Calculadora de pensión de alimentos en Perú
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La pensión de alimentos en Perú es la suma que el progenitor obligado debe pagar mensualmente para cubrir las necesidades del hijo: alimentación, vivienda, vestido, educación, salud y recreación. La fija el juez de paz letrado o de familia, no una fórmula automática, evaluando dos cosas según el art. 481 del Código Civil: las necesidades del alimentista (el hijo) y las posibilidades económicas del obligado. Como la ley no establece un porcentaje fijo, los jueces y abogados manejan rangos orientativos sobre el ingreso disponible (el sueldo después de los descuentos de ley como AFP/ONP y renta): aproximadamente 20–30% por un hijo, 35–45% por dos, 45–55% por tres y hasta el 60% por cuatro o más. Ese 60% no es casual: es el tope máximo embargable por alimentos que fija el art. 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, pensado para que al obligado le quede al menos el 40% para vivir. Además existe un piso: la jurisprudencia suele fijar como mínimo medio salario mínimo por hijo (½ de la RMV de S/ 1.130 = S/ 565 por hijo). Esta calculadora combina las tres reglas —rango por hijos, piso de ½ RMV y tope del 60%— para darte una estimación realista del monto. Ingresá el ingreso del obligado y el número de hijos. Es una guía orientativa: el monto final lo decide el juez.
| Concepto | Valor / Rango 2026 | Base legal / Fuente |
|---|---|---|
| 1 hijo — rango sobre ingreso disponible | 20% – 30% | Práctica judicial (art. 481 Código Civil) |
| 2 hijos — rango sobre ingreso disponible | 35% – 45% | Práctica judicial (art. 481 Código Civil) |
| 3 hijos — rango sobre ingreso disponible | 45% – 55% | Práctica judicial (art. 481 Código Civil) |
| 4 o más hijos — rango sobre ingreso disponible | Hasta 60% | Práctica judicial (art. 481 Código Civil) |
| Tope máximo embargable por alimentos | 60% del ingreso disponible | Art. 648 inc. 6 Código Procesal Civil |
| Ingreso mínimo protegido (no embargable) | 40% del ingreso disponible | Art. 648 inc. 6 Código Procesal Civil |
| Piso mínimo por hijo (jurisprudencia) | S/ 565 por hijo (½ RMV) | Jurisprudencia — RMV S/ 1.130 (2026) |
| RMV — Remuneración Mínima Vital | S/ 1.130 | Ministerio de Trabajo, Perú (2026) |
| URP (Unidad de Referencia Procesal = 10% UIT) | S/ 550 | RA 000481-2025-CE-PJ |
| 5 URP — umbral general de inembargabilidad | S/ 2.750 (no aplica a deuda de alimentos) | Art. 648 CPC / RA 000481-2025-CE-PJ |
| UIT | S/ 5.500 | SUNAT (2026) |
Fuente: art. 481 Código Civil peruano; art. 648 inc. 6 Código Procesal Civil; RA 000481-2025-CE-PJ (El Peruano); RMV vigente 2026 — Ministerio de Trabajo del Perú. Los rangos por número de hijos son referencias de práctica judicial, no porcentajes legalmente obligatorios.
En Perú la pensión de alimentos la fija el juez evaluando las necesidades del hijo y las posibilidades del obligado (art. 481 Código Civil). No hay un porcentaje rígido, pero la práctica judicial usa rangos sobre el ingreso disponible: 1 hijo 20–30%, 2 hijos 35–45%, 3 hijos 45–55%, 4 o más hasta 60%. El máximo legal es 60% del ingreso (art. 648 inc. 6 del Código Procesal Civil) y existe un piso de medio salario mínimo por hijo (½ × S/ 1.130 = S/ 565 por hijo). Para un ingreso disponible de S/ 3.000 con 1 hijo, la pensión ronda S/ 750 al mes (punto medio 25%).
Cuándo usar esta calculadora
- Una madre que va a demandar alimentos estima cuánto podría fijar el juez sabiendo que el padre gana S/ 3.000 disponibles y tienen 1 hijo (~S/ 750/mes).
- Un padre obligado calcula cuánto le descontarían como máximo por dos hijos y confirma que no puede superar el 60% de su ingreso.
- Una pareja en conciliación quiere acordar un monto razonable por 2 hijos antes de ir a juicio y usa el rango 35–45% como referencia.
- Un trabajador con sueldo de S/ 5.000 brutos en AFP estima la pensión sobre su ingreso disponible (no sobre el bruto) tras restar el aporte de pensión.
- Una persona con 4 hijos verifica que la pensión total no puede pasar del tope legal del 60%, aunque sumar los rangos daría más.
- Un obligado con ingreso bajo (S/ 1.500) comprueba que el piso de medio salario mínimo por hijo puede chocar con el tope del 60%.
- Alguien que ya tiene una sentencia con un porcentaje fijado (ej. 30%) verifica el monto que le corresponde descontar cada mes.
- Un empleador (área de planillas) estima el descuento por alimentos de un trabajador para aplicarlo sobre el ingreso disponible y no exceder el 60%.
- Una madre con 3 hijos calcula el monto total y cuánto correspondería en promedio por cada hijo.
- Una persona compara cuánto cambiaría la pensión si el obligado declara su sueldo bruto frente a su ingreso disponible real.
Ejemplo: ingreso disponible S/ 3.000, 1 hijo
- Base de cálculo: ingreso disponible del obligado = S/ 3.000.
- Rango orientativo para 1 hijo: 20–30% → punto medio 25%.
- Monto por porcentaje: 25% de S/ 3.000 = S/ 750.
- Piso de medio salario mínimo (½ × S/ 1.130 × 1 hijo = S/ 565): no se aplica porque S/ 750 ya lo supera.
- Tope legal: 60% de S/ 3.000 = S/ 1.800: tampoco se aplica porque S/ 750 está por debajo.
- Pensión estimada: S/ 750 al mes. Al obligado le quedan S/ 2.250.
Cómo funciona
3 min readCómo se calcula la pensión de alimentos en Perú
No existe una fórmula legal automática. El art. 481 del Código Civil ordena al juez fijar el monto evaluando dos factores: las necesidades del alimentista (el hijo) y las posibilidades del obligado (quien paga). En la práctica, los juzgados de familia aplican rangos sobre el ingreso disponible combinados con un piso y un tope:
Pensión ≈ % por nº de hijos × ingreso disponible
con piso = ½ salario mínimo × nº de hijos
y tope = 60% del ingreso disponible (art. 648 inc. 6 CPC)Rangos orientativos por número de hijos (2026)
| N.º de hijos | Rango sobre el ingreso disponible |
|---|---|
| 1 hijo | 20% – 30% |
| 2 hijos | 35% – 45% |
| 3 hijos | 45% – 55% |
| 4 o más | hasta 60% (tope legal) |
Son referencias de la práctica judicial, no porcentajes obligatorios. El juez puede fijar más o menos según el caso (ingresos no declarados del obligado, necesidades especiales del hijo, etc.).
Sobre qué ingreso se calcula
El descuento se aplica sobre el ingreso disponible: el sueldo después de los descuentos obligatorios de ley (aporte de pensión AFP o ONP y, si corresponde, renta de 5ta categoría). El aporte a EsSalud (9%) no se descuenta del trabajador, así que no reduce la base. Si solo conocés el sueldo bruto, esta calculadora estima el disponible restando el aporte de pensión.
El tope del 60% (art. 648 del Código Procesal Civil)
El art. 648 inciso 6 del Código Procesal Civil establece que por deuda de alimentos se puede embargar hasta el 60% del ingreso del obligado. El 40% restante queda protegido para su subsistencia. Por eso, aunque sumes varios hijos y los rangos den más, la pensión total no puede pasar del 60%.
> Dato útil: las remuneraciones inferiores a 5 URP (5 × S/ 550 = S/ 2.750 en 2026) son, en general, inembargables — salvo por deuda de alimentos, que es la excepción. Por eso un sueldo bajo igual puede ser afectado por una pensión alimenticia.
El piso: medio salario mínimo por hijo
La jurisprudencia suele fijar como mínimo medio salario mínimo por cada hijo: ½ × S/ 1.130 (RMV 2026) = S/ 565 por hijo. Si el porcentaje del rango da menos que ese piso, el juez tiende a elevar la pensión hasta el piso, salvo que choque con el tope del 60%.
Qué pasa con varios obligados o varios hijos de distintas parejas
Si el obligado tiene hijos con distintas parejas, el 60% máximo se reparte entre todas las pensiones (prorrateo). Cada nueva demanda puede reducir el porcentaje de las anteriores, porque el tope global del 60% no cambia.
Ejemplo paso a paso
Obligado con ingreso disponible de S/ 4.000 y 2 hijos:
1. Rango para 2 hijos: 35–45% → punto medio 40%.
2. 40% de S/ 4.000 = S/ 1.600.
3. Piso: ½ × S/ 1.130 × 2 = S/ 1.130 (menor, no aplica).
4. Tope: 60% de S/ 4.000 = S/ 2.400 (mayor, no aplica).
5. Pensión estimada: S/ 1.600/mes (S/ 800 por hijo). Al obligado le quedan S/ 2.400.
Datos clave 2026
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| RMV (salario mínimo) | S/ 1.130 |
| Medio salario mínimo (piso por hijo) | S/ 565 |
| UIT | S/ 5.500 |
| URP (10% de UIT) | S/ 550 |
| 5 URP (umbral de inembargabilidad) | S/ 2.750 |
| Tope máximo de embargo por alimentos | 60% del ingreso |
Disclaimer
Esta es una estimación orientativa, no asesoría legal. El monto final de la pensión lo decide el juez según las pruebas del caso y puede diferir de este cálculo. Para una demanda o defensa concreta, consultá con un abogado de familia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de pensión de alimentos en Perú?
La ley no fija un porcentaje rígido, pero la práctica judicial usa rangos sobre el ingreso disponible: 20–30% por 1 hijo, 35–45% por 2, 45–55% por 3 y hasta 60% por 4 o más. El juez decide el monto final según las necesidades del hijo y las posibilidades del obligado (art. 481 del Código Civil).
¿Cuál es el máximo que pueden descontar por pensión de alimentos?
El 60% del ingreso del obligado, según el art. 648 inciso 6 del Código Procesal Civil. El 40% restante queda protegido para su subsistencia. Ese 60% es el tope total aunque haya varios hijos o varias demandas.
¿La pensión se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el ingreso disponible: el sueldo después de los descuentos obligatorios de ley (aporte de pensión AFP/ONP y renta de 5ta si corresponde). EsSalud (9%) no se descuenta, así que no reduce la base. No se calcula sobre el bruto total.
¿Cuál es la pensión mínima de alimentos en Perú 2026?
No hay un mínimo legal único, pero la jurisprudencia suele fijar como piso medio salario mínimo por hijo: ½ × S/ 1.130 = S/ 565 por hijo en 2026. El juez puede fijar más según las necesidades del menor.
¿Pueden embargar un sueldo bajo por alimentos?
Sí. Aunque las remuneraciones menores a 5 URP (S/ 2.750 en 2026) son normalmente inembargables, la deuda de alimentos es la excepción: por alimentos sí se puede afectar incluso un sueldo bajo, hasta el tope del 60%.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
Según el art. 472 del Código Civil, comprende alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, recreación y, en menores, también lo necesario para su formación. No es solo comida: es todo lo indispensable para el sustento del hijo.
Si tengo hijos con distintas parejas, ¿cómo se reparte la pensión?
El tope del 60% se reparte entre todas las pensiones (prorrateo). Cuando llega una nueva demanda, el juez puede reducir el porcentaje de las pensiones anteriores, porque el máximo global del 60% del ingreso no cambia.
¿La pensión se actualiza con el tiempo?
Sí. Cualquiera de las partes puede pedir el aumento o reducción de la pensión si cambian las necesidades del hijo o los ingresos del obligado. Si se fijó como porcentaje del sueldo, sube automáticamente cuando sube el sueldo; si se fijó como monto fijo, hay que solicitar el reajuste.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Hasta los 18 años en general. Se extiende hasta los 28 años si el hijo sigue estudios superiores con éxito de forma ininterrumpida (art. 483 del Código Civil), o indefinidamente si tiene una incapacidad que le impide sostenerse.
¿Qué pasa si el obligado no paga la pensión?
El incumplimiento puede derivar en embargo de su sueldo o cuentas, inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) y, en casos de omisión, en el delito de omisión de asistencia familiar con pena privativa de libertad.