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Guía de sueldos, beneficios laborales e impuestos en Ecuador 2026

Ecuador está dolarizado, así que tu sueldo, tus impuestos y tus ahorros se manejan en dólares estadounidenses (USD), sin riesgo cambiario. Pero el sueldo ecuatoriano tiene una estructura propia: además del básico, recibís décimo tercer sueldo (en diciembre), décimo cuarto sueldo (un SBU para escolaridad), fondos de reserva desde el segundo año y, según la empresa, utilidades. Del lado de los descuentos, el principal es el aporte personal al IESS (9,45%) y, sobre cierto umbral, el impuesto a la renta. Encima cargan el IVA del 15% en el consumo. Esta guía reúne todo, con 20 calculadoras específicas para Ecuador y datos verificados a 2026: SBU de USD 482 (Ministerio del Trabajo), tabla de IR 2026 (Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043) y tasas del IESS. Última revisión: 2026-06-08. Montos en dólares ($).

Revisado por el Equipo Hacé Cuentas · Última actualización: 08 de junio de 2026
En Ecuador 2026, un trabajador en relación de dependencia cobra su sueldo bruto menos el aporte personal al IESS del 9,45% y, si supera la fracción básica desgravada de USD 12.208 anuales, el impuesto a la renta (5% a 37%). A cambio recibe beneficios obligatorios: décimo tercer sueldo (un sueldo extra en diciembre), décimo cuarto sueldo (USD 482, un SBU), fondos de reserva del 8,33% desde el segundo año, vacaciones de 15 días y, según la empresa, utilidades del 15%. El salario básico (SBU) es USD 482 y el IVA de consumo es 15%.

Sueldo bruto vs neto: qué te descuentan

Como Ecuador está dolarizado, todo se calcula directo en dólares (USD). El sueldo bruto es lo pactado; el neto es lo que recibís tras los descuentos. Para el trabajador, los descuentos del rol de pagos son:

ConceptoQuién paga%
Aporte personal IESSTrabajador9,45%
Impuesto a la rentaTrabajador0% a 37% (si supera el mínimo)
Aporte patronal IESSEmpleador11,15% (NO sale de tu rol)

El gran descuento del trabajador es el 9,45% del IESS, que financia tu salud, pensión, cesantía y riesgos del trabajo. El aporte patronal del 11,15% lo paga el empleador aparte y no se descuenta de tu sueldo. Si no superás la fracción básica desgravada anual, no pagás impuesto a la renta y tu neto es cerca del 90,5% del bruto.

Aporte al IESS: tu seguridad social

El IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) es el sistema de seguridad social. El aporte total sobre tu sueldo se divide en dos:

  • Aporte personal: 9,45% — se descuenta de tu rol de pagos.

  • Aporte patronal: 11,15% — lo paga el empleador encima de tu sueldo.
  • En conjunto suman cerca del 20,6% de la remuneración y financian cuatro prestaciones: salud (atención médica para vos y tu familia), pensiones (jubilación por vejez, invalidez y montepío), cesantía (fondo que retirás al quedar sin empleo) y riesgos del trabajo (accidentes y enfermedades laborales). Estar afiliado al IESS es obligatorio desde el primer día de trabajo; no afiliar a un empleado es un delito. Con suficientes aportaciones podés acceder a la jubilación del IESS y a préstamos como el quirografario (con garantía de tus propios aportes).

    Décimo tercer sueldo (bono navideño)

    El décimo tercer sueldo es un beneficio anual equivalente a un sueldo adicional, popularmente conocido como "bono navideño".

    Cómo funciona:

  • Equivale a una doceava parte (1/12) de todo lo percibido como remuneración durante el periodo de cálculo (1 de diciembre al 30 de noviembre).

  • Si trabajaste el año completo, equivale a un sueldo mensual; si no, es proporcional.

  • Se incluyen horas extra, comisiones y otros conceptos remunerativos, pero no los décimos ni los fondos de reserva.
  • Pago: se paga hasta el 24 de diciembre de forma acumulada. Alternativamente, el trabajador puede pedir por escrito recibirlo mensualizado (prorrateado en cada rol de pagos). El décimo tercero no está sujeto a aporte al IESS ni a impuesto a la renta.

    Décimo cuarto sueldo (bono escolar)

    El décimo cuarto sueldo es un beneficio fijo equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU), es decir USD 482 en 2026, sin importar cuánto ganes. Se lo conoce como "bono escolar" porque su origen es apoyar los gastos de inicio de clases.

    Puntos clave:

  • Es un monto igual para todos (un SBU completo si trabajaste el año entero), no un porcentaje del sueldo.

  • Si no completaste el periodo, es proporcional a los meses trabajados.

  • La fecha de pago depende de la región: hasta el 15 de marzo en la Costa, Insular y Amazonía (periodo mar–feb) y hasta el 15 de agosto en la Sierra (periodo ago–jul).

  • También puede mensualizarse a pedido del trabajador.
  • Igual que el décimo tercero, el décimo cuarto no aporta al IESS ni paga impuesto a la renta.

    Fondos de reserva

    Los fondos de reserva son un beneficio que te corresponde a partir del segundo año de trabajo continuo con el mismo empleador (cumplido el primer año, desde el día 13 de relación laboral).

    Cómo se calculan:

  • Equivalen al 8,33% de la remuneración mensual (un sueldo por cada año trabajado, repartido mes a mes).

  • Por defecto el empleador los deposita mensualmente junto con el rol de pagos a través del IESS, y los recibís en tu cuenta.

  • También podés optar por que el IESS los acumule en tu fondo, para retirarlos más adelante (con rendimiento).
  • Los fondos de reserva no están sujetos a aporte al IESS ni a impuesto a la renta. Son distintos de la cesantía: la cesantía es parte del aporte mensual al IESS, mientras que los fondos de reserva son un beneficio adicional propio del trabajador.

    Horas extra y suplementarias

    La jornada ordinaria en Ecuador es de 8 horas diarias y 40 semanales. El trabajo fuera de esa jornada se paga con recargo, y la ley distingue dos tipos:

    TipoCuándoRecargo
    Horas suplementariasDespués de la jornada, hasta las 24:00+50%
    Horas suplementarias nocturnasDe 00:00 a 06:00+100%
    Horas extraordinariasSábados, domingos y feriados+100%

    Las horas suplementarias tienen un tope de 4 horas por día y 12 por semana. El valor por hora se calcula dividiendo el sueldo mensual entre las horas trabajadas en el mes y aplicando el recargo correspondiente. Las horas extra sí son remunerativas y se incluyen en el cálculo de los décimos.

    Vacaciones

    Todo trabajador con un año completo de servicio tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas (incluidos los no laborables que caigan en ese periodo).

    Detalles importantes:

  • A partir del sexto año de trabajo con el mismo empleador, ganás un día adicional de vacaciones por cada año extra, con tope de 15 días adicionales (máximo 30 días en total).

  • Las vacaciones se pagan con la remuneración que corresponde al periodo.

  • Si terminás el vínculo sin haber gozado las vacaciones, te corresponde la liquidación de vacaciones no gozadas proporcional al tiempo trabajado, que se incluye en el finiquito.
  • El empleador fija la fecha de goce, pero debe respetar el derecho del trabajador a tomarlas dentro del año siguiente al de su adquisición.

    Finiquito e indemnización por despido intempestivo

    Cuando termina la relación laboral, el empleador debe pagar el acta de finiquito (liquidación de haberes), legalizada en la plataforma del Ministerio del Trabajo (SUT).

    El finiquito incluye:
    1. Remuneración pendiente de los días trabajados.
    2. Décimos proporcionales (13° y 14°) no pagados.
    3. Vacaciones no gozadas proporcionales.
    4. Fondos de reserva pendientes, si los hubiera.

    Indemnización por despido intempestivo (despido sin causa justa): se suma al finiquito y depende de tu antigüedad:

  • Hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones.

  • Más de 3 años: 1 remuneración por cada año, con tope de 25 sueldos.

  • Además, una bonificación por desahucio del 25% de la última remuneración por cada año de servicio.
  • El periodo de prueba (90 días) permite terminar el contrato sin indemnización.

    Utilidades: tu 15% de las ganancias

    Las empresas con fines de lucro deben repartir el 15% de sus utilidades líquidas entre los trabajadores. Es uno de los beneficios más significativos del régimen laboral ecuatoriano.

    Cómo se reparte el 15%:

  • 10% se distribuye entre todos los trabajadores en proporción a los días efectivamente trabajados durante el ejercicio.

  • 5% restante se reparte en proporción a las cargas familiares (cónyuge o conviviente e hijos a cargo).

  • Hay un tope por trabajador (en relación a SBU según la normativa vigente); el excedente va al régimen de prestaciones solidarias del IESS.
  • Las utilidades se pagan hasta el 15 de abril de cada año (por el ejercicio anterior). Son remunerativas para algunos efectos pero no aportan al IESS; sí pueden estar sujetas a impuesto a la renta según el monto total del trabajador.

    Impuesto a la renta y retención en la fuente

    El impuesto a la renta de personas naturales se aplica sobre tus ingresos anuales que superen la fracción básica desgravada, que en 2026 es de USD 12.208 (Resolución SRI NAC-DGERCGC25-00000043). Por debajo de ese monto, no pagás impuesto a la renta.

    Cómo funciona:

  • La tabla es progresiva por tramos, con tasas del 5% hasta el 37% según el nivel de ingreso anual.

  • Podés aplicar una rebaja por gastos personales (hasta el 18% de los gastos en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta, con tope vinculado a la canasta básica), que reduce el impuesto a pagar.

  • Si sos trabajador dependiente, el empleador hace la retención en la fuente mes a mes, prorrateando tu impuesto anual proyectado en las remuneraciones del año.

  • Quienes tienen actividad económica también pueden pagar el anticipo del impuesto a la renta.
  • Al cierre del ejercicio, si te retuvieron de más, podés solicitar la devolución al SRI.

    Impuestos al consumo y a tu negocio: IVA y RIMPE

    Si comprás, vendés o tenés un emprendimiento, estos son los tributos clave en Ecuador:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): la tasa general es del 15% (vigente desde abril de 2024, antes era 12%). Grava la mayoría de bienes y servicios, con algunas exenciones (productos de la canasta básica, salud, educación, etc., gravados con tarifa 0%). El IVA viene incluido en el precio final.

  • RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares): régimen tributario para microempresas y emprendedores con ingresos anuales de hasta USD 300.000. Tiene dos categorías: Negocios Populares (ingresos hasta USD 20.000, pagan una cuota fija anual muy baja) y Emprendedores (entre USD 20.001 y 300.000, pagan según una tabla progresiva sobre sus ingresos). El RIMPE simplifica las obligaciones y reemplaza el régimen general para los contribuyentes pequeños.
  • Entender en qué régimen estás y cómo se calcula tu IVA y tu impuesto es clave para no tener problemas con el SRI.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el salario básico (SBU) en Ecuador 2026?
    El Salario Básico Unificado (SBU) es de USD 482 mensuales en 2026, fijado por el Ministerio del Trabajo. El SBU también define el monto del décimo cuarto sueldo (que equivale a un SBU completo) y sirve de referencia para varios cálculos laborales.
    ¿Cuánto me descuentan del sueldo en Ecuador?
    El descuento principal es el aporte personal al IESS del 9,45% de tu remuneración. A eso se suma el impuesto a la renta solo si tus ingresos anuales superan los USD 12.208 (fracción básica desgravada 2026). El aporte patronal del 11,15% lo paga el empleador aparte y no sale de tu rol de pagos.
    ¿Qué es el décimo tercer sueldo y cuándo se paga?
    Es un sueldo adicional (el "bono navideño") equivalente a 1/12 de lo percibido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Si trabajaste el año completo, equivale a un sueldo mensual. Se paga hasta el 24 de diciembre, o mensualizado si el trabajador lo pide por escrito. No paga IESS ni impuesto a la renta.
    ¿Qué es el décimo cuarto sueldo y cuánto es en 2026?
    Es el "bono escolar", un monto fijo igual a un SBU (USD 482 en 2026) para todos, sin importar el sueldo. Se paga hasta el 15 de marzo en la Costa, Insular y Amazonía, y hasta el 15 de agosto en la Sierra. Es proporcional si no trabajaste el año completo y no paga IESS ni impuesto a la renta.
    ¿Cuándo me corresponden los fondos de reserva?
    A partir del segundo año de trabajo continuo con el mismo empleador (cumplido un año más un mes). Equivalen al 8,33% de tu remuneración mensual y normalmente se depositan mes a mes junto con el sueldo. También podés optar por acumularlos en el IESS para retirarlos después con rendimiento. No pagan IESS ni impuesto a la renta.
    ¿Cuántos días de vacaciones tengo en Ecuador?
    15 días de vacaciones pagadas por cada año completo de servicio. A partir del sexto año, ganás un día adicional por cada año extra con el mismo empleador, hasta un máximo de 15 días adicionales (30 días en total). Las vacaciones no gozadas se liquidan en el finiquito.
    ¿Cuánto se paga por horas extra en Ecuador?
    Las horas suplementarias (después de la jornada, hasta las 24:00) se pagan con recargo del 50%. Si son nocturnas (00:00 a 06:00) el recargo es del 100%. Las horas extraordinarias trabajadas en sábados, domingos y feriados tienen recargo del 100%. El tope de horas suplementarias es 4 por día y 12 por semana.
    ¿Cuánto es la indemnización por despido intempestivo?
    Depende de la antigüedad: hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; más de 3 años, una remuneración por cada año con tope de 25 sueldos. Además se suma una bonificación por desahucio del 25% de la última remuneración por cada año de servicio. Todo se paga junto con el finiquito.
    ¿Qué incluye el acta de finiquito?
    La remuneración pendiente, los décimos tercero y cuarto proporcionales no pagados, las vacaciones no gozadas proporcionales y los fondos de reserva pendientes. Si el despido fue intempestivo, se suma la indemnización. El finiquito debe legalizarse en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo.
    ¿Cómo funciona el reparto de utilidades del 15%?
    Las empresas con fines de lucro reparten el 15% de sus utilidades líquidas: el 10% se distribuye entre todos los trabajadores según los días trabajados y el 5% restante en proporción a las cargas familiares (cónyuge e hijos). Se paga hasta el 15 de abril por el ejercicio anterior, con un tope individual y el excedente va al IESS.
    ¿A partir de cuánto pago impuesto a la renta en Ecuador?
    Si tus ingresos anuales superan la fracción básica desgravada de USD 12.208 en 2026. Por debajo de ese monto no pagás impuesto a la renta. Sobre el excedente se aplican tramos progresivos del 5% al 37%, y podés reducir el impuesto con la rebaja por gastos personales (hasta 18% de los gastos en salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta).
    ¿Cuál es la tasa del IVA en Ecuador?
    La tasa general del IVA es 15% desde abril de 2024 (antes era 12%). Grava la mayoría de bienes y servicios y viene incluida en el precio final. Algunos productos de la canasta básica, salud y educación están gravados con tarifa 0%.
    ¿Qué es el RIMPE y a quién aplica?
    Es el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares, para microempresas con ingresos anuales de hasta USD 300.000. Tiene dos categorías: Negocios Populares (hasta USD 20.000, cuota fija anual baja) y Emprendedores (USD 20.001 a 300.000, tabla progresiva sobre ingresos). Simplifica las obligaciones tributarias frente al régimen general.
    ¿Por qué Ecuador usa dólares?
    Ecuador adoptó el dólar estadounidense como moneda oficial en el año 2000 (dolarización). Esto significa que tu sueldo, impuestos, ahorros y precios están en USD, sin riesgo cambiario ni inflación galopante como en otros países de la región. No tenés que convertir nada: todo se calcula directamente en dólares.
    ¿Qué es el préstamo quirografario del IESS?
    Es un préstamo personal que otorga el IESS usando como garantía tus propios aportes acumulados (fondos de cesantía y reserva). Está disponible para afiliados con un mínimo de aportaciones y la cuota se descuenta de tu rol. Suele tener tasas más bajas que la banca privada, por eso es muy usado para gastos puntuales.

    Fuentes y referencias