anual = 29,5% × Renta neta imponible
Pago a cuenta del mes = mayor( coeficiente ; 1,5% ) × ingresos netos del mes
Coeficiente = Impuesto del ejercicio anterior ÷ Ingresos netos del ejercicio anteriorLa renta neta imponible no es la utilidad contable: parte de ella y se ajusta con las adiciones (gastos no deducibles) y deducciones que permite la ley, más el arrastre de pérdidas de años anteriores. Sobre ese resultado se aplica el 29,5% (Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta), tasa vigente desde 2017.
Tasa del impuesto a lo largo del tiempo
| Periodo | Tasa de tercera categoría |
|---|---|
| Hasta 2014 | 30% |
| 2015–2016 | 28% |
| 2017 en adelante (incluye 2026) | 29,5% |
El pago a cuenta mensual
Durante el año la empresa adelanta el impuesto con pagos a cuenta (Art. 85 de la Ley del IR). Para los periodos de marzo a diciembre se compara:
Se paga la mayor de las dos. Para enero y febrero se usa el coeficiente del año precedente al anterior. Si la empresa no tuvo impuesto en el ejercicio anterior ni en el previo, aplica directamente el 1,5%.
| Situación | Tasa del pago a cuenta |
|---|---|
| Coeficiente del año anterior > 1,5% | El coeficiente |
| Coeficiente del año anterior ≤ 1,5% | 1,5% |
| Sin impuesto el año anterior (empresa nueva o en pérdida) | 1,5% |
Los pagos a cuenta son anticipos: en la declaración jurada anual se calcula el impuesto definitivo (29,5%) y se descuentan los pagos ya hechos. Si pagaste de más, queda saldo a favor.
Después del impuesto: los dividendos
La utilidad que queda tras pagar el 29,5% puede distribuirse a los socios. La distribución de dividendos a personas naturales está sujeta a una retención del 5% (renta de segunda categoría, pago definitivo). Por eso la carga combinada cuando se reparte toda la utilidad ronda el 33% (29,5% en la empresa + 5% sobre el remanente).
Régimen General vs. otros regímenes
El RG es el régimen general de tercera categoría: sin tope de ingresos, permite todas las actividades y obliga a llevar contabilidad completa. Si tu negocio es chico, quizá te convenga comparar con el Nuevo RUS (cuota fija mensual) o, para honorarios profesionales, con la renta de cuarta categoría. Si alquilás un inmueble como persona natural, eso es renta de primera categoría.
Tené en cuenta que el IR de la empresa convive con otras obligaciones: el IGV (18%) sobre las ventas, las detracciones en ciertos servicios, el reparto de utilidades a los trabajadores y el costo laboral de la planilla.
Errores comunes
Datos clave 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Tasa IR tercera categoría (RG) | 29,5% sobre renta neta |
| Pago a cuenta (piso) | 1,5% de ingresos del mes |
| Pago a cuenta (coeficiente) | Impuesto año anterior ÷ ingresos año anterior |
| Retención de dividendos | 5% (persona natural) |
| UIT 2026 | S/ 5.500 (DS 301-2025-EF) |
Disclaimer
Cálculo orientativo. La renta neta imponible real surge de los estados financieros ajustados (adiciones, deducciones, arrastre de pérdidas, gastos con límite). El pago a cuenta puede modificarse o suspenderse con EE.FF. al 30 de abril o 31 de julio según el caso. Verificá la normativa vigente en SUNAT o consultá a tu contador para tu situación particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga de impuesto a la renta una empresa en el Régimen General?
El 29,5% sobre la renta neta imponible (utilidad tributaria) en el ejercicio. Es la tasa de tercera categoría vigente desde 2017 y se mantiene en 2026, según el Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿La renta neta imponible es lo mismo que la utilidad contable?
No. La renta neta imponible parte de la utilidad contable pero se ajusta con adiciones (gastos que la ley no deja deducir) y deducciones, más el arrastre de pérdidas. Recién sobre ese resultado se aplica el 29,5%.
¿Cómo se calcula el pago a cuenta mensual?
Se compara el coeficiente (impuesto del ejercicio anterior ÷ ingresos netos de ese año) contra el 1,5% de los ingresos del mes y se paga el monto mayor. Si no hubo impuesto el año anterior, se aplica directamente el 1,5%.
¿Cuándo se usa el 1,5% y cuándo el coeficiente?
Si el coeficiente del año anterior es mayor a 1,5%, se usa el coeficiente. Si es menor o igual, o si la empresa no tuvo impuesto el año anterior (empresa nueva o en pérdida), se aplica el 1,5%.
¿Los pagos a cuenta son un impuesto adicional?
No, son anticipos. En la declaración jurada anual se calcula el impuesto definitivo del 29,5% y se descuentan los pagos a cuenta que ya hiciste. Si pagaste de más, queda un saldo a favor.
¿Qué impuesto se paga al repartir las utilidades a los socios?
La distribución de dividendos a personas naturales tiene una retención del 5% (renta de segunda categoría, pago definitivo). Por eso la carga combinada empresa + socio ronda el 33% cuando se reparte toda la utilidad.
¿La tasa de 29,5% aplica a todas las empresas del Régimen General?
Sí, es la tasa general de tercera categoría del RG. Existen tasas especiales para sectores específicos (agrario, amazonía, etc.), pero el grueso de las empresas del Régimen General tributa al 29,5%.
¿Para enero y febrero qué coeficiente uso?
Para los pagos a cuenta de enero y febrero se usa el coeficiente del ejercicio precedente al anterior. A partir de marzo se usa el coeficiente del ejercicio anterior, comparado siempre contra el 1,5%.
¿Puedo bajar o suspender mis pagos a cuenta?
Sí. Las empresas que pagan al 1,5% pueden reducir o suspender el pago a cuenta presentando estados financieros al 30 de abril. Las que pagan por coeficiente pueden modificarlo desde agosto con EE.FF. al 31 de julio.
¿Cuánto vale la UIT en 2026 y para qué sirve en el RG?
La UIT 2026 es S/ 5.500 (DS 301-2025-EF). En el Régimen General sirve de referencia para límites de gastos deducibles, multas y, por ejemplo, el tope de 1.700 UIT (S/ 9.350.000) que define a la pequeña empresa.