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Guía de sueldos, beneficios laborales e impuestos en Perú 2026

Entender tu boleta de pago en Perú es clave para planificar tus finanzas, negociar un sueldo o reclamar lo que te corresponde. El sueldo peruano combina remuneración básica, descuentos previsionales (AFP u ONP) y beneficios sociales propios del país que no existen en otros lados: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, utilidades y asignación familiar. Encima cargan impuestos como la renta de 5ta categoría (para dependientes) y el IGV del 18% en el consumo. Esta guía reúne todo lo que necesitás saber, con 20 calculadoras específicas para Perú y datos verificados a 2026: RMV de S/ 1.130 (DS 006-2024-TR), UIT de S/ 5.500 (DS 301-2025-EF) y tasas de SUNAT, EsSalud y la SBS. Última revisión: 2026-06-08. Montos en soles (S/).

Revisado por el Equipo Hacé Cuentas · Última actualización: 08 de junio de 2026
En Perú 2026, un trabajador formal en planilla cobra su sueldo bruto menos el descuento de pensión (AFP ~12,5% u ONP 13%) y, si supera el mínimo, la renta de 5ta categoría (8% a 30% tras descontar 7 UIT, es decir S/ 38.500 exentos). Además recibe beneficios sociales obligatorios: 2 gratificaciones al año (julio y diciembre, un sueldo cada una más 9% de bonificación extraordinaria), la CTS (medio sueldo en mayo y otro medio en noviembre), 30 días de vacaciones pagadas y, según la empresa, utilidades. La RMV mínima es S/ 1.130 y el IGV de consumo es 18%.

Sueldo bruto vs neto: qué te descuentan

El sueldo bruto es lo pactado en tu contrato; el neto es lo que cae a tu cuenta tras los descuentos obligatorios. En Perú los descuentos del trabajador son principalmente dos:

ConceptoQuién paga% aprox.
Pensión AFP (fondo + prima + comisión)Trabajador~12,5%
Pensión ONP (sistema público)Trabajador13%
Renta de 5ta categoríaTrabajador0% a 30% (si supera el mínimo)
EsSalud (salud)Empleador9% (NO se descuenta de tu boleta)

Un detalle clave que confunde a muchos: el aporte de EsSalud (9%) lo paga el empleador, no sale de tu sueldo. Por eso el neto peruano suele ser alto respecto del bruto (cerca del 87% si estás en ONP y no pagás renta). La gran diferencia con Argentina o Colombia es que el aporte de salud no te lo descuentan.

AFP vs ONP: el sistema de pensiones

Todo trabajador dependiente debe estar afiliado a un sistema de pensiones. Hay dos:

  • ONP (Sistema Nacional de Pensiones): estatal, descuenta un 13% fijo de la remuneración. Es un sistema de reparto: tus aportes financian a los jubilados actuales y exige un mínimo de años aportados para tener pensión.

  • AFP (Sistema Privado de Pensiones): cuenta individual de capitalización. El aporte total ronda el 12,5% y se compone de tres partes: 10% al fondo (que es tuyo), una prima de seguro (~1,74%) y una comisión de la AFP (varía: Habitat, Integra, Prima y Profuturo cobran distinto sobre el flujo). En AFP el dinero te pertenece y se hereda; en ONP no.
  • ¿Cuál conviene? Depende de tu edad, sueldo y horizonte. La AFP suele ganarle a la ONP a sueldos medios/altos por la capitalización, pero la ONP da una pensión mínima garantizada con 20 años de aporte. Compará tu caso concreto antes de decidir.

    CTS: la Compensación por Tiempo de Servicios

    La CTS es un beneficio social peruano que funciona como un seguro de desempleo: un fondo intangible que se deposita dos veces al año en una cuenta bancaria a tu nombre y que podés usar (parcialmente) si te quedás sin trabajo.

    Cómo se calcula y deposita:

  • Se deposita en mayo (por el periodo nov–abr) y en noviembre (por may–oct).

  • Cada depósito equivale a medio sueldo computable por semestre, es decir cerca de un sueldo completo al año.

  • La base incluye la remuneración mensual + un sexto de la última gratificación percibida.

  • Las microempresas inscritas en el REMYPE tienen un régimen reducido.
  • La CTS es libre de impuesto a la renta y de aportes previsionales. Podés retirar hasta cierto tope mientras tengas empleo (según normas vigentes) y el 100% si cesás. Es uno de los beneficios más valiosos del régimen laboral peruano.

    Gratificaciones de julio y diciembre

    En Perú recibís dos gratificaciones al año (no un aguinaldo dividido como en Argentina, sino dos sueldos extra):

  • Gratificación de Fiestas Patrias: se paga hasta el 15 de julio.

  • Gratificación de Navidad: se paga hasta el 15 de diciembre.
  • Cada gratificación equivale a un sueldo completo (si trabajaste todo el semestre; si no, es proporcional a los meses laborados). Por la Ley 30334, las gratificaciones no están afectas a descuentos de AFP/ONP ni renta sobre el aporte de salud, y además recibís una bonificación extraordinaria del 9% (el monto que el empleador habría aportado a EsSalud, que se te entrega directamente). Es decir, cobrás el sueldo íntegro + 9% extra.

    Si te desvinculás antes de la fecha de pago, te corresponde la gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el semestre.

    Vacaciones y descanso remunerado

    Todo trabajador del régimen general con un año completo de servicios tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas (la microempresa REMYPE reduce a 15 días).

    Puntos importantes:

  • Las vacaciones se pagan con la remuneración que estarías cobrando si trabajaras ese mes.

  • Podés acordar el fraccionamiento (mínimo bloques de 7 días) y, con acuerdo escrito, la venta de hasta 15 días (vacaciones "vendidas").

  • Si no gozaste el descanso dentro del año siguiente al de adquisición, te corresponde la triple remuneración vacacional (récord, indemnización y la del periodo).
  • Si terminás el vínculo sin haber gozado las vacaciones, cobrás las vacaciones truncas: proporcional a los meses y días completos trabajados desde tu último récord vacacional.

    Liquidación de beneficios sociales al cesar

    Cuando termina tu relación laboral (renuncia, despido, fin de contrato) el empleador debe pagarte la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas. Incluye:

    1. CTS trunca: el periodo no depositado hasta el día del cese.
    2. Gratificación trunca: proporcional al semestre en curso + 9% de bonificación.
    3. Vacaciones truncas: proporcional al récord vacacional pendiente.
    4. Remuneración pendiente de los días trabajados del último mes.
    5. Si corresponde, indemnización por despido arbitrario.

    Es fundamental revisar que cada concepto esté bien calculado: muchos empleadores omiten el 9% de la gratificación trunca o calculan mal la base de la CTS (que incluye un sexto de la última gratificación). Pedí siempre el detalle por escrito.

    Indemnización por despido arbitrario

    Si te despiden sin causa justa (despido arbitrario), tenés derecho a una indemnización además de tu liquidación de beneficios sociales:

  • Contrato indeterminado (plazo indefinido): 1,5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.

  • Contrato a plazo fijo: 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar el contrato, con el mismo tope de 12 sueldos.
  • A diferencia de Argentina, en Perú la indemnización no reemplaza ni absorbe los beneficios sociales: cobrás CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas además de la indemnización. El periodo de prueba (3 meses) no genera indemnización por despido. El plazo para reclamar judicialmente es de 30 días hábiles desde el cese.

    Asignación familiar y EsSalud

    Asignación familiar: si tenés uno o más hijos menores de edad (o hasta 24 años si cursan estudios superiores), tu empleador debe pagarte una asignación familiar equivalente al 10% de la RMV, es decir S/ 113 mensuales en 2026, sin importar cuántos hijos tengas (es un monto único, no por hijo). Se paga junto con el sueldo y es remunerativa (computa para CTS, gratificaciones y vacaciones).

    EsSalud: el seguro social de salud te da cobertura a vos y a tus derechohabientes (cónyuge e hijos). El aporte es del 9% de tu remuneración y lo paga íntegramente el empleador —no se descuenta de tu boleta—. Te habilita atención en la red de hospitales de EsSalud y subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia. Como alternativa, las EPS privadas pueden cubrir parte de la atención.

    Impuesto a la renta: 5ta, 4ta y 1ra categoría

    El impuesto a la renta peruano se divide por categorías según el origen del ingreso. Las que más afectan a personas naturales:

  • 5ta categoría (trabajo dependiente): sobre el sueldo en planilla. Tenés una deducción de 7 UIT (S/ 38.500 al año) exenta, más una deducción adicional de hasta 3 UIT por ciertos gastos (alquileres, médicos, restaurantes, etc.). Recién sobre el excedente se aplican tramos progresivos: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Por eso muchos trabajadores de sueldo medio no pagan renta de 5ta.

  • 4ta categoría (trabajo independiente / honorarios): para quien emite recibos por honorarios. Retención del 8% y suspensión posible si tus ingresos anuales proyectados no superan el tope SUNAT. También se descuenta una deducción del 20% (tope 24 UIT) más las 7 UIT.

  • 1ra categoría (alquileres): si alquilás un inmueble, pagás 5% del alquiler bruto mensual (tasa efectiva sobre el 80% de la renta, equivalente al 6,25% sobre la renta neta).
  • Todo se regulariza en la declaración jurada anual de SUNAT, donde podés recuperar retenciones en exceso.

    Utilidades: tu parte de las ganancias de la empresa

    Las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de 3ra categoría deben repartir un porcentaje de sus utilidades entre el personal. El porcentaje depende del rubro:

    Actividad% de utilidades a repartir
    Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales10%
    Minería, comercio y restaurantes8%
    Otras actividades5%

    El reparto se hace en dos mitades: 50% según los días efectivamente trabajados y 50% en proporción a la remuneración percibida en el año. Hay un tope individual de 18 sueldos por trabajador. Se paga dentro de los 30 días de vencido el plazo de la declaración anual de la empresa (normalmente entre marzo y abril). Las utilidades sí están afectas a renta de 5ta en el exceso del mínimo, pero no a aportes de pensión.

    Impuestos al consumo y a tu negocio: IGV, RUS y detracciones

    Si comprás, vendés o tenés un emprendimiento, estos son los tributos clave:

  • IGV (Impuesto General a las Ventas): es el IVA peruano. La tasa general es 18% (16% de IGV + 2% de Impuesto de Promoción Municipal). Desde 2026 hay una tasa especial del 8% + 2% (10,5%) para micro y pequeñas empresas de restaurantes y hoteles. El IGV ya viene incluido en el precio al consumidor final.

  • Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado): régimen para pequeños negocios y bodegas que venden a consumidor final. Pagás una cuota fija mensual según tu categoría de ingresos/compras (Categoría 1: hasta S/ 5.000 mensuales → cuota S/ 20; Categoría 2: hasta S/ 8.000 → cuota S/ 50), sin llevar contabilidad compleja ni emitir facturas con IGV.

  • Detracciones (SPOT): sistema por el cual el comprador retiene un porcentaje del pago y lo deposita en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor, para garantizar el pago del IGV. Aplica a ciertos servicios y bienes con tasas del 4% al 12%.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el sueldo mínimo (RMV) en Perú 2026?
    La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/ 1.130 mensuales en 2026, vigente desde enero de 2025 (DS 006-2024-TR). Es la base para calcular la asignación familiar (10% = S/ 113) y otros conceptos laborales.
    ¿Por qué mi neto es tan parecido a mi bruto en Perú?
    Porque el aporte de salud (EsSalud, 9%) lo paga el empleador, no se descuenta de tu boleta. Como trabajador solo te descuentan la pensión (AFP ~12,5% u ONP 13%) y, si superás el mínimo, la renta de 5ta. Si estás en ONP y no pagás renta, tu neto es cerca del 87% del bruto.
    ¿Cuánto es la deducción exenta de la renta de 5ta categoría?
    Son 7 UIT al año, es decir S/ 38.500 en 2026 (UIT = S/ 5.500). Recién sobre lo que supera ese monto se aplican los tramos de 8% a 30%. Además podés sumar una deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos de alquiler, médicos, restaurantes y honorarios profesionales.
    ¿Cuándo se pagan las gratificaciones en Perú?
    La gratificación de Fiestas Patrias se paga hasta el 15 de julio y la de Navidad hasta el 15 de diciembre. Cada una equivale a un sueldo completo (proporcional si no trabajaste el semestre entero) más una bonificación extraordinaria del 9% libre de descuentos, por Ley 30334.
    ¿Cuándo se deposita la CTS?
    Dos veces al año: en mayo (por el periodo noviembre–abril) y en noviembre (por mayo–octubre). Cada depósito equivale a aproximadamente medio sueldo, sumando cerca de un sueldo completo anual. Se deposita en una cuenta bancaria a tu nombre y es libre de impuestos.
    ¿Conviene más la AFP o la ONP?
    Depende de tu edad, sueldo y años de aporte. La ONP descuenta 13% fijo y garantiza una pensión mínima con 20 años aportados, pero el dinero no se hereda. La AFP descuenta ~12,5%, el fondo es tuyo y heredable, y suele rendir mejor a sueldos medios/altos por la capitalización. Compará tu caso concreto con la calculadora.
    ¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden sin causa?
    En contrato indefinido, 1,5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con tope de 12 sueldos. En contrato a plazo fijo, 1,5 sueldos por cada mes que faltaba para terminar el contrato, con el mismo tope. Además cobrás tus beneficios sociales (CTS, gratificación y vacaciones truncas) aparte.
    ¿La renuncia genera derecho a indemnización?
    No. La renuncia voluntaria no genera indemnización por despido. Solo te corresponde tu liquidación de beneficios sociales: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y remuneración pendiente. La indemnización aplica solo al despido arbitrario (sin causa justa).
    ¿Cuánto es la asignación familiar y a quién le corresponde?
    Es el 10% de la RMV, es decir S/ 113 mensuales en 2026, para trabajadores con uno o más hijos menores de edad (o hasta 24 años si estudian). Es un monto único, no se multiplica por la cantidad de hijos, y es remunerativo (computa para CTS, gratificaciones y vacaciones).
    ¿Qué empresas reparten utilidades?
    Las empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas de 3ra categoría. El porcentaje a repartir va del 5% al 10% según el rubro. Se reparte 50% por días trabajados y 50% por remuneración, con un tope individual de 18 sueldos. Se paga normalmente entre marzo y abril.
    ¿Cuántos días de vacaciones tengo por ley?
    30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios en el régimen general (15 días en microempresas REMYPE). Podés fraccionarlas en bloques de mínimo 7 días y, con acuerdo escrito, vender hasta 15 días. Si no las gozás a tiempo, te corresponde la triple remuneración vacacional.
    ¿Cuál es la tasa del IGV en Perú?
    La tasa general del IGV es 18% (16% de IGV + 2% de Impuesto de Promoción Municipal), ya incluida en el precio al consumidor. Desde 2026 existe una tasa especial reducida de 10,5% (8% + 2%) para micro y pequeñas empresas de restaurantes y hoteles.
    ¿Qué es el Nuevo RUS y a quién conviene?
    Es el Régimen Único Simplificado para pequeños negocios que venden a consumidor final (bodegas, kioscos). Pagás una cuota fija mensual según tu categoría: S/ 20 si vendés hasta S/ 5.000 mensuales (Categoría 1) o S/ 50 hasta S/ 8.000 (Categoría 2). No llevás contabilidad compleja ni cobrás IGV, pero solo emitís boletas, no facturas con crédito fiscal.
    ¿Tengo que pagar renta si emito recibos por honorarios (4ta categoría)?
    Te retienen el 8% en cada recibo, salvo que tramites la suspensión de retenciones cuando tus ingresos proyectados del año no superan el tope que fija SUNAT. Al cierre del año regularizás en la declaración jurada anual, donde aplicás la deducción del 20% (tope 24 UIT) más las 7 UIT, y podés recuperar retenciones en exceso.
    ¿Cómo declaro el alquiler de un inmueble (1ra categoría)?
    Pagás el 5% del alquiler bruto mensual a SUNAT (tasa efectiva equivalente al 6,25% sobre la renta neta del 80%). Se paga mes a mes con el Formulario 1683 y se regulariza en la declaración anual. Debés entregar el comprobante de pago al inquilino como recibo de arrendamiento.
    ¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales al terminar el trabajo?
    CTS trunca (periodo no depositado), gratificación trunca proporcional al semestre más el 9% de bonificación, vacaciones truncas, remuneración de los días trabajados del último mes y, si el despido fue arbitrario, la indemnización. El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas del cese.

    Fuentes y referencias