Guía de sueldos, beneficios laborales e impuestos en Perú 2026
Entender tu boleta de pago en Perú es clave para planificar tus finanzas, negociar un sueldo o reclamar lo que te corresponde. El sueldo peruano combina remuneración básica, descuentos previsionales (AFP u ONP) y beneficios sociales propios del país que no existen en otros lados: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, utilidades y asignación familiar. Encima cargan impuestos como la renta de 5ta categoría (para dependientes) y el IGV del 18% en el consumo. Esta guía reúne todo lo que necesitás saber, con 20 calculadoras específicas para Perú y datos verificados a 2026: RMV de S/ 1.130 (DS 006-2024-TR), UIT de S/ 5.500 (DS 301-2025-EF) y tasas de SUNAT, EsSalud y la SBS. Última revisión: 2026-06-08. Montos en soles (S/).
Sueldo bruto vs neto: qué te descuentan
El sueldo bruto es lo pactado en tu contrato; el neto es lo que cae a tu cuenta tras los descuentos obligatorios. En Perú los descuentos del trabajador son principalmente dos:
| Concepto | Quién paga | % aprox. |
|---|---|---|
| Pensión AFP (fondo + prima + comisión) | Trabajador | ~12,5% |
| Pensión ONP (sistema público) | Trabajador | 13% |
| Renta de 5ta categoría | Trabajador | 0% a 30% (si supera el mínimo) |
| EsSalud (salud) | Empleador | 9% (NO se descuenta de tu boleta) |
Un detalle clave que confunde a muchos: el aporte de EsSalud (9%) lo paga el empleador, no sale de tu sueldo. Por eso el neto peruano suele ser alto respecto del bruto (cerca del 87% si estás en ONP y no pagás renta). La gran diferencia con Argentina o Colombia es que el aporte de salud no te lo descuentan.
AFP vs ONP: el sistema de pensiones
Todo trabajador dependiente debe estar afiliado a un sistema de pensiones. Hay dos:
¿Cuál conviene? Depende de tu edad, sueldo y horizonte. La AFP suele ganarle a la ONP a sueldos medios/altos por la capitalización, pero la ONP da una pensión mínima garantizada con 20 años de aporte. Compará tu caso concreto antes de decidir.
CTS: la Compensación por Tiempo de Servicios
La CTS es un beneficio social peruano que funciona como un seguro de desempleo: un fondo intangible que se deposita dos veces al año en una cuenta bancaria a tu nombre y que podés usar (parcialmente) si te quedás sin trabajo.
Cómo se calcula y deposita:
La CTS es libre de impuesto a la renta y de aportes previsionales. Podés retirar hasta cierto tope mientras tengas empleo (según normas vigentes) y el 100% si cesás. Es uno de los beneficios más valiosos del régimen laboral peruano.
Gratificaciones de julio y diciembre
En Perú recibís dos gratificaciones al año (no un aguinaldo dividido como en Argentina, sino dos sueldos extra):
Cada gratificación equivale a un sueldo completo (si trabajaste todo el semestre; si no, es proporcional a los meses laborados). Por la Ley 30334, las gratificaciones no están afectas a descuentos de AFP/ONP ni renta sobre el aporte de salud, y además recibís una bonificación extraordinaria del 9% (el monto que el empleador habría aportado a EsSalud, que se te entrega directamente). Es decir, cobrás el sueldo íntegro + 9% extra.
Si te desvinculás antes de la fecha de pago, te corresponde la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el semestre.
Vacaciones y descanso remunerado
Todo trabajador del régimen general con un año completo de servicios tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas (la microempresa REMYPE reduce a 15 días).
Puntos importantes:
Si terminás el vínculo sin haber gozado las vacaciones, cobrás las vacaciones truncas: proporcional a los meses y días completos trabajados desde tu último récord vacacional.
Liquidación de beneficios sociales al cesar
Cuando termina tu relación laboral (renuncia, despido, fin de contrato) el empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas. Incluye:
1. CTS trunca: el periodo no depositado hasta el día del cese.
2. Gratificación trunca: proporcional al semestre en curso + 9% de bonificación.
3. Vacaciones truncas: proporcional al récord vacacional pendiente.
4. Remuneración pendiente de los días trabajados del último mes.
5. Si corresponde, indemnización por despido arbitrario.
Es fundamental revisar que cada concepto esté bien calculado: muchos empleadores omiten el 9% de la gratificación trunca o calculan mal la base de la CTS (que incluye un sexto de la última gratificación). Pedí siempre el detalle por escrito.
Indemnización por despido arbitrario
Si te despiden sin causa justa (despido arbitrario), tenés derecho a una indemnización además de tu liquidación de beneficios sociales:
A diferencia de Argentina, en Perú la indemnización no reemplaza ni absorbe los beneficios sociales: cobrás CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas además de la indemnización. El periodo de prueba (3 meses) no genera indemnización por despido. El plazo para reclamar judicialmente es de 30 días hábiles desde el cese.
Asignación familiar y EsSalud
Asignación familiar: si tenés uno o más hijos menores de edad (o hasta 24 años si cursan estudios superiores), tu empleador debe pagarte una asignación familiar equivalente al 10% de la RMV, es decir S/ 113 mensuales en 2026, sin importar cuántos hijos tengas (es un monto único, no por hijo). Se paga junto con el sueldo y es remunerativa (computa para CTS, gratificaciones y vacaciones).
EsSalud: el seguro social de salud te da cobertura a vos y a tus derechohabientes (cónyuge e hijos). El aporte es del 9% de tu remuneración y lo paga íntegramente el empleador —no se descuenta de tu boleta—. Te habilita atención en la red de hospitales de EsSalud y subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia. Como alternativa, las EPS privadas pueden cubrir parte de la atención.
Impuesto a la renta: 5ta, 4ta y 1ra categoría
El impuesto a la renta peruano se divide por categorías según el origen del ingreso. Las que más afectan a personas naturales:
Todo se regulariza en la declaración jurada anual de SUNAT, donde podés recuperar retenciones en exceso.
Utilidades: tu parte de las ganancias de la empresa
Las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de 3ra categoría deben repartir un porcentaje de sus utilidades entre el personal. El porcentaje depende del rubro:
| Actividad | % de utilidades a repartir |
|---|---|
| Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales | 10% |
| Minería, comercio y restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
El reparto se hace en dos mitades: 50% según los días efectivamente trabajados y 50% en proporción a la remuneración percibida en el año. Hay un tope individual de 18 sueldos por trabajador. Se paga dentro de los 30 días de vencido el plazo de la declaración anual de la empresa (normalmente entre marzo y abril). Las utilidades sí están afectas a renta de 5ta en el exceso del mínimo, pero no a aportes de pensión.
Impuestos al consumo y a tu negocio: IGV, RUS y detracciones
Si comprás, vendés o tenés un emprendimiento, estos son los tributos clave: