Impuestos

ISR arrendamiento personas físicas México

Calculadora Gratis · Privada
¿Te resultó útil esta calculadora?

Calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debes pagar como persona física por ingresos de arrendamiento de inmuebles en México (LISR Arts. 114-118). Puedes optar por deducción real (comprobando gastos: predial, mantenimiento, reparaciones, intereses hipotecarios) o deducción ciega (35% automático sin documentos, más el predial pagado). La retención de inquilino persona moral es 10%. Tarifa ISR 2026 del Anexo 8 de la RMF.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: SAT - Cédula de arrendamiento personas físicas, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) - Artículos 114-118 (ingresos por arrendamiento) y Art. 115 (deducciones), SAT - Tarifa ISR 2026, Resolución Miscalánea Fiscal 2026 - Deducción arrendamiento, IMSS - Contribuciones trabajador independiente arrendador 100% privado

El ISR por arrendamiento de personas físicas en México (LISR Arts. 114-118) se paga sobre la renta neta con la tarifa progresiva 2026 de 1.92% a 35%. Podés optar por deducción real (gastos comprobados con CFDI: predial, mantenimiento, intereses hipotecarios, sin tope porcentual) o deducción ciega del 35% más el predial pagado (Art. 115). Si el inquilino es persona moral, te retiene 10% acreditable. Ejemplo 2026: renta de $25,000/mes con deducción ciega + predial de $1,200 da una base de $15,050 y un ISR mensual de $1,411.78.

Cuándo usar esta calculadora

  • Persona física que arrienda casa, departamento o local comercial
  • Arrendador con inquilino persona moral (retención 10%)
  • Comparar deducción real vs. deducción ciega anualmente
  • Declaración mensual (estimativa) o anual (definitiva) SAT
  • Cálculo ISR cedular arrendamiento en régimen general

Cómo funciona

3 min read

¿Qué es el ISR por arrendamiento?

El ISR por arrendamiento es el impuesto que pagan las personas físicas en México sobre los ingresos por renta de inmuebles. Se calcula sobre la renta neta aplicando la tarifa progresiva 2026 de 1.92% a 35%, con opción de deducción real (gastos comprobados) o ciega (35% automático + predial). El inquilino persona moral retiene 10% acreditable.

Cómo se calcula ISR arrendamiento personas físicas México

Marco normativo


Las personas físicas que arriendan inmuebles tributan en el Capítulo III del Título IV de la LISR (Arts. 114 a 118). El cálculo usa la tarifa progresiva del Art. 96 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025).

Paso 1: Ingresos brutos


Renta mensual cobrada (sin restar la retención) × número de meses.

Paso 2: Deducciones permitidas (Art. 115 LISR)

Opción A — Deducción real (con comprobantes):

  • Impuesto predial (100% deducible)

  • Intereses hipotecarios reales del préstamo para adquirir/mejorar el inmueble

  • Mantenimiento, reparación y conservación (con CFDI)

  • Impuestos locales, primas de seguros, comisiones, salarios de administración

  • Sin tope porcentual: si tus gastos comprobados superan el 35% de la renta, igual los deducís todos
  • Opción B — Deducción ciega (sin documentos):

  • Deducción fija del 35% sobre la renta bruta

  • Más el impuesto predial pagado en el período (lo dice expresamente el Art. 115)

  • No requiere comprobantes
  • Paso 3: Renta neta (base gravable)


    Renta neta = Renta bruta − Deducciones permitidas

    Paso 4: ISR según tarifa progresiva mensual 2026 (Art. 96 LISR, Anexo 8 RMF 2026)

    Renta neta mensualCuota fijaTasa sobre excedente
    $0.01 a $844.59$0.001.92%
    $844.60 a $7,168.51$16.226.40%
    $7,168.52 a $12,598.02$420.9510.88%
    $12,598.03 a $14,644.64$1,011.6816.00%
    $14,644.65 a $17,533.64$1,339.1417.92%
    $17,533.65 a $35,362.83$1,856.8421.36%
    $35,362.84 a $55,736.68$5,665.1623.52%
    $55,736.69 a $106,410.50$10,457.0930.00%
    $106,410.51 a $141,880.66$25,659.2332.00%
    $141,880.67 a $425,641.99$37,009.6934.00%
    $425,642.00 en adelante$133,488.5435.00%

    ISR = Cuota fija + (Renta neta − Límite inferior) × Tasa marginal

    Paso 5: Acreditamiento de retención (Art. 116 LISR)


    Si el inquilino es persona moral (empresa, asociación), retiene 10% sobre la renta bruta y lo entera al SAT a tu nombre.

    Paso 6: ISR a pagar (o saldo a favor)


    ISR a pagar = ISR calculado − Retención acreditable − Pagos provisionales anteriores

    Si el resultado es negativo, tenés saldo a favor para acreditar o pedir en devolución — podés estimarlo con la calculadora de devolución de impuestos de la declaración anual.

    Ejemplo práctico 2026

    Datos:

  • Renta mensual: $25,000

  • Deducción real: predial $1,200 + intereses $1,800 + mantenimiento $500 = $3,500/mes

  • Retención inquilino persona moral en el año: $30,000 (10% × $300,000)

  • Período: 12 meses
  • Cálculo anual:

    1. Renta bruta anual: $25,000 × 12 = $300,000
    2. Deducciones anuales: $3,500 × 12 = $42,000 (14% de la renta)
    3. Renta neta: $300,000 − $42,000 = $258,000 ($21,500/mes)
    4. ISR por tarifa 2026: $21,500 cae en el tramo de $17,533.65 a $35,362.83 → $1,856.84 + ($21,500 − $17,533.65) × 21.36% = $2,704.05/mes → $32,448.60 anual
    5. Retención acreditable: $30,000
    6. ISR a pagar: $32,448.60 − $30,000 = $2,448.60 anual
    7. Tasa efectiva del ISR causado: $32,448.60 / $300,000 = 10.82% (tras retenciones solo desembolsás el 0.82%)

    En este caso conviene comparar contra la ciega: 35% + predial = $105,000 + $14,400 = $119,400 de deducción → base $180,600, ISR menor. La calculadora te deja probar ambas en segundos.

    Limitaciones y consideraciones

  • Deducción real: requiere CFDI, recibos y pólizas; el SAT puede auditar.

  • Ciega vs real: son mutuamente excluyentes en el período; elegí la que dé menor ISR.

  • Retención inquilino: solo personas morales retienen; entre personas físicas no hay retención.

  • Si las deducciones superan la renta: no hay ISR en el período; el tratamiento del excedente tiene reglas específicas en el Reglamento de la LISR — consultalo con tu contador.

  • Inmueble en copropiedad: ingresos y deducciones proporcionales a la participación.

  • Plazo de pago: pagos provisionales mensuales al día 17 (con la facilidad trimestral si solo tenés rentas de casa habitación hasta 10 UMA) y declaración anual en abril.

  • Sanciones por pagar tarde: actualización por inflación + recargos por mora del 2.07% mensual (Ley de Ingresos 2026, subió desde 1.47%) + multas.
  • Fórmula resumida

    ISR a pagar = Tarifa progresiva aplicada a [Renta bruta − Deducciones (real o 35% + predial)] − Retención del inquilino

    Si además tenés ingresos por servicios profesionales, revisá la retención de ISR e IVA sobre honorarios; y si rentás como asalariado con otros ingresos, el ISR de tu sueldo se acumula en la anual.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es deducción real vs. ciega en arrendamiento?

    Deducción real: restas gastos comprobados (IBI, mantenimiento, intereses hipotecarios, seguros) documento a documento. SAT exige CFDI, recibos, pólizas. Deducción ciega: restas automáticamente 35% de renta bruta sin documentos. Elige la que resulte en menor ISR; no puedes combinarlas.

    ¿La retención del inquilino 10% se acredita automáticamente?

    Sí. Si tu inquilino es persona moral (empresa), retiene 10% sobre renta y lo entrega a SAT a tu nombre. Tú lo acreditas en tu declaración anual; reduce directamente el ISR que debes pagar.

    ¿Cuál es la tarifa ISR 2026 para arrendamiento?

    Progresiva de 1.92% a 35% en 7 tramos. Depende de renta neta mensual. A mayor renta, mayor tasa. Consulta tabla completa en la explicación.

    ¿Puedo deducir capital de hipoteca (amortizaciones)?

    No. Solo intereses hipotecarios son deducibles. El capital (amortización) NO se deduce en ISR arrendamiento.

    ¿Qué gastos son deducibles en deducción real?

    IBI/predial, intereses hipotecarios, mantenimiento, reparación, pintura, servicios (agua, luz, gas), seguros inmobiliarios, gastos de administración, impuestos locales. Todos con comprobante CFDI (o equivalente).

    ¿Si tengo pérdida neta en arrendamiento, qué hago?

    La pérdida neta (gastos > renta) se compensa contra otros ingresos (sueldo, ganancias de capital) en tu declaración anual. Si no tienes otros ingresos, la pérdida se arrastra a ejercicios siguientes (hasta 10 años).

    ¿Cuándo declaro: mensual o anual?

    Estimativa mensual (opcional, vía portal SAT): puedes pagar ISR antes del 17 de cada mes. Declaración anual definitiva (obligatoria): antes del 30 de abril del año siguiente, donde ajustas pagos y retenciones.

    ¿Qué pasa si mi inquilino no retiene los 10%?

    Si es persona moral obligada a retener y no lo hace, tú igual debes pagar el ISR completo. El incumplimiento de retención es responsabilidad del inquilino; puedes reclamarle o denunciar ante SAT.

    ¿El arrendamiento de vivienda temporal (Airbnb) se calcula igual?

    Sí, es cedular arrendamiento. Aplica tarifa progresiva y deducciones reales (o 35% ciega). Pero requiere cálculo diario; cada reserva es un ingreso. Es más complejo; considera asesoría fiscal.

    ¿Hay exención de ISR para arrendamiento?

    No hay exención total. Pero personas físicas con una sola vivienda propia pueden acceder a estímulos fiscales según estado. Verifica con SAT o tu asesor fiscal si aplicas a beneficios especiales.

    Fuentes y referencias