Impuestos

Calculadora de ISR sobre Premios y Loterías — México 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: LISR Arts. 137-139 / leyes de hacienda estatales 2026 / SAT
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Te sacaste Melate, El Gordo de la Lotería Nacional, una rifa o un sorteo y la primera duda es siempre la misma: ¿cuánto te toca de verdad después de impuestos? En México un premio no se entrega completo — quien lo paga (Lotería Nacional, Pronósticos, la marca del sorteo) está obligado a retenerte dos impuestos antes de darte el dinero, y a entregarte una constancia. El primero es el ISR federal sobre premios, regulado en el Capítulo VII del Título IV de la LISR (Arts. 137 a 139). La tasa no es fija: es 1% sobre el valor del premio —sin deducción alguna— en las entidades que no cobran impuesto local o lo cobran hasta el 6%; y sube a 21% en los estados donde el impuesto local excede el 6%. El segundo es el impuesto estatal sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, que fija cada ley de hacienda estatal y que en la práctica casi todos cobran al 6% (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Yucatán, entre otros). Esa combinación es la que define tu premio neto. Para la inmensa mayoría de los casos —estados con 6% local— la cuenta es 1% federal + 6% estatal = 7% de retención total, así que te quedas con el 93% del premio. Esta calculadora aplica la regla del Art. 138 exacta: ingresa el valor del premio y el estado (o un porcentaje estatal a la medida) y obtén el ISR federal, el impuesto estatal y lo que realmente cobras, con el desglose completo.

Última revisión: 18 de junio de 2026 Verificado por Fuente: LISR Art. 138 — De los ingresos por la obtención de premios (SAT), Ley del Impuesto Sobre la Renta (Cap. VII, Arts. 137-139) — Cámara de Diputados, texto vigente, SAT — Ingresos por la obtención de premios (personas físicas), Gobierno de la CDMX — Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (6%), Gobierno de Querétaro — Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas (6%) 100% privado

Si ganas un premio de lotería, rifa, sorteo o concurso en México, te retienen dos impuestos sobre el valor del premio: el ISR federal y el impuesto estatal. El ISR federal es 1% cuando el estado no grava o grava hasta 6% (LISR Art. 138), y sube a 21% donde el impuesto local excede el 6%. El impuesto estatal sobre loterías y sorteos ronda el 6% (CDMX, Edomex, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Yucatán cobran 6%). Ejemplo: un premio de $1,000,000 en CDMX paga $10,000 de ISR federal (1%) + $60,000 de impuesto estatal (6%) = $70,000 retenidos, así que cobras $930,000 netos (el 93%). La retención de ISR es pago definitivo: no se acumula a tus demás ingresos en la declaración anual.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un ganador de Melate con un premio de $1,000,000 en CDMX calcula que tras el 1% de ISR federal y el 6% estatal cobra $930,000 netos.
  • Alguien que ganó una rifa de un auto valuado en $400,000 estima cuánto le retendrán (≈7%) y si le conviene pedir el premio en efectivo o el bien.
  • Una persona que se sacó El Gordo de la Lotería Nacional ($2,000,000) ve que la retención de ISR es definitiva y no tiene que volver a pagar en su anual.
  • Un participante de un concurso de TV con premio de $250,000 confirma que la retención total ronda el 7% y cobra unos $232,500.
  • Alguien en un estado donde el impuesto local supera el 6% descubre que el ISR federal le sube al 21% y recalcula su premio neto.
  • Un ganador de un sorteo en un estado que no cobra impuesto local verifica que solo le retienen el 1% de ISR federal y se queda con el 99%.
  • Una persona compara cuánto le queda de un premio de $100,000 en distintos estados para entender por qué cambia el neto.
  • Un ganador valida que la constancia de retención que le entregó el organizador coincide con el cálculo de ISR federal e impuesto estatal.
  • Alguien que ganó un premio en especie (un viaje, electrónicos) calcula la retención sobre el valor de mercado del premio antes de aceptarlo.
  • Un contribuyente revisa si debe declarar el premio en su anual y confirma que, al ser pago definitivo, solo lo informa pero no vuelve a tributar por él.

Ejemplo: premio de $1,000,000 en CDMX (impuesto estatal 6%)

  1. Como el impuesto local de CDMX es 6% (no excede el 6%), el ISR federal es del 1% (LISR Art. 138).
  2. ISR federal: $1,000,000 × 1% = $10,000.
  3. Impuesto estatal: $1,000,000 × 6% = $60,000.
  4. Retención total: $10,000 + $60,000 = $70,000 → premio neto $1,000,000 − $70,000 = $930,000 (el 93%).
Resultado: Premio neto a cobrar: $930,000 (te retienen $70,000, el 7%)

Cómo funciona

6 min read

Dos impuestos, no uno: ISR federal + impuesto estatal

Ganar un premio en México —lotería, rifa, sorteo, concurso o juego con apuestas— genera ingresos gravados que tributan en un régimen propio: el Capítulo VII del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Arts. 137 a 139). Lo que muchos no saben es que sobre el mismo premio recaen dos impuestos distintos, retenidos por quien entrega el premio:

1. ISR federal sobre premios (LISR Art. 138) — lo cobra la Federación.
2. Impuesto estatal sobre loterías, rifas, sorteos y concursos — lo cobra la entidad federativa donde se paga el premio, conforme a su ley de hacienda.

Ambos se calculan sobre el valor del premio, sin deducción alguna, y los retiene el organizador antes de entregarte el dinero. La fórmula del neto es directa:

Premio neto = Valor del premio − ISR federal − Impuesto estatal

La regla del Art. 138: por qué a veces es 1% y a veces 21%

Esta es la parte que confunde a casi todos. El Art. 138 de la LISR fija la tasa del ISR federal según lo que cobre el estado:

  • 1% sobre el valor del premio en las entidades federativas que no establezcan impuesto local sobre estos ingresos o que lo establezcan a una tasa que no exceda del 6%.

  • 21% sobre el valor del premio en las entidades donde el impuesto local exceda del 6%.
  • Dicho de otra forma: el legislador federal premia a los estados "moderados" (≤6%) cobrando apenas 1%, y castiga con 21% federal a quien cobre local por encima del 6%. En la práctica prácticamente todos los estados se quedan justo en el 6% —el tope que mantiene el ISR federal en 1%—, por lo que el escenario habitual es 1% federal + 6% estatal = 7% de retención total.

    Impuesto estatal del estadoISR federal aplicable (Art. 138)Retención total típica
    0% (estado sin impuesto local)1%1%
    Hasta 6% (la mayoría)1%1% + estatal (p. ej. 7%)
    Más de 6%21%21% + estatal

    El impuesto estatal sobre loterías y sorteos lo fija cada ley de hacienda local. Estados como Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Yucatán lo cobran al 6% sobre el valor del premio obtenido. Por eso la calculadora trae el 6% como caso general y te deja capturar un porcentaje a la medida si tu estado difiere.

    Cuánto te queda según el premio (estado al 6%)

    Para el caso más común —un estado que cobra 6% de impuesto local, con ISR federal al 1%—, la retención total es del 7% y te quedas con el 93% del premio:

    Valor del premioISR federal (1%)Impuesto estatal (6%)Retención totalPremio neto
    $10,000$100$600$700$9,300
    $100,000$1,000$6,000$7,000$93,000
    $500,000$5,000$30,000$35,000$465,000
    $1,000,000$10,000$60,000$70,000$930,000
    $5,000,000$50,000$300,000$350,000$4,650,000
    $20,000,000$200,000$1,200,000$1,400,000$18,600,000

    (En un premio de $20,000,000 la retención es $200,000 federal + $1,200,000 estatal = $1,400,000, y el neto $18,600,000.) La proporción es lineal: mientras el estado se quede en el 6%, siempre cobras el 93%, sin importar el tamaño del premio. Si vives en un estado que cobra más del 6%, el ISR federal salta al 21% y la diferencia es enorme: ese mismo millón de pesos te dejaría $930,000 con 1% federal contra apenas $730,000 con 21% federal y 6% estatal.

    El ISR sobre premios es pago definitivo

    Un punto clave del Art. 138: la retención del ISR federal tiene el carácter de pago definitivo. Esto significa que, una vez retenido, no vuelves a pagar ISR por ese premio ni se suma a tus demás ingresos (sueldo, honorarios, arrendamiento) en tu declaración anual. Es un régimen cedular cerrado, parecido al 10% definitivo de las ganancias en bolsa.

    Hay una excepción de forma: si en el año obtienes premios por más de $600,000, debes informarlos en tu declaración anual (no para volver a pagar, sino como obligación de información del Art. 90 LISR). Si no los informas, el premio podría perder su tratamiento de ingreso por el que ya pagaste y la autoridad podría acumularlo. Por eso conviene declarar el premio aunque el impuesto ya esté pagado.

    Quién retiene y qué documento te dan (Art. 139)

    El Art. 139 obliga a quien entrega el premio —Lotería Nacional, Pronósticos para la Asistencia Pública, la marca organizadora de la rifa o el sorteo— a:

  • Retener el ISR federal y enterarlo al SAT.

  • Entregarte un comprobante (constancia) donde conste el monto de la operación, el premio y el ISR retenido.

  • Conservar la documentación de la retención.
  • El impuesto estatal lo retiene y entera el mismo organizador conforme a la ley local. Así que cuando cobras un premio grande, lo que recibes es el neto, más una constancia que documenta ambas retenciones. Guarda esa constancia: es tu prueba de que el impuesto ya quedó pagado.

    Premios en especie: autos, viajes, electrónicos

    Muchos sorteos no dan dinero sino un bien (un auto, una casa, un viaje, electrónicos). El impuesto se calcula igual, sobre el valor del premio, que para bienes es su valor de mercado o el consignado en las bases del sorteo. El problema es práctico: el organizador no puede "retener el 7% de un coche". Por eso, en premios en especie, la ley permite que el ganador entregue al organizador el monto de la retención para que este la entere, o que el premio se ajuste. Antes de aceptar un premio en especie, calcula la retención: si el auto vale $400,000, prepárate para cubrir alrededor de $28,000 de impuestos (1% + 6%) para poder llevártelo.

    Diferencia con otros ingresos gravados

    El régimen de premios es muy distinto al de otros ingresos:

  • No es la tarifa progresiva del Art. 152: no importa cuánto ganes de sueldo, el premio paga su 1% (o 21%) plano, no tu tasa marginal. Compáralo con la tarifa anual de personas físicas.

  • No lleva IVA: los premios no son una contraprestación por bienes o servicios, así que no causan IVA.

  • No se confunde con el impuesto a las nóminas ni con el ISR de sueldos: un premio de la empresa a un empleado por un concurso interno puede tener reglas propias; lo que aquí se calcula son loterías, rifas, sorteos y concursos abiertos.
  • Errores comunes

  • Creer que te retienen el 30% o más: el ISR sobre premios es 1% (o 21% en estados con local >6%), no la tasa de personas morales ni la marginal de sueldos.

  • Olvidar el impuesto estatal: el 1% federal es solo una parte; el grueso de la retención suele ser el 6% estatal.

  • Pensar que hay que volver a pagar en la anual: la retención de ISR es definitiva; solo informas el premio si supera $600,000 en el año.

  • Ignorar la regla del 21%: si tu estado cobra impuesto local por encima del 6%, el ISR federal se dispara a 21% y el neto cae fuerte.

  • Aceptar un premio en especie sin calcular la retención: necesitas tener el efectivo para cubrir los impuestos antes de que te entreguen el bien.

  • Perder la constancia: es el documento que prueba que el impuesto ya está pagado; sin ella, acreditar el origen del dinero ante el SAT es más difícil.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Esta calculadora estima la retención federal y estatal sobre premios de loterías, rifas, sorteos y concursos pagados a personas físicas residentes en México. No cubre premios exentos específicos (por ejemplo, ciertos premios derivados de un sorteo realizado por la Federación con fines distintos, o los que la ley exente expresamente), ni el tratamiento de no residentes (que tributan conforme al Título V), ni casos de juegos con apuestas sujetos a reglas locales particulares. El monto y el porcentaje estatal exactos dependen de la ley de hacienda de cada entidad, que puede cambiar año con año; verifica la tasa local vigente de tu estado.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo conforme al Art. 138 de la LISR (ISR federal 1% / 21%) y a una tasa estatal de referencia del 6% (la más común en 2026). El impuesto estatal exacto lo fija la ley de hacienda de cada entidad federativa y puede diferir; la retención definitiva la determina y entera quien paga el premio, que debe entregarte la constancia respectiva (Art. 139). No constituye asesoría fiscal: para premios grandes, premios en especie o residencia fiscal dudosa, consulta a un contador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto impuesto pago si me saco la lotería en México?

    Te retienen dos impuestos sobre el valor del premio: el ISR federal y el impuesto estatal. El ISR federal es 1% cuando el estado no cobra impuesto local o lo cobra hasta 6% (LISR Art. 138), y 21% donde el local excede el 6%. El impuesto estatal ronda el 6%. En el caso típico (estado al 6%) la retención total es del 7%, así que cobras el 93% del premio: de $1,000,000 te quedas con $930,000.

    ¿Por qué unas veces el ISR es 1% y otras 21%?

    Lo define el Art. 138 de la LISR según el impuesto local del estado: si la entidad no grava o grava hasta el 6%, el ISR federal es 1%; si el impuesto local excede el 6%, el ISR federal sube a 21%. Es un mecanismo para desincentivar que los estados cobren local por encima del 6%, por lo que casi todos se quedan justo en ese tope.

    ¿Cuál es el impuesto estatal sobre loterías y sorteos?

    Es un impuesto que fija cada ley de hacienda estatal sobre el valor del premio. La mayoría de los estados lo cobra al 6% —Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, entre otros—, que además es el tope que mantiene el ISR federal en 1%. Algunos estados no lo cobran (0%) y unos pocos podrían cobrar más; verifica el de tu entidad.

    ¿Tengo que volver a pagar el premio en mi declaración anual?

    No. La retención del ISR sobre premios es pago definitivo (Art. 138): no se acumula a tus demás ingresos ni vuelves a pagar por él. La única obligación es de información: si en el año obtuviste premios por más de $600,000, debes informarlos en tu anual (sin pagar de nuevo). Conserva la constancia de retención como respaldo.

    ¿Quién me retiene el impuesto, yo o el organizador?

    El organizador que paga el premio (Lotería Nacional, Pronósticos, la marca del sorteo o rifa) está obligado a retener el ISR, enterarlo al SAT y entregarte una constancia con el monto del premio y el impuesto retenido (Art. 139). Tú recibes el premio neto; no tienes que hacer el pago tú mismo, salvo en premios en especie.

    ¿Cómo se calcula el impuesto si gano un premio en especie (un auto, un viaje)?

    Sobre el valor de mercado del bien (o el consignado en las bases del sorteo), con las mismas tasas (1% o 21% federal + estatal). Como el organizador no puede "retener parte de un coche", la práctica es que el ganador aporte el monto de la retención para que se entere antes de recibir el premio. Calcula esa retención antes de aceptar: para un auto de $400,000 son unos $28,000 (1% + 6%).

    ¿El premio paga IVA además del ISR?

    No. Los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos no causan IVA, porque no son una contraprestación por la enajenación de bienes o la prestación de servicios. Solo aplican el ISR federal sobre premios y el impuesto estatal correspondiente.

    ¿Es lo mismo la retención sobre premios que el ISR de mi sueldo?

    No. El premio tributa en un régimen cedular propio (Cap. VII, Título IV) con tasa plana del 1% o 21%, independiente de tu tarifa de sueldos. No importa cuánto ganes por tu trabajo: el premio no eleva tu tasa marginal ni esta eleva la del premio. Es distinto de la tarifa progresiva del Art. 152.

    ¿Cuánto me queda de un premio de $1,000,000?

    En un estado con impuesto local del 6% (el caso más común), te retienen $10,000 de ISR federal (1%) y $60,000 de impuesto estatal (6%): $70,000 en total, así que cobras $930,000 netos (el 93%). Si tu estado cobrara local por encima del 6%, el ISR federal sería 21% y el neto bajaría a unos $730,000.

    ¿Los premios de rifas y sorteos pequeños también pagan?

    Sí: el régimen no tiene un mínimo exento general, así que toda lotería, rifa, sorteo o concurso causa la retención (1% o 21% federal + estatal). En premios chicos el monto es bajo —de un premio de $10,000 en un estado al 6% te retienen $700— pero el organizador igual debe retener y darte constancia.

    Fuentes y referencias

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